Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, PRIMERO (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

194º y 145

Causa: E1-289-04

Asunto: OTORGAMIENTO DE BENEFICIO

MOTIVACION

Vistos: La solicitud planteada por la defensa en la que indica que se le otorgue permiso a su representado (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el sentido de acudir a un curso principios de electricista residencial, tal como ríela al folio (571) oficios No. 0545, emitido por la jefe de la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas; con una duración de tres (03) meses en institución ubicada fuera del lugar de internamiento.

Este Tribunal para decidir Observa:

De la revisión de las actuaciones el adolescente hasta la presente fecha presenta buen comportamiento en el lugar de internamiento, según se desprende del oficio No. 0545 que ríela al folio 571 de las actuaciones donde se indica “es necesario mencionar que este joven se encuentra privado de libertad desde el 05-12-2001destacandose por su responsabilidad y excelente conducta”.

Del planteamiento solicitado por la defensa, esta Juzgadora, considera necesario citar y analizar el contenido de los siguientes artículos pautados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente (LOPNA):-------

-El articulo 90 LOPNA establece: “Todos los adolescentes que, por sus actos sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las personas mayores de 18 años...”

- El artículo 537 LOPNA señala: “En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación Penal, sustantiva y Procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil“.

-Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:..

...f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;..”

Conforme a la primaria norma citada los adolescente sometidos al sistema penal tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que los adultos, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, por la cual se rige el sentenciado de autos, posee su propio sistema sancionatorio, mucho más ventajoso para el adolescente que los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para los adultos; de hecho es el sistema sancionatorio lo que distingue la justicia penal de adolescente de la de adultos. Es por ello que en los aspectos sustantivos relacionados con el delito, al adolescente se le aplica el Código Penal y en relación con lo Procesal, la LOPNA que adopta un sistema (el acusatorio) y un procedimiento (garantista) similar al del Código Orgánico Procesal Penal.

Mientras que en el sistema sancionatorio del Código Penal constituye una pena para cada delito y tratándose de penas privativas de la libertad su duración puede llegar a 30 años y una vez impuesta, es necesario que transcurra por lo menos la mitad de la pena (en el supuesto de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), para que el sentenciado, aspire ser beneficiario de la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena. En cambio, el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, se constituye con medidas de corta duración que además por mandato legal, (artículo 647 literal “e” LOPNA) deben ser revisadas periódicamente por el Juez de Ejecución (cada seis meses), para modificarla o no según las circunstancias específicas en cada caso. En relación con este tema la autora M.G.M. de Guerrero señala: “...si la LOPNA ofrece más garantías que la legislación de adultos, se hace innecesario e indebido acudir a esta última. Definitivamente, no es procedente aplicar a los adolescentes los beneficios previstos para los adultos”. (La Pena: Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, Segunda edición, pag. 197)”.-

En el caso de marras la defensa al solicitar a favor del detenido el adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permiso para que acuda al curso; considera este tribunal, que el pedimento realizado pudiera constituir un beneficio para el adolescente.

A la luz del doctrinario C.T. , nos orienta hacia una respuesta frente a los casos donde los adolescente se encuentra privados de libertad, esta sanción responde a otras necesidades presupuestos y fines especiales, se caracteriza porque debe cumplirse sus fines, o sea procurar la protección integral y el interés superior del niño, así como, los fines de prevención especial. Durante el cumplimiento de la sanción de internamiento se debe garantizar que el joven disfrute de todos sus otros derechos, excepto los restringidos por la sentencia. Así, también por su condición de sujeto en formación, el joven mantiene todos los derechos de disfrute de los adultos, derechos especiales que deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado de conformidad con los artículos 621 y 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo anteriormente expuesto, debe considerarse bajo el fundamento de la preparación post penitenciaria al adolescente de conformidad con el artículo 642 de la mencionada ley especial.

DISPOSITIVA

En atención a lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 537, 646, 647 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE ACUDIR fuera del recinto de internamiento al curso de principios de electricidad residencial con duración de tres (03) meses, el cual será dictado por PROJUVENDES ubicado en la avenida 4 Bolívar entre calles 20 y 21 al lado de la Iglesia del Carmen, Mérida, a favor del adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: La supervisión y vigilancia en el cumplimiento de este beneficio estará bajo la supervisión de las trabajadoras social y el jefe de centro de la Entidad de Atención, a tal efecto, la trabajadora social deberá incluir en el plan individual las metas y objetivos a lograrse con el beneficio. En caso de incumplimiento del beneficio deberá notificarse inmediatamente al tribunal. La Entidad de Atención deberá garantizar la requisa del adolescente en el momento del ingreso a la Institución. TERCERO: Se ordena al jefe de Centro, informar a este tribunal la fecha de finalización del curso. Remítase copia de la decisión para que sea agregada al expediente respectivo en la entidad de Atención. queda notificado el adolescente y la defensa tal como consta en acta y el compromiso de cumplir con el beneficio. Ofíciese. Líbrese boletas de notificación a la Fiscalía XII del Ministerio Público, Diarícese, regístrese, deje copia certificada en el copiador. cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se remitió oficio No._____________ boleta de notificación No.________________

Sria

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