Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 05 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002702

ASUNTO : IP11-P-2005-002702

AUTO FUNDADO DECRETANDO

LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL

DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 02-09-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: R.I.P.C.., y por la Unidad del Ministerio Público el Fiscal Décimo Tercero (Auxiliar) abogado: R.L., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: ANDREWS A.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.016.950, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-04-82, de profesión COMERCIANTE, hijo de E.M.G. Y A.J.G., domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 03, DIAGONAL A LA IGLESIA EVANGELICA PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. F.A.M.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-16.282.424, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-04-82, de profesión MAESTRO DE PANADERIA, hijo de M.S. PORTILLO Y F.J.M., domiciliado en MENCA DE LEONI, DETRÁS DE LA INSPECTORIA DE TRANSITO, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. D.J.Z.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.180, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-05-80, de profesión COMERCIANTE, hijo de A.F.R. Y R.C., domiciliado en MENCA DE LEONI, DETRÁS DE LA INSPECTORIA DE TRANSITO, CALLE EL ROSAL, CASA S/N, A UNA CUADRA DEL EDIFICIO DEL IPASME, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsificación de Monedas, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública, Segunda, representada por la abogada. P.P.P., quien solicita al tribunal niegue la solicitud fiscal por cuanto no se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 250 para la imposición de una medida de privación de libertad, resaltando que las actas policiales que conforman el presente asunto son contradictorias en todo momento resaltando que los testigos de la revisión de la camioneta son el cajero y el encargado del local, quienes poseen intereses comunes con el dueño del local, por lo que solicito la libertad plena de sus defendidos ” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto penal la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta de Denuncia N° 165, de fecha 31, de Agosto del 2005, efectuada por el ciudadano: A.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-07.567.552, se observa lo siguiente: “… Resulta que soy propietario de un negocio ubicado en Caja de Agua, llamado Inversiones Mareka Paso Largo C.A., y el día 22 de este mes y año en curso, se presentaron tres sujetos, quienes hicieron un gasto en el negocio y me cancelaron con dos billetes de 20,000,oo Bs. Ese mismo día fui a realizar un depósito de la venta del día y casualmente fueron devueltos como falsos los dos billetes de 20.000, Bs. Con los cuales me habían pagado los tres sujetos y a partir de ese momento en conjunto con el cajero del negocio y con los seriales de los billetes falsos comenzamos a montarles una cacería. Hoy aproximadamente a las 01.45 de la mañana, se volvieron a presentar los mismos tres ciudadanos que me habían metido los dos billetes falsos de 20,000 Bs., y casualmente en ese momento se presentó en el negocio una unidad de la Policía, por lo que aproveché y le informé de la situación a los efectivos, quienes inmediatamente le efectuaron una requisa personal a los tres ciudadanos y le lograron conseguir a uno dos de ellos varios billetes falsos, con los mismos seriales idénticos a los que me habían retenido en el banco por falsos. Esos seriales de los billetes son A25451535, de los que me devolvieron el banco y cargaban otros billetes falsos con el serial A28784121, repetidos. Luego de esto los policías le efectuaron también una requisa al vehículo que cargaban, el cual era una van pequeña de color blanco; en donde encontraron los funcionarios dos envases de aluminio para comidas con 210, envoltorios de papel de color blanco, al parecer con marihuana, por lo que fueron llevados hasta el comando de los Táques,…” Del Acta Policial, de fecha 31/08/05, se observa lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 02.00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 31,/08/2005, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando se desplazaban por la Prolongación de la Calle Comercio del sector Caja de agua, se detienen en el establecimiento denominado Paso Largo, con la finalidad de hacer una inspección en el local, al entrar en el referido negocio observan a tres ciudadanos los cuales discutían con otro sujeto y este al verlos los llama, acuden al lugar de inmediato, en donde el mismo se identifica como A.G., manifestando ser el propietario del local quien informa de que los tres sujetos que se encontraban discutiendo con él, en días pasados habían cancelado con billetes falsos , según consta en acta de Retención de Dinero Presuntamente falsificado, de la entidad bancaria B.O.D., la cual muestra, proceden a solicitar a los tres ciudadanos que exhibieran todo lo que traían consigo, no manifestando palabra alguna, por lo se ordenó una inspección personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del C.O.P.P., encontrando en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón jeans Prelavado que vestía el primero de ellos, tres(03) billetes de 20.000,oo Bs., de aparente curso legal en el país, todos con serial A28784121, quedando identificado como G.A.A., titular de la cédula de identidad N°. 15.016.950, al segundo de los ciudadanos, se le encontró en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón jeans Prelavado que vestía en ese momento, dos (02) billetes de 20.000.oo Bs., ambos con el serial A2545135, quedando identificado como: M.P.F.A.., titular de la cédula de identidad N°. 16.282.424, y al sujeto que acompañaba a los dos anteriores, se localizó apuñado en su mano derecha dos billetes de 20.000,oo Bs., ambos con el serial A2545135, igualmente en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón J.P., la cantidad de 57.000,oo Bs., en billetes de aparente curso legal, quedando identificado como, ZABALA R.D.J., titular de la cédula de identidad N°. 17,310.180, luego proceden a realizar un inspección al vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos, en presencia de los ciudadanos. A.G.B., y L.D., ubicando en el interior del mismo específicamente en la parte trasera dos envases de material aluminio de color plateado, ambos con una tapa de material cartón de color blanco, conteniendo la cantidad de 110, envoltorios de material papel, contentivo en su interior de residuos vegetales, de una presunta sustancia ilícita( marihuana) mientras que el otro envase contenía la cantidad de 110, similares a los anteriores, contentivos en su interior igualmente de residuos vegetales de una presunta sustancia ilícita…, se les informó que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio público…” De la Verificación de la sustancia, se observa que el peso neto de la misma es de: 48,8 gramos para el envase de los 100, envoltorios y de 51,1 gramos para el envase de los 110, envoltorios...” De la Declaración de los imputados efectuada en la sala de audiencias, sin juramento y libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente: “… Yo trabajo en Judibana en un puesto de perros calientes, yo siempre e trabajado, días atrás a mi me introdujeron un billete falso y se lo dije al dueño donde yo trabajo, se lo dije a la sobrina, y me pregunto quien me lo paso y le dije que me lo pasaron, luego yo pase el billete en la tasca farándula, me dijeron que era falso y yo rompí el billete, el día martes yo salgo de mi trabajo y la venta del día fueron 100.000 bolívares, que los tenia en mi bolsillo derecho y 1000 bolívares en sencillo, luego ese día ellos cierran como la una de la mañana, y agarro la cola con ellos, y me dicen que la guardia los había detenido, y se puede constar que no consiguieron nada de tóxicos, ellos estaban tomando , cuando llegamos a su casa ellos guardan sus materiales de trabajo, yo me tome dos cervezas, y les dije que estaba cansado y que me llevaran para mi casa, me dijeron que me iban a llevar, cuando íbamos , yo iba en la parte de atrás de la camioneta, y me dijo que tenia sed y que iba a comprar unas cervezas en paso largo, yo no sabia que tenia billetes falsos, luego veo que se formó un alboroto en el local, luego se acercaron dos policías y me dijeron que me bajara de la camioneta, a mi me revisaron todo, me quitaron 100.000 bolívares, del bolsillo, y otro señor me comenzó a agredir, no se de donde salieron 60.000 bolívares falsos, yo no tenia billetes falsos, en eso me dicen que estaba detenido y me dijeron que me montara, luego un señor me dijo que me iba a hundir, luego dicen que prendamos la camioneta y me dijeron que la manejara, cuando íbamos por Guanadito, se pasan dos funcionarios y cuando nos llevan hacia los taques, luego un señor dice que nos quería golpear y un funcionario le dijo que nos golpeara, en ese momento llaman a Darwin y le dicen mira esto estaba en la camioneta, nunca contaron nada, yo no se nada de lo que consiguieron, yo soy un chico trabajador, es todo…” “ Yo estaba descansando ese día, yo trabajo de lunes a lunes y descanso los miércoles pero pedí el día, luego decidí tomar unas cervezas, me dio para comprar unos melones, luego nos llama el jefe de nosotros para llevar unos panes a que el chino, yo me quede tomando cerveza, luego el me dijo que lleváramos los panes, fuimos y nos regresamos y yo me quede durmiendo, de allí me pare y me quede en la casa con mi esposa, estábamos tomando allí y salimos a casa de Freddy, luego de allí nos fuimos a la tasca bota de rolo, después nos regresamos a casa de Freddy otra vez, el dice que lo acompañe uno para no ir solo, cuando íbamos en el camino, por la R.L., había una alcabala de la guardia nos pararon nos revisaron y no encontraron nada, y a nosotros, de allí llegamos a Judibana al puesto estaban ellos tomando, luego fuimos a la panadería y descargamos, luego pasamos por la vía del Vessada y Darwin dice para tomar unas cervezas y bajamos en paso largo, al rato no se lo que estaba pasando adentro y un señor dice que era un billete falso, nos llegan dos funcionarios y me revisaron y revisaron la camioneta pero no encontraron nada, a mi sacaron 10.000 bolívares de la cartera, luego nos montan en la patrulla, y como la camioneta no prendía por el suiche llamaron a Darwin pa que la manejara y por Guanadito uno le hace señas al otro y llaman a Darwin para que se venga a la patrulla, luego seguimos y al llegar al comando nos metieron al calabozo, luego llaman a Darwin solo y van a revisar la camioneta y sacan esa vaina así, yo no vi nada de eso, luego la policía mete al señor para que nos agreda, es todo” “ Yo llego todos los días a las dos de la mañana, yo me levante como a golpe de 11:30 de la mañana, ese día iba a descansar, y les dije que nos tomáramos unas cervezas, luego llamo mi jefe y dice que nos necesita en la panadería, el dijo que me llamaba pero no me llamo, luego me fui solo a recoger la mercancía y llevo a los muchachos al trabajo, como a golpe de 7:30 fue que empecé a tomar, y fuimos a tasca de Freddy, luego fuimos hacia bota de rolo, luego se acabaron unas cervezas, y yo les dije que buscaba el personal y luego nos íbamos a la casa, y le dije a el que me acompañara para no ir solo, cuando iba por la j.L. había una alcabala y nos pararon nos revisaron y no había nada, luego busco el personal que trabaja conmigo, de allí Andrews me pide la cola, yo me metí por la distribuidora Vessada y vi paso largo y le dije que compráramos unas cervezas y unos cigarros, cuando llegamos ya estaba la policía, me bajo y paso un billete y le dije que me diera tres cervezas y unos cigarrillos, al rato me llama el chamo y me dice que el billete es falso, y le dije que no había problema y pase un billete de 50.000, luego salio un portugués, y la policía reviso la camioneta no encontrando nada, luego como la policía no pudo manejar la camioneta me dijo que me llevara la camioneta por que no prendía cuando íbamos por la carretera, me hacen cambio de luces, nos pasa un carro bastante rápido después me montaron en la patrulla y se llevaron la camioneta, y al llegar al comando me dicen pa revisar la camioneta y me dicen que es esto sacando dos envases y me dijeron que era droga, a mi no me dejaron hablar y me metieron a la celda, y les dije a los muchachos que estaban diciendo que habían encontrado droga, es todo” @ Hora bien, considera quien aquí decide que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, tal cual como se observa del acta policial y acta de Denuncia, “Siendo aproximadamente las 02.00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 31,/08/2005, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando se desplazaban por la Prolongación de la Calle Comercio del sector Caja de agua, se detienen en el establecimiento denominado Paso Largo, con la finalidad de hacer una inspección en el local, al entrar en el referido negocio observan a tres ciudadanos los cuales discutían con otro sujeto y este al verlos los llama, acuden al lugar de inmediato, en donde el mismo se identifica como A.G., manifestando ser el propietario del local quien informa de que los tres sujetos que se encontraban discutiendo con él, en días pasados habían cancelado con billetes falsos así como de la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, “ veinte mil bolívares” no reúnen los puntos característicos de Autenticidad, por lo que podemos afirmar que estos son FALSOS, por lo que no poseen valor” Que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, “…el primero de ellos, tres(03) billetes de 20.000,oo Bs., de aparente curso legal en el país, todos con serial A28784121, quedando identificado como G.A.A., titular de la cédula de identidad N°. 15.016.950, al segundo de los ciudadanos, se le encontró en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón jeans Prelavado que vestía en ese momento, dos (02) billetes de 20.000.oo Bs., ambos con el serial A2545135, quedando identificado como: M.P.F.A.., titular de la cédula de identidad N°. 16.282.424, y al sujeto que acompañaba a los dos anteriores, se localizó apuñado en su mano derecha dos billetes de 20.000,oo Bs., ambos con el serial A2545135, igualmente en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón J.P., la cantidad de 57.000,oo Bs., en billetes de aparente curso legal, quedando identificado como, ZABALA R.D.J., titular de la cédula de identidad N°. 17,310.180, luego proceden a realizar un inspección al vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos, en presencia de los ciudadanos. A.G.B., y L.D., ubicando en el interior del mismo específicamente en la parte trasera dos envases de material aluminio de color plateado, ambos con una tapa de material cartón de color blanco, conteniendo la cantidad de 110, envoltorios de material papel, contentivo en su interior de residuos vegetales, de una presunta sustancia ilícita( marihuana) mientras que el otro envase contenía la cantidad de 110, similares a los anteriores, contentivos en su interior igualmente de residuos vegetales de una presunta sustancia ilícita…”, Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, del COPP., para decretar la privación preventiva judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Falsificación de Monedas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 298, del Código Penal en consecuencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medida Privativa Judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados. ANDREWS A.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.016.950, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-04-82, de profesión COMERCIANTE, hijo de E.M.G. Y A.J.G., domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 03, DIAGONAL A LA IGLESIA EVANGELICA PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. F.A.M.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-16.282.424, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-04-82, de profesión MAESTRO DE PANADERIA, hijo de M.S. PORTILLO Y F.J.M., domiciliado en MENCA DE LEONI, DETRÁS DE LA INSPECTORIA DE TRANSITO, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. D.J.Z.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.180, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-05-80, de profesión COMERCIANTE, hijo de A.F.R. Y R.C., domiciliado en MENCA DE LEONI, DETRÁS DE LA INSPECTORIA DE TRANSITO, CALLE EL ROSAL, CASA S/N, A UNA CUADRA DEL EDIFICIO DEL IPASME, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; así mismo se califica la flagrancia en el presente asunto acordándose la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Librese la respectiva boleta de Privación de libertad y oficios a la comandancia de la policía de esta ciudad e internado judicial de la ciudad de coro. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. Elimar Lugo

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