Decisión nº 337 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000009

ASUNTO : IK11-P-2002-000009

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud hecha por el penado R.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.140.149, natural de la población de Jadacaquiva, Municipio Falcón, con domicilio en Guayacanal Casa S/N, nacido en fecha 01/05/1979, soltero, de oficios obrero, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SEMECO R.A., y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de S.A.d.C., cumpliendo la pena impuesta de 20 años de presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de S.A.d.C., cumpliendo la pena impuesta de 20 años de presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente,

Se observa en el presente asunto penal, luego de haber sido efectuada la Redención de Pena por Trabajo y Estudio, así como luego de practicarse un nuevo Cómputo al penado R.J.A., opta por la formula de Prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, 65 de la Ley de Régimen Penitenciario aplicable al caso in comento y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es que, procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones.

- En las actuaciones del presente asunto, cursa auto de computo de pena realizado al referido penado en fecha 27/09/2006, en el que se deja constancia que el mismo fue sentenciado a 20 años de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrársele culpable, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los hechos por los cuales fue acusado, delito de Homicidio Intencional Calificado, siendo éste detenido de forma inicial en fecha 08 de Junio del año 2001, hasta el día 27 de Septiembre del 2006, ha permanecido recluído en el Internado judicial de la ciudad de S.A.d.C., por un lapso de: Ocho (08) Años; Cinco (05) Meses y Doce (12) horas, tomando en cuenta la Redención de la Pena por Trabajo y Estudios, efectuada en la misma fecha del Cómputo. En fecha 21/09/2006, se dicta auto mediante el cual se redime la pena, por Trabajo y estudio, llevado a cabo dentro del recinto carcelario por el penado. R.J.A., en 03 año, 01 mes, 11 días y 12 horas, efectuándose un nuevo cómputo, de todo lo cual deviene que tiene un total de pena física cumplida de: Ocho (08) Años; Cinco (05) Meses y Doce (12) horas, lo que comporta per se, mas de una cuarta (1/4) parte de la pena de 14 años de presidio a la que fue condenado, como para que cumpla con el primero de, los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de régimen Penitenciario.

-Cursa, en las actuaciones del presente asunto penal, los antecedentes penales correspondientes al penado. RÚMULO J.A., donde se observa que los antecedentes penales que posee dicho penado, corresponden al presente proceso en el cual fue condenado.

-Cursa, al folio 21, de la pieza N° 3, C.d.C., suscrita por el Director del Internado Judicial de Falcón, donde se certifica que el penado desde su reclusión ha observado una Conducta Buena, progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario

- Cursa a su vez, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, las suscritas Socióloga. N.R. y la Psicóloga. M.B.F., en el cual concluyen que el caso es FAVORABLE, para el momento de realizar la evaluación y observación, para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

- Así mismo, consta al folio 58, del presente asunto penal, la Oferta de Laboral, efectuada por el ciudadano J.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-09.925.548, en su condición de propietario, de Talleres Occidente, ubicado en Barrio 5 de Julio, Calle Libertad casa S/N, Coro Estado Falcón, al penado R.J.A., para que labore como, ayudante de mecánico, devengando un salario mensual de, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000.oo) en un horario comprendido de Lúnes a Viernes de 07:00 AM hasta las 06:00 PM, y los Sábado de 07:00 AM a 12 M, siendo efectuada la constatación por parte de La Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, de la oferta de trabajo realizada al penado en visita realizada al Taller Occidente, sosteniendo entrevista con el ciudadano. J.E.R., quien manifestó “no conocer al penado, sino que le fue recomendado por un amigo de este y él solo quiere hacerle un favor al penado para que pueda realizar una labor de trabajo”. Así mismo consta en el expediente, que el penado cuenta con el apoyo familiar de su actual pareja M.R., y de su progenitora y hermanos quienes lo visitan y le suministran lo necesario para su alimentación, coadyuvando ello a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende a su reinserción social de éste, constituyendo por tanto, tal ofrecimiento laboral, el objeto para el eventual otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, solicitada.

- Así mismo, consta dentro del precitado Informe, en el acápite referido al perfil Psico-social del penado, la constatación por parte de esa misma Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Conducta Intramuros, desde su ingreso al internado judicial de Coro, en el expediente carcelario no registra sanciones disciplinarias y su conducta es positiva, todo lo cual comporta un, valor de suma importancia a los fines de la readaptación al medio social que lo aguarda.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado R.J.A., cumple en cuestión, con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, solicitado por el penado. R.J.A., de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 65 ejusdem, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la dirección del Internado Judicial de Coro, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores en Talleres Occidente, ubicado en Barrio 5 de Julio, Calle Libertad casa S/N, Coro Estado Falcón, como ayudante de mecánico, devengando un salario mensual de, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000.oo) en un horario comprendido de Lúnes a Viernes de 07:00 AM hasta las 06:00 PM, y los Sábado de 07:00 AM a 12 M y así se decide.

SUGERENCIAS PARA EL PENADO:

- No reincidir Delictivamente

- No involucrarse con grupos de dudosa procedencia

- Evitar el consumo de alcohol o sustancias, y mantenerse alejado de sitios o lugares donde lo expendan.

- Prohibido el porte de cualquier tipo de arma ( fuego y blanca)

- Continuar con sus Estudios Universitarios

- Mantenerse en su sitio de Trabajo.

El incumplimiento de las obligaciones, del beneficio acordado, da lugar a su revocación. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con la autorización de las salidas de ese Internado Judicial del penado en cuestión, en horario comprendido desde las 07 AM con horario de entrada a las 07 PM, de Lúnes a Viernes, y así se decide.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que a través del delegado de pruebas designado al penado, le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de informar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 07:00 AM del referido internado judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorias a las 07 PM. Y los Sábados de 07.00 AM, a 12.00 M. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Por último, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Prelibertad aquí concedida, y así se decide. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES

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