Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 09 de mayo de 2007

196° y 148°

Causa N° E1-345-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD.

DELITO: VIOLACIÒN.

DEFENSOR PÙBLICO: JOSÈ MANUEL LEÒN.

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 9 de mayo del año en curso, se celebró audiencia especial, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las que las partes, esto es, la Fiscalía y la Defensa, solicitaron la imposición de las medidas de reglas de conducta y servicios comunitarios al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

La Jueza en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2006, acordó la sustitución de la medida de privación judicial de libertad, impuesta al adolescente en sentencia que al efecto se dictó, en fecha 01 de julio de 2005 (folios 196 al 209) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de semi libertad, la cual debía ser cumplida en la CASA DE R.S.M., ubicada en la ciudad de Ejido, estado Mérida, donde debía cumplir con los programas de dicha casa de refugio; además de continuar trabajando, sanción esta que debía cumplir por el lapso de un año. Se observa de las actuaciones, oficio emanado de la casa de r.S.M., suscrito por el presidente de dicha fundación M.A.B.S., (folio 332), que el adolescente cumplió cabalmente con dicha medida, egresando de dicha institución en fecha 29-03-2007, decretándose el cese de la medida de semilibertad.

Ahora bien, por cuanto el adolescente ha egresado de la Casa R.S.M., es necesario y obligatorio que el adolescente comience a dar cumplimiento a las medidas de regla de conducta y servicio comunitario, establecidas en sentencia de revisión de medidas, en fecha 29 de marzo de 2006 (folios 276 al 281), y las cuales están contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las primeras por el lapso dos (2) años, y las segundas por el lapso de seis (6) meses.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:

PRIMERO

En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA: EL TRIBUNAL ACORDÓ MODIFICARLA, en el sentido de que el sentenciado no continuará estudiando, tal y como está establecida en decisión supra mencionada, sino que deberá trabajar en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, solicitud realizada por la Defensa y acogida por el Tribunal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo, medida de sanción que será supervisada por la Trabajadora Social, adscrita al INAM, ubicado en la ciudad de El Vigía, a cargo de la Técnico Superior A.T.L.. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de este auto decisorio.

SEGUNDO

Respecto a la medida de SERVICIO COMUNITARIO: El adolescente deberá cumplir con una actividad gratuita en beneficio de la comunidad, actividad ésta que se debe fijar de común acuerdo con la Trabajadora Social del INAM, adscrita a la ciudad de El Vigía, en entrevista que al efecto debe realizarse, con una jornada de cuatro (4) horas semanales, por el lapso de SEIS (6) MESES, sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario, teniendo a su cargo la Trabajadora Social, la supervisión y control de las medidas impuestas, con la obligación de informar a este Tribunal donde va a cumplirse dicho servicio, así como también la obligación de informar sobre su cumplimiento o no. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia del presente auto decisorio. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita al INAM de esta ciudad de Mérida, informándole que el cumplimiento de las medidas aquí acordadas será supervisada por la Trabajadora Social adscrita al INAM de la ciudad de El Vigía y no por su persona.

TERCERO

De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 20 de noviembre del año 2007, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada del control y de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.

REMISIÒN DE LA SENTENCIA A LA DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES.

A los fines de dar cumplimiento a la orden de remitir la copia certificada de la sentencia a la división de antecedentes penales, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, siempre que exista un registro especial para adolescentes, se acuerda solicitar a la citada dependencia para que informe si existe tal registro y de esa manera poder remitir la copia certificada del fallo condenatorio; advirtiendo a dicha dependencia que no se ha recibido respuesta a los oficios enviados por este despacho solicitando tal información. Líbrese oficio. Líbrese boleta a la Trabajadora Social del INAM de la ciudad de El Vigìa y de esta ciudad de Mérida, en los términos establecidos y con copia de la presente decisión.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, del contenido del presente auto.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________

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