Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002683

ASUNTO : IP11-P-2005-002683

AUTO DECRETANDO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 27-08-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: R.I.P.C.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: W.N.C.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.198.437, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-05-85, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de M.S. y W.C., natural de Los Taques, Municipio Los Taques y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa N° 12, Punto Fijo, Estado Falcón, a una cuadra del Abasto de la Sra. Reina, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia, por lo que solicitó sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado presente en la sala, y sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada representada por el abogada M.G.J., “…exponiendo que del análisis de la exposición Fiscal y de los señalamientos que se desprenden de las Actas Policiales considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su Defendido en los hechos imputados en virtud de lo cual solicita se Decrete la L.P. de su Defendido. Es todo…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 25 de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: “… Siendo las 09:50 horas de la mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias de la bajada de Guaranao, avistaron una buseta de color blanco y varios ciudadanos entre ellos una señora les informa que habían sido victima de un atraco por parte de dos ciudadanos que vestían uno franelilla azul y el otro franela rayada posteriormente les informan la dirección tomada por los ciudadanos, la cual era el barrio bolívar procediendo inmediatamente a su búsqueda donde llegando al sector denominado la Jungla específicamente en una esquina visualizan a dos ciudadanos afectados, quienes al notar la presencia Policial optaron una aptitud nerviosa emprendiendo una velóz huída hacia una coloquialmente llamada trocha del sector antes mencionado, introduciéndose estos dos ciudadanos profundamente entre esa zona de características montañosa, dándoles la voz de alto y la captura al primero de los descritos y el segundo de los descritos se dio a la fuga, acto seguido se identifican como funcionarios policiales, ordenándoles mostraran todo lo contenido en sus vestimentas, al negarse estos, se les practicó una inspección corporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del C.O.P.P., encontrándole en bolsillo delantero derecho del pantalón azul que para el momento vestía Un (01) envoltorio de material sintético transparente anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de quince (15) envoltorios de material sintético de color azul y negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, se le leyeron sus derechos quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público, quedando identificado como: W.N.C.S., titular de la cédula de identidad N°. V-16.198.437 @ Ahora bien vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado por los efectivos policiales “… llegando al sector denominado la Jungla específicamente en una esquina visualizan a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia Policial optaron una aptitud nerviosa emprendiendo una velóz huída hacia una coloquialmente llamada trocha del sector antes mencionado, introduciéndose estos dos ciudadanos profundamente entre esa zona de características montañosa, dándoles la voz de alto y la captura al primero de los descritos y el segundo de los descritos se dio a la fuga, acto seguido se identifican como funcionarios policiales, ordenándoles mostraran todo lo contenido en sus vestimentas, al negarse estos, se les practicó una inspección corporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del C.O.P.P., encontrándole en bolsillo delantero derecho del pantalón azul que para el momento vestía Un (01) envoltorio de material sintético transparente anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de quince (15) envoltorios de material sintético de color azul y negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, se le leyeron sus derechos quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público, quedando identificado como: W.N.C.S., titular de la cédula de identidad N°. V-16.198.437…” no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal en esta sala como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al articulo 36 de la Ley que rige la materia, por lo que en relación al Ciudadano. W.N.C.S., considera esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para estimar al imputado como autor del delito señalado, considerando que de igual forma no existe la presunción razonable de Peligro de Fuga u Obstaculización, dado que el ciudadano reside en esta zona y por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerando así mismo que las resultas del proceso puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva por lo ésta Juzgadora estima procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público. De la verificación de sustancia la misma arrojó un peso neto de (0,5 Grs) décimas considera esta juzgadora que se podría estar ante lo previsto en el artículo 75, de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del imputado: W.N.C.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.198.437, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-05-85, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de M.S. y W.C., natural de Los Taques, Municipio Los Taques y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa N° 12, Punto Fijo, Estado Falcón, a una cuadra del Abasto de la Sra., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes Actuaciones a la Fiscalía 13° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. Elimar Lugo

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