Decisión nº 067 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002322

ASUNTO : IP11-P-2005-002322

ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 30 de Junio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. V.M.V., en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2005-2322, donde aparece como Imputado. H.J.C.A., M.R.R.A., ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que en fecha 26 de Octubre de 2006, me desempañaba como juez primero de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en fecha 27 de Octubre del mismo año se publicó el respectivo auto, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia reprodujo parcialmente acta de audiencia de fecha 26 de Octubre de 2006 y auto motivado del 27 de Octubre del 2006.

Acta de audiencia de fecha 26 de Octubre de 2006:

.PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento manifestada por la defensa.

SEGUNDO: En cuanto a la acusación fiscal SE ADMITE totalmente la acusación presentada por le fiscal del ministerio publico, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su Admisión, en contra de los acusados H.J.C.A., M.R.R.A. por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5 , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

TERCERO: Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º. del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN todas las pruebas testimoniales y las documentales ofertadas por el Ministerio Publico, considerando que las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas se considera que todas son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 9° del articulo 329 del Copp. En este estado se informa nuevamente a el Acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, señalándole que sólo sería viable de acuerdo al Delito por el cual se le Acusa, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, en caso del reconocimiento de su responsabilidad en forma espontánea, libre de coacción y a viva voz, de los hechos imputados, manifestando los mismos: NO ADMITIMOS LOS HECHOS

CUARTO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad se sustituye la contemplada en el ordinal 1 consistente en el arresto domiciliario por la contemplada en el ordinal 3 consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede.

QUINTO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento manifestada por la representación fiscal la misma se declara con lugar respecto al ciudadano R.C.

SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Cúmplase. Siendo las 11:26AM. culminó el presente acto. Ofíciese lo conducente Es todo; termino, se leyó y conformes firman, estampando el Acusado sus huellas dígitos pulgares de ambas manos.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. V.M.V.

EL FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.L.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. L.D.V.

LOS ACUSADOS

H.J.C.A.M.R.R.A..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.M.

Auto motivado de fecha 27 de Octubre del 2006

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Cuba A.H.J. , venezolano, Natural de Punto Fijo , de años de edad, nacido en fecha:08-06-1953,, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.793.395, de Estado Civil: Divorciado, Grado de Instrucción: Tercer Grado , residenciado en B.V.U. 8 casa de color verde, frente de una casa abandonada, de Profesión u Oficio: mecánico y M.R.R.A., venezolana, Natural de Punto fijo, de 22 años de edad, nacido en fecha: 28-06-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.889.359, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Cuarto Año , Residenciado en Las Margaritas, calle Falcón casa sin numero de color azul, cerca del abasto la Central , de Profesión u Oficio: ama de casa por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, así como las pruebas ofrecidas por la defensa, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad se sustituye la contemplada en el ordinal 1° consistente en el arresto domiciliario por la contemplada en el ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede.

Cuarto: Se decreta el Sobreseimiento al ciudadano R.J.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso. Notifíquese a las partes, de la publicación de la presente decisión.

El Juez Primero de Control.

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de S.A.d.C..-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.

• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. V.M.V.

EL SECRETARIO

Abg. YENICE DÍAZ

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