Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Kervin Villalobos |
Procedimiento | Auto Acordando Traslado A Centro Hospitalario. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001431
ASUNTO : IP11-P-2007-001431
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL TRASLADO
DEL ACUSADO A UN CENTRO MEDICO ASISTENCIAL
Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada Y.T. O, defensora Pública Cuarta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, en su condición de defensora del acusado W.J.R.C., quien se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial, mediante el cual expuso lo siguiente:
En conversación sostenida con la ciudadana T.C. quien hace del conocimiento a esta defensora que amerita el traslado hasta la sede del ambulatorio Chimpire de la ciudad de Coro, por cuanto en el día de ayer Lunes 09-06-2008, RECIBIÓ IMPACTO DE BALA EN LA PIERNA, encontrándose en delicado estado de salud, es por ello que en atención al deber de garantizar la protección del derecho a la salud del cual son titulares mi representado y entendido éste como un derecho humano social fundamental, acogiendo el criterio establecido por la Sala constitucional en fecha 12-06-2002, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, en sentencia número 1286 que al respecto indica…
Invocando de igual manera el contenido del artículo 51 constitucional, referido al derecho de petición, es por lo que solicito ante su competente autoridad se obtenga oportuna respuesta
En atención a la anterior solicitud, mediante la cual se pone del conocimiento de este Tribunal que el acusado W.J.R.C.a. atención médica en virtud de haber recibido herida por arma de fuego en la sede del Internado judicial, en virtud de ello y en aras de preservar el derecho a la salud que le asiste al prenombrado acusado a tenor de lo pautado en el artículo 83 constitucional que señala entre otras cosas que la salud es un derecho social fundamental y el estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, es por ello que se resuelve:
Unico: se ordena el traslado del acusado W.J.R.C., desde la sede del Internado Judicial hasta el ambulatorio Chimpire, a fin de que le se le practique la atención médica que el caso requiera, y una vez atendido por el médico correspondiente, deberá ser ingresado nuevamente al centro reclusorio donde cumple la medida de privación judicial de libertad. Notifiquese, líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. K.E.V.M.
El Secretario,
Abg. J.R.