Decisión nº 101 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 05 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000021

ASUNTO : IL11-P-2000-000021

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS

EN FASE DE EJECUCIÓN SEGUIDO

CONTRA EL MISMO PENADO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano W.J.G.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.309.041, nacido el día 28/11/1980, hijo de R.G. y María M Gutiérrez, pescador artesanal, con domicilio en Barrio B.d.P., (Bloques del BTV). Bloque 1. Apto. 12 Punto Fijo Estado Falcón, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón, cumpliendo pena por la comisión de otro hecho punible y penado en el presente asunto por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.M.G., a cumplir la pena de 13 años, 04 días y 04 horas de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, previa admisión de los hechos objeto del proceso en audiencia preliminar en fecha 09-12-1999 en el presente asunto signado con el nomenclatura IL11-P-2000-000021.

Sin embargo el precitado penado lo es también, en causa penal recibida por éste mismo Despacho Judicial signada con el N° IJ11-X-2008-000002, en la cual fue condenado a su vez, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Diciembre de 2007 a cumplir la pena de 03 años; 04 Meses de prisión por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en fase de ejecución de sentencia, en éste mismo Tribunal de Ejecución, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo penado, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:

  1. - Dar por terminado el Asunto penal Nuevo signado bajo el N.- IJ11-X-2008-000002 seguido en fase de Ejecución, solamente en lo que respecta al penado W.J.G.G., quedando abierto y en trámite, con relación al penado: D.A.C.G., Así Se Decide.

  2. - Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto nuevo IJ11-X-2008-000003, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los f.d.A. la penas impuestas al penado de marras en ambos procesos penales contra éste seguidos, y así se decide.

  3. - Realizar por auto de nuevo Computo de Pena, la respectiva acumulación de las dos penas vigentes que aún pesan sobre el penado W.J.G.G., competencia atribuida a este Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de penas, del Asunto IJ11-X-2008-000002 al presente asunto IJ11-P-2000-000021.

Cúmplase Ofíciese al archivo Judicial y Notifíquese a las partes.-

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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