Decisión nº 396 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000023

ASUNTO : IL11-P-2000-000023

AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa, signado con el número IL11-P-2000-000023, en el que aparece como penado EUDO L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.804.487, residenciado en el Sector “ JUAN PABLO II” calle principal cerca del Colegio “ ADAN STORME” Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de Estafa Agravada y Apropiación Indebida Calificada, y a quien en fecha 26 de Enero del 2006, se le otorgara la conversión de la pena de prisión en confinamiento, el cual culminaría el día 27 de Junio del 2006 y donde aparece como victima. J.V.M.- F.J.O. P – L.M.F..

En fecha 14/10/2004, previa solicitud formulada por el penado de autos, le fue concedido el Beneficio de Confinamiento, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, que sería el 27 de Junio del 2006.-

Tomando en cuenta la fecha desde la cual fue privado el penado. 09 de Diciembre del año 1999, fue detenido inicialmente por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado el penado de marras, ello por la presunta comisión del delio de estafa Agravada siendo en definitiva condenado en procedimiento por Admisión plena de los Hechos en Audiencia Preliminar por los delitos de Estafa Agravada y Apropiación Indebida Calificada a 2 años y 3 meses de prisión.

.- Ahora bien, luego de quedar definitivamente firme la anterior sentencia condenatoria dictada por el propio Tribunal Primero de Control que dictamina la condena, el citado penado le fue concedido el beneficio post- condena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 06/10/2000, comenzando efectivamente a disfrutar del mismo en libertad a partir del día 10/10/2000, imponiéndole de ciertas y determinadas condiciones de cumplimiento, como por ejemplo la presentación ante el delegado de Pruebas en la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Zulia y ante el tribunal de Ejecución de exhortado en ese mismo Estado.

.- En fecha 25/01/2001 la referida Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia participa al Tribunal Cuarto de Ejecución exhortado en esa entidad, sobre la no presentación por ante esa Unidad técnica del penado de marras, desde el inicio de su Régimen de Pruebas el día 10/10/2000, lo cual comportó per se el incumplimiento de una de las condiciones del beneficio concedido, habida cuenta de otras participaciones posteriores, sobre tal circunstancia de incumplimiento de las presentaciones periódicas a las que se encontraba obligado el penado por ante esa Unidad Técnica, las cuales fueron referidas al tribunal de Ejecución exhortado en fechas 13/02/2001 y 03/05/2001.

.- En fecha 16/10/2001 éste Tribunal de Ejecución, visto el total incumplimiento del penado de marras de la formula alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, REVOCA la misma, y libra las respectivas ordenes de captura en contra del penado de marras.

.- En fecha 24/01/2001 en vista de la no recaptura del penado, éste Tribunal de Ejecución ratifica las ordenes de captura en contra del penado todas las autoridades policiales, para que éstas se aboquen a su localización y aprehensión, y reclusión en el internado Judicial de la ciudad de coro, a cumplir el restante de la pena aún por cumplir.

.- En fecha 22/02/2005 éste Tribunal, en virtud de no tener noticias aún sobre la recaptura del penado de marras, para la culminación del cumplimiento de la pena pendiente, libra nuevamente las ordenes de captura, exhortando a los organismos de investigación penal, a abocarse a la localización y aprehensión del penado y su puesta a disposición de éste tribunal.

.- En fecha 23/05/2005 l tribunal cuarto de ejecución del circuito Judicial del estado Zulia, mediante oficio, informa a esté despacho de la recaptura del penado de marras en fecha 27/02/2005, solicitándose al efecto la realización de un nuevo auto de computo de pena.

En otro orden de ideas, de lo antes descrito se evidencia, que el hoy penado cumplió físicamente (privado de libertad) desde el -05-12-1999 hasta la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 10-10-2000, 10 meses de detención, los cuales deben ser restados como tiempo de cumplimiento físico de la pena impuesta. A su vez, aunado al tiempo transcurrido de la primera detención sufrida por el penado, existe una segunda detención sufrida por éste, desde su recaptura en fecha 27/02/2005 hasta el día 31/10/2005, que comportan 8 meses y 4 días, los cuales también resultan descontables de la pena de 2 año y 3 meses de prisión impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el articulo 484 del Copp, de lo cual deviene que de la sumatoria del primer lapso de detención sufrido mas el segundo lapso, que constituyó la recaptura del penado, luego de evadirse del cumplimiento de su condena bajo la formula de suspensión Condicional de ejecución de la pena, equivale a que el penado tenga en definitiva una pena cumplida hasta el día 31/10/2005, de 1 año 6 meses y 4 días de pena, restándole por cumplir solo 8 meses y 26 días de pena, cuyo cumplimiento definitivo sería el día 27/06/2006 y así se decide.

En fecha 26/01/2006, este Tribunal le concedió al penado. EUDO L.U.P., la conversión de la pena de prisión en confinamiento, hasta el día 27/06/2006., y así se decide.

Desde el día 26/01/2006, hasta la presente fecha 22 de Noviembre del 2006, han transcurrido, Nueve (09) Meses y 27, Días, lo que comporta que el penado, EUDO L.U.P. ha cumplido de sobremanera, la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto, y como quiera que en fecha 27 de Junio fue requerido, ante la oficina de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Miranda, sin que hasta la fecha, se haya obtenido repuesta alguna, es por lo que según lo pautado en el artículo 44 de ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello procede la declaratoria de pena de prisión cumplida, y así se decide. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado f.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el CUMPLIMIENTO TOTAL, y por ende, la extinción de la pena de prisión, en el presente asunto penal seguido en contra del penado. EUDO L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.804.487, residenciado en el Sector “JUAN PABLO II” calle principal cerca del Colegio “ ADAN STORME” Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de Estafa Agravada y Apropiación Indebida Calificada. Así Se Decide.

Se Ordena librarle Boleta de Notificación al penado, la cual se colocará en la cartelera de este Circuito Judicial, por un lapso de diez (10) Días, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas. Se Ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su desincorporación, de las causa activas llevadas por este Tribunal, en su oportunidad legal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Penal. Así se Decide. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinte (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-

JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO

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