Decisión nº 289 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000025

ASUNTO : IP11-P-2006-000025

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que en fecha 09 de Enero del año 2006, la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Meury Leidenz, solicita a este tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DANISON J.D.M., venezolano, nacido en fecha: 30-12-1986, edad 19 años, cédula de identidad 18.156.133, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año, domiciliado en barrio Creolandia, carretera de cemento casa 37 –A, de bloques, oficio: militar, hijo de E.X.M. y J.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple revisto y sancionado en le artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano J.E.A.R. (occiso).

Ahora bien en fecha 03 de Marzo de 2006, este tribunal se pronuncia sobre la mencionada solicitud fiscal y Decreta Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décima Quinta Auxiliar Abg. Meury Leidenz Marín ratifica su escrito de presentación y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

La victima ciudadano E.A.R. señalo:” este señor me dejó un dolor en mi alma, este tipo me amenaza a mis hijas en la buseta, yo quiero protección porque si a mi me pasa algo, el debe responder, si dejan en libertad van a seguir matando a gente buena, fue un homicidio por gusto, él conocí a mi hijo, servían juntos, mi hijo no tenía malicia.”

Posteriormente el imputado ciudadano Danison J.D.M. manifestó lo siguiente: ” sobre lo que dijo la Fiscal yo me llamo Danison pero no me apodan el Alexito, de lo que dijo el señor yo nunca he pasado por su casa y he conversado con su hijo, y sobre las hijas nunca las he amenazado y yo fui novio de una de sus hijas.”

Posteriormente la Fiscal interroga lo siguiente: en relación a los hechos usted no expuso nada. Conocía al occiso. R: de vista. Cuando lo vio. R: yo iba pasando por su casa. Como se llamaba su novia. R: no sé, le dicen la gata. Cuando vio de vista la hoy occiso. R: sinceramente no, de julio a septiembre. Conoce a G.J.S.B.. R: como lo llaman a él. Conoce a O.M.. R: si del mismo barrio, tengo tiempo pero no tenemos relación. Este tiene algún apodo. R: si cotufa Cuando fue la última vez que lo vi. R: la fecha no sé. El mes? R no lo recuerda. Conoce al Apureño. R: si. Donde vive. R: del liceo de Creolandia más arriba. Cuando fue la última vez que vio al apureño. R: como en septiembre del año pasado. Conoce la víctimas. R: al señor de vista y a la señora. De donde. R: de Creolandia. Son vecinos. R no. De donde entonces. R: por la hija. Conoce a alexito: si, pero no sé como se llama. Como es su apodo. R: no tengo. Usted que hace. R: militar. Con que fuerza trabaja. R: con la infantería Marina de la base Naval. Que le pasó. R: me dieron un impacto de bala para quitarme las botas. Esta suspendido. R: si. Dentro de la base naval se conocen la mayoría de los militares. R: de la misma fuerza, si, pero el muchacho era de otra fuerza. Cuando averiguó que era el occiso de otra fuerzas. R: en los primeros días de diciembre. Donde estaba el 27 de noviembre. R tenía a mi mujer hospitalizada. Como se llama. Alejandra. Donde. R: en el Hospital Calles Sierra, estaba dando a luz, como el 27 le dieron de alta. Andaba en algún vehículo automotor. R: no. Usted sabe donde queda la calle sucre entre calles valerio y Victoria. R: no. Conoce el Sector San Rafael. R: no resido por allí. Porta armas de fuego. R: no. Usted ha estado detenido por la comisión de un hecho punible. R:no.

Seguidamente la Defensa interroga lo siguiente: como lo aprehendieron. R: venía en la buseta y me agarran los policías. Cuando fue eso. R: el 29. A que hora. R: a eso de un cuarto para las seis de la tarde. De donde venía. R: del Hospital.

Posteriormente la defensa representada en esta sala por la Abg. S.B. manifestó lo siguiente: “ mi defendido ha hecho uso del derecho que le confiere la constitución nacional, si bien es cierto que mi defendido fue aprehendido pro orden de aprehensión , sin embargo considera la defensa que son insuficientes para estimar que es autor o partícipe, ya que existen fijaciones fotográficas, fijaciones técnicas, pero ninguna relaciona a mi defendido o lo involucran con el sitio del suceso y con los hechos que se le imputan en el presente caso. De actas de entrevista no se vinculan a mi defendido de los hechos que se le imputan son declaraciones referenciales, es más al folio 60 del presente asunto riela acta policial, esta es la única referencia con la que se pudiera involucra a mi defendido, incluso mi defendido ha mencionado que por el sector reside un ciudadano de similares características físicas a mi defendido, que se le apoda Alexito, siendo que a mi defendido no lo conocen con ese apodo. Solicito se inste a la Representación Fiscal a efectuar las diligencias pertinentes, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de igual manera le sea practicado examen médico forense, reitero el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue trasladado en un lapso posterior al pautado en los casos de ordenes de aprehensión, vulnerándose de esta forma normas fundamentales en un debido proceso.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-183.377 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, infiere de las actas que en fecha 27-11-2005, en la sede del despacho policial se presentó el funcionario “Argenis Ramírez informando que en el Sector San Rafael cerca de la cauchera SERTECA se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo las causa de muerte…”

Acta de Investigación Criminal de fecha 28-11-2005, una vez apersonados los funcionarios policiales en “…el lugar de los acontecimientos se pudo observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Dorado, Placas VEW-095 con las dos puertas traseras y uno de la parte de atrás del lado del piloto abiertas y como a 50 metros aproximadamente del vehículo antes descrito un cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito lateral izquierdo, de tez blanca, de contextura fuerte, unos 1.80 metros de altura, aproximadamente, cabeza mediana, cabello corto, liso de color castaño claro, nariz mediana, sin bigotes, de barba escasa, boca mediana, labios gruesos y como vestimenta un pantalón blue jeans, camisa de color azul manga corta, correa de cuero y zapatos de suela color negro…”nos entrevistamos con dos personas …Anibal J.G. y Y.M.M. de Bracho…quienes manifestaron que se encontraban sentados en la acera del frente de la residencia …avistaron un vehículo que venia zigzag y dentro del mismo observaron tres sujetos que venían forcejeando y luego el vehículo impacta contra el muro estos al ver lo que estaba pasando el primero de los mencionados le dice a su hermana que se meta para dentro de la residencia y este otro se monta en su vehículo para irse cuando escucharon una detonación…luego se apersono un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso quedando identificado como E.G.A.R. …quien nos informo que el mismo respondía al nombre de J.E.A. Ramírez…”

Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano Danison J.D.M. es autor o participe: Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-183.377 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, infiere de las actas que en fecha 27-11-2005, en la sede del despacho policial se presentó el funcionario “Argenis Ramírez informando que en el Sector San Rafael cerca de la cauchera SERTECA se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo las causa de muerte…”

Acta de Investigación Criminal de fecha 28-11-2005, una vez apersonados los funcionarios policiales en “…el lugar de los acontecimientos se pudo observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Dorado, Placas VEW-095 con las dos puertas traseras y uno de la parte de atrás del lado del piloto abiertas y como a 50 metros aproximadamente del vehículo antes descrito un cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito lateral izquierdo, de tez blanca, de contextura fuerte, unos 1.80 metros de altura, aproximadamente, cabeza mediana, cabello corto, liso de color castaño claro, nariz mediana, sin bigotes, de barba escasa, boca mediana, labios gruesos y como vestimenta un pantalón blue jeans, camisa de color azul manga corta, correa de cuero y zapatos de suela color negro…”nos entrevistamos con dos personas …Anibal J.G. y Y.M.M. de Bracho…quienes manifestaron que se encontraban sentados en la acera del frente de la residencia …avistaron un vehículo que venia zigzag y dentro del mismo observaron tres sujetos que venían forcejeando y luego el vehículo impacta contra el muro estos al ver lo que estaba pasando el primero de los mencionados le dice a su hermana que se meta para dentro de la residencia y este otro se monta en su vehículo para irse cuando escucharon una detonación…luego se apersono un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso quedando identificado como E.G.A.R. …quien nos informo que el mismo respondía al nombre de J.E.A. Ramírez…”

Acta de Inspección N° 2290 de fecha 27-11-2005; donde señala “…se percibe un área con maleza de pequeña altura a la mitad de la vía y frente a la vivienda sin numero la cual presenta su fachada orientada en sentido Este, pintada de color naranja y blanco, se aprecia a 1.12 metros aproximadamente del porche el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral izquierdo, presentando a su alrededor la presencia de una sustancia de color pardo rojiza…De igual manera se aprecia en el área del estacionamiento de la vivienda una salpicadura de una sustancia de color pardo rojiza e igualmente en el área del porche;…a una distancia de 66 metros aproximadamente con respecto al cadáver y en sentido Norte un vehículo de marca Malibu de color Dorado signadas con placas CVW095…específicamente a la altura del parachoques una sustancia de color pardo rojiza…”

Acta de Inspección Numero 2291 de fecha 27-11-2005 donde señala las características fisonómicas del ciudadano hoy occiso J.E.A.G., “…tez blanca, contextura gruesa, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente, cabeza mediana pelo corto de color castaño claro, nariz mediana sin bigotes, tipo liso frente mediana, cejas pobladas, ojos pardo claro, barba escasa, boca mediana, labios gruesos…se le pudo apreciar una herida de forma circular en la región infraclavicular izquierda de 2 cm,…”

Acta de Entrevista realizada por el ciudadano G.A.J. donde señala “…yo estaba sentado en el porche de la casa de mi hermana Y.B. y observe que venía un vehículo haciendo zigzag el cual impacto contra la pared de al lado de la casa de mi hermana, también observe que en el interior del vehículo estaban tres personas forcejeando y gritando y a su vez peleaban en ese momento me monte en mi vehículo y arranque para que no me lo fueran a dañar en ese instante escuche un disparo…cuando regreso al sitio observo el cuerpo de uno de los tres chamos que estaba en el vehículo torrado en frente de la casa sangrando…Eso ocurrió frente y al lado de la casa N°9 de la Urbanización San Rafael entre las 10:00 y 11:00 de la noche del día de ayer 27/11/05…un vehículo maraca Chevrolet modelo malibu cuatro puertas color dorado…Sí vi una escopeta recortada cromada como la que usan los vigilantes…”

Acta de Entrevista realizada por la ciudadana Y.M.M.d.B. quien señala “…yo estaba sentada en el porche de mi casa en compañía de mi hermano A.J.G. cuando de repente observe que venía un vehículo haciendo zigzag el cual impacto contra la pared de al lado de la casa de mis vecinos, también observe que en el interior del vehículo se encontraban personas forcejeando y gritando mi hermano me dijo que me metiera para dentro de la casa porque a ese carro parecía que lo estaban atracándolo inmediatamente entre a la casa y cerré la puerta…”.

Acta de inspección N° 2302 de fecha 28-11-2005, donde señala “…detalles de carrocería externa presenta una pequeña abolladura a nivel del guardafango (piloto) de igual manera presenta a nivel de guardafango trasero izquierdo y parte del parachoques se aprecia con unas manchas de color pardo rojizo…mas adelante del lado derecho se observa a nivel del guardafango delantero derecho (piloto) una abolladura en la parte superior muy cerca de la capota…se observa en la parte inferior específicamente sobre el piso trasero derecho una cápsula para escopetas calibre 12, elaborada en material sintético de color azul….”

Acta de entrevista realizada por el ciudadano O.R.L.G. donde señala: “…soy taxista…monte a dos personas que me pidieron que les hiciera una carrerita hacía San Rafael cuando estábamos en el sitio ellos me dicen que cruzara a la izquierda y así sucesivamente entonces yo me pongo un poco malicioso y yo les digo a los tipos que hasta aquí llego y es cuando ellos me dicen que era un atraco y sacan un chopo y me apuntan ala cabeza pero yo frene el carro y baje tan rapido…el que se monto en la parte delantera tiene aproximadamente como 18 años de edad, de tez morena, contextura delgada, de nariz perfilada, ojos negros, cara ovalada, cabello de color negro, estatura 1.70…y el otro sujeto es de contextura delgada estatura 1.73, cara fina, nariz perfilada, cabello castaño bastante corto, de tez moreno como de veinte años de edad aproximadamente…”

Acta de entrevista realizada por el ciudadano D.R.H.A. quien señalo: “…en el barrio esta regado que a mi primo lo mataron unas personas conocidas de allí mismo y uno de ellos estudio con el mi primo tuvo que haberlos montado en el carro porque eran conocidos de hecho temprano antes de que se cometiera el delito ya andaba Cotufa mostrando una escopeta recortada con el cañón cromado de las que usan los vigilantes y varias estaba lo vieron y este muchacho estudio con mi primo y fue la persona que estaba con el Alexito y el Apureño para el momento que mi primo ya se venía para la casa fue en el momento que los vio parados en la carretera y estos le pidieron la cola y quizás que paso en el carro que hubo un forcejeo y se pararon a discutir y vino el Cotufa y le disparo con la escopeta en el pecho y luego huyeron corriendo…”.

Acta de Investigación Criminal de fecha 15-12-2005 donde señalan los funcionarios policiales que al momento de comunicarse con la ciudadana E.R.L. progenitora del ciudadano O.J.M.L. esta manifestó que al mismo lo apodaban EL COTUFA; así mismo la ciudadana C.O.B.C. progenitora del ciudadano G.J.s.B. manifestó que a su hijo lo apodaban EL APUREÑO, así como el ciudadano J.A.C.V. quien informo que al ciudadano Danison J.D.M. lo apodaban ALEXITO y que también era llamado EL GOCHO.

Reconocimiento médico legal practicado a J.E.A.G., donde se concluye que la causa de muerte Heumoneumotora izquierdo, lesión pulmonar severa debido a herida por proyectiles de arma de fuego (perdigones) disparados al Tórax.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano J.E.a.R..

En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala el peligro de fuga, ya que la posible pena a imponer en el presente caso supera los diez años y el daño social causado en vista que hay un ciudadano hoy occiso; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las personas que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Danison J.D.M..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: DANISON J.D.M., venezolano, nacido en fecha: 30-12-1986, edad 19 años, cédula de identidad 18.156.133, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año, domiciliado en barrio Creolandia, carretera de cemento casa 37 –A, de bloques, oficio: militar, hijo de E.X.M. y J.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple revisto y sancionado en le artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano J.E.A.R. (occiso). Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.-.

Jueza Tercero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo

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