Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 21 de noviembre de 2006

196° y 147°

Causa N° C2-1692-06

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (21/11/2006), la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente J.R.B.G., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en concordancia con el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO, conforme al articulo 9 de la Ley armas y Explosivos;., en armonía con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de calificación de flagrancia; y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 19 de noviembre del año dos mil seis (19/11/2006), siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la unidad patrullera P-248, por la vía principal de la avenida F.P., los funcionarios policiales SARGENTO SEGUNDO (PM) 109. N.G., CABO SEGUNDO (PM) NÚMERO 424, TRDRÍGUEZ ENDER, adscritos a la BRIGADA VEHICULAR , cuando reportó el CABO SEGUNDO (PM) BECERRA EVER, de la CENTRAL DE COMUNICACIONES DE LLA DIRECCIÓN GENERARL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, quien informó que según llamada telefónica realizada a dicha central por parte del ciudadano el cual no se identificó, manifestando que en la parte alta de la Urbanización J.A.G., se encontraba un ciudadano el cual vestía para el momento un pantalón de blue jeans de color azul oscuro, gorra de color azul con blanco, portando un arma de fuego, por lo que se trasladaron los funcionarios de inmediato al sitio y al llegar a la dirección antes indicada, donde se logró observar a un ciudadano con lasa características similares a las radiadas por el mencionado funcionario sentado en una de las aceras de cemento, ciudadano el cual se quedó en la posición en la que se encontraba, procediendo uno de los funcionarios policiales a preguntarle que si tenía en su poder algún tipo de arma u objeto proveniente del delito o que se relacionara con algún hecho punible, respondiendo éste que no, seguidamente conforme al artículo 205 del C.OP.P., se le practicó una inspección personal encontrándole adherido a su cuerpo entre la pretina del pantalón parte trasera, un arma de fuego descrita de la siguiente manera: empuñadura de metal, envuelto en cinta adhesiva de color negro, un trozo de tubo de metal aniquilado con una pieza de metal niquelado, contentivo en su interior de un cartucho calibre 16 milímetros sin percutir, de color rojo, de igual manera en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón blue jeans, se le incautó un cartucho calibre 16 milímetros, de color rojo sin percutir, policial número 1 ejido, donde se realizó una llamada telefónica a la ciudadana ABOGADA D.R.C., Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, quien giró instrucciones de que el caso junto con las evidencias y el detenido quedara a la orden de su despacho.

  1. - Riela al folio nueve (09) Acta Policial de la Dirección General de la Policía, Comisaría Policial N° 03, Sub-Comisaría Policial N° 4, de Ejido, Departamento de Atención al Público, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 109 N.G. Y CABO SEGUNDO (PM) N° 424 J.B.F..

  2. - Riela al folio diez (05), acta de derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE, la cual fue debidamente firmada por el adolescente.

  3. - Riela al folio once (11) y su vuelto, inicio de investigación con detenido.

  4. - Riela al folio nueve (09) y su vuelto, Acta de Investigación Penal, por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación El Vigía.

  5. - Riela al folio trece y su vuelto (folio 13), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Mérida.

  6. - Riela al folio catorce y su vuelto (folio14 ), PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS NÚMERO 2006-1448 por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Mérida.

  7. - Riela al folio diecisiete y su vuelto (17 ) y su vuelto, INSPECCIÓN NÚMERO 4146, por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Mérida.

  8. -Riela al folio dieciocho y su vuelto (folio 18 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL realizada por ante el C.I.C.P.C.,SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.

  9. -Riela al folio diecinueve y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECÁNICA Y DISEÑO NÚMERO 9700-067-DC-1891, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELGACIÓN MÉRIDA

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), cuando el adolescente se encontraba sentado en una acera de cemento y al realizarle la inspección personal por parte de los funcionarios policiales, se le encontró un arma de fuego de fabricación casera, empuñadura de metal, envuelto en cinta adhesiva de color negro, un trozo de tubo de metal aniquilado con una pieza de metal niquelado, contentivo en su interior de un cartucho calibre 16 milímetros sin percutir, de color rojo, de igual manera en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón blue jeans, se le incautó un cartucho calibre 16 milímetros, sin percutir de color rojo, lo que evidencia que el mismo incurrió en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO, por lo que considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia, ya que el mismo fue aprehendido, por los funcionarios policiales, momentos después de haber cometido el hecho punible, lo cual encuadra perfectamente como se dijo anteriormente en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO de conformidad con el artículo 9 ejusdem, en armonía con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al principio de proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna, y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso, este Tribunal de Control, procede a imponerle la medida establecida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, Mérida, a partir del día lunes 27/11/2006.Por lo que se le informó al adolescente, que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y comparte la precalificación como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO, conforme al articulo 9 de la Ley armas y Explosivos; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, del adolescente deberá presentarse ante la prefectura mas cercana a su residencia, la Prefectura de la Parroquia Matriz de la Ciudad de Ejido, a partir del día lunes 27/11/2006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Prefectura y en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y por no encontrarse su representante legal, este será retirado por el Instituto Nacional del Menor, el cual deberá resguardar su integridad física mientras es entregado por su representante legal. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes del acta levantada en el día de hoy, así como de la defensa que solicita la copia de la totalidad de la causa. En esta audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y A(IDENTIDAD OMITIDA)SI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de de excarcelación N° SPA-BOL-2006-08617 y oficios Nos. ________________________.

LA SRIA.,

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