Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, 24 de agosto de 2004

CAUSA N0. E1-283-04

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (309 al 320) sentencia absolutoria definitivamente firme a favor del adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de C.F.Y.O. Y l.D.M., se constata que al folio (319) de la causa en su numeral tercero se indica “ Corresponde las costas al Estado venezolano por cuanto el adolescente ha sido absuelto y corresponde al juez de ejecución determinar el calculo y la liquidación de las mismas, ello de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal penal”

Al respecto este tribunal observa:

En fecha seis de noviembre de 2003, el tribunal de Ejecución No. 01, de la sección de adolescentes se declaró incompetente para conocer de las costas estimadas, en la causa 228-03, consideran que el competente para conocer de las costas es el tribunal de juicio, decisión fundamenta en el criterio de la Magistrada Rosa Marmol de Leon de fecha 03 de septiembre de 2003, expediente NO, 03-0301, que expone que es “el tribunal de juicio por razones de funcionalidad quien conozca de la acción de cobro iniciada por el abogado...” pues este esta facultado por su estructura para realizar “el procedimiento especial” establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados”...De igual manera, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la causa LP01-R-2002-000073, ponente la Dra L.d.D. y Riega en decisión de fecha 31 de marzo de 2003, indica en el numeral tercero “ De lo antes expuesto, se infiere que el apelante tiene razón en el sentido de que la juez ha debido resolver ya que la sentencia fue absolutoria... (omissis)...señala también, el debido proceso, que exige que haya seguridad jurídica y es deber del juez de la causa indicar hasta el final, el camino seguro sin dejar de realizar lo que la ley le indica” en el caso, planteado la Corte se refiere a la jueza de juicio, ordenando remitir la causa a juicio de la sección de adolescentes, “ para que resuelva sobre la fijación de las costas.”

Al respecto es importante acotar una definición de la ejecución penal, indicando que es una actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente( Morias 2001. P.94 tomada de Vasquez,199,p.22).

El artículo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene un mandato general, “ el juez de ejecución tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley” y el artículo 647 eiusdem, presenta un listado de las atribuciones que ejercerá para cumplir lo anterior.

Todo lo indicado, nos lleva a la conclusión que no es competente el tribunal de ejecución para “ determinar el calculo y la liquidación de las mismas” , es decir, las costas, tal como lo indica la jueza de juicio en su decisión, consideran que el competente en el presente caso es el tribunal de juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Haciendo saber que la liquidación comprende “operación que tiene por objeto el ajuste de una cuenta” y calculo se define como “ operación que se hace para conocer el resultado de la combinación de varios números” ( García, Diccionario Larous, 1982.p.631, 179).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda : declinar la competencia, al tribunal de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida al considerarlo competente por razones de funcionalidad, para que conozca con respecto al cálculo y liquidación de las costas procesales en la presente causa. Remítase la causa original al tribunal de juicio de la sección de adolescentes. Notifíquese a la defensa, adolescente y a la fiscalía 12da del Ministerio Público. Diarícese. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01

M.E.M.

La secretaria

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior., se remitió original de la causa con oficio_______________ contante de ______________folios, se libro boletas de notificación No.____________________________

Sría.

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