Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, 31 de agosto de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Causa: E1-294-04

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Doana Rivera Herrera, de fecha 10 de agosto de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (53) al (58), ambos inclusive.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

PRIMERO

Obra a los folios (57 y 58), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 y 420, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Xamir G.R., medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO.

Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia. Así decide.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda el ejecútese de la sentencia contra el adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir las sanciones no privativas de libertad discriminadas de la forma siguiente:

REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) que deberá cancelar en dos cuotas la primera en fecha 20-09-2004 y no en fecha 20-08-2004, como lo indica la sentencia ya que esa fecha se encuentra vencida. La segunda cuota será cancelada en fecha 09-10-2004. La cantidad de dinero será cancelada a la víctima en la Fiscalia décima segunda, quien levantará un acta del cumplimiento de la obligación debiendo remitirse copia certificada de la misma al tribunal. En caso de incumplimiento la Fiscalia indicada deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. b) Obligación de no hacer: Se le prohibe al adolescente acercarse a la víctima, agredirla física y verbalmente. Para el cumplimiento de esta obligación se ordena notificar a la víctima Xamir G.R., para que en caso de incumplimiento informe a este tribunal. Esta sanción tiene una duración de tres (03) meses, el cual comienza a computarse a partir de la lectura del ejecútese en fecha 14-09-2004, finalizando la sanción en fecha 15 de diciembre de dos mil cuatro(2004).

2) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito en la institución que le indicara la trabajadora social del Inam, I.M.. A los fines del cómputo el adolescente deberá cumplir tres (03) meses de servicio comunitario en jornadas de cuatro (04) horas semanales sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas las cuales comenzarán a computarse a partir de la fecha en que inicie la sanción. Ofíciese con copia a la trabajadora social. Se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social I.M. quien le indicará el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.

SEGUNDO

Remítase copia simple del presente auto a la trabajadora social I.M., quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.

TERCERO

Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 13-12-2004.

CUARTO

Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.

Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 14-09-2004 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación No._______________________________ y citación No. ______________-

La Sria.

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