Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.

SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, siete (07) de abril del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

ASUNTO: J01-M440-06

JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA: ABG. A.J.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE

FUEGO.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto para esta misma fecha estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual no se llevo a efecto motivado a que no se hizo presente la victima; y en la misma oportunidad la Defensa Pública solicito al Tribunal el cambio de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud esta que fue aprobada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. S.M.; por estas razones este Tribunal observa:

PRIMERO

Corre inserto a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), acta de audiencia calificación en situación de flagrancia donde la juez ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82), acta de audiencia preliminar celebrada en fecha Diecinueve de Diciembre de dos mil cinco (16-01-2006), en donde el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y mantener la medida de prisión preventiva del adolescente de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Corre inserto al folio cien (100), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 26-01.2006.

Se puede evidenciar de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le fue decretada la medida el día dieciséis de enero de dos mil seis (16-01-2006), habiendo transcurrido para esta fecha dos meses (02) y veintitrés (23) días, de lo que se evidencia que para el día domingo dieciséis de abril del presente año (16-04-2006), se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y la medida de prisión preventiva, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Prefectura La Concordia en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se ordena comisionar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la elaboración del informe social respectivo; en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente. Líbrese el oficio a la Trabajadora Social, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABOG. R.A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.O..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nro SPA-OFI-2006-1369, y boleta de libertad Nº SA-BOL-2006-02482.

´

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR