Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002652

ASUNTO : IP11-P-2005-002652

AUTO FUNDADO DECRETANDO

LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL

DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 21-08-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: R.I.P.C.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a la imputada: A.L., de Nacionalidad Croata, natural de Zagreb-Croacia, nacida en fecha: 15-06-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N. E-15791375, de estado civil: Soltera, grado de instrucción: Bachiller, domiciliada en Mate Bedeka 6-10,419 Vukovina-Croacia, de oficio: Trabajadora en un Banco, hija de Jadranka Lapic y Josip Lapic, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada presente en la sala, se Califique la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Privada, representada por la abogada. M.B.D.C., expone lo siguiente: “…Esta defensa alega a favor de su defendida precisos derechos y garantías constitucionales que le asisten como imputada como es el caso de la presunción de inocencia, pues la misma no ha sido declarada culpable por el Tribunal, por lo que solicito se le trate y se le presume como tal, además de ello alego el juzgamiento en Libertad y atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto al decreto del Procedimiento Abreviado esta defensa no se opone, pero en el caso que el Tribunal decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendida solicito que la misma la cumpla en la Comandancia toda vez que la misma no posee familia en nuestro país, no habla el idioma español, y aunado a ello para garantizar su derecho a la defensa, solicito al Tribunal tome en consideración lo solicitado, ello para asegurar la posibilidad de sostener comunicación con ella así como el contacto con las autoridades Croatas a los fines de informarle la situación de la hoy imputada. Es todo”. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 18, de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: “…siendo las 08.40 horas aproximadamente de la mañana de de este mismo día se encontraban los efectivos militares de servicio en el Aeropuerto Internacional “ J.C.” específicamente en la salida del embarque internacional, cumpliendo funciones inherentes al servicio Antidrogas, cuando en el sitio de chequeo corporal de pasajeros, una ciudadana quien quedó identificada como LAPIC A.H., titular de la cédula de identidad N° JMBG-1506976339015, portadora del pasaporte Nro. 002580265, de Nacionalidad Croata, nacida el 15-06-l976, con residencia en MATE BEDEKA 6-10,419 VUKOVINA CROACIA, quien pretendía abordar el vuelo Nro. 2001 de la Aerolínea “ SOL AMERICA” QUE CUBRE LA RUTA las Piedras- Aruba, LA Guardia Nacional M.M.E., le solicitó la cooperación para llevarle a cabo la inspección corporal observando que la misma se encontraba nerviosa e inquieta, por lo que al efectuarle un cateo por la extremidad inferior se percató que la prenombrada ciudadana presentaba un objeto o pieza adherido en ambas piernas, razón por la cual se le solicitó que la acompañara hasta la sala de revisión del comando, solicitando la presencia o colaboración de dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como ADRIANA CALATAYUD VELASQUEZ…..,y MIYAKO L.E.G. …, para que fungieran como testigos presenciales, así mismo por cuanto la ciudadana se le encontró un boleto aéreo de la aerolínea KLM, con ruta ZAGREB-AMSTERDAM-ARUBA,,…., la referida ciudadana LAPIC ANA…., manifestó no conocer el idioma castellano pero si el inglés, se solicitó de una ciudadana quien quedó identificada como ROSA ARCAYA….., para que sirviera de interprete durante el desarrollo de la actuación militar, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se le practicó una revisión corporal donde al desvestirse se observó que la misma llevaba consigo una faja reductora de marca “ MIRANDA BODY FITNESS” de color beige de talla mediana hasta el nivel de la rodilla la cual presentaba un olor característico a mentolado, al ordenarle que se despojara de la indicada faja, se percata que vestía igualmente una licra de color negro de marca comercial “ SPEEDO” sin talla visible la cual presentaba visibles adherencia de una sustancia engomada de color amarillo similar a la cola de zapato, la cual tenía una serie de abultamientos o protuberancias, por lo que al efectuar su revisión se percata, que dicha prenda estaba provista de un doble forro confeccionada en el mismo material presentando un fuerte olor de la sustancia mentolada razón por la cual en presencia de las testigos y la ciudadana interprete, así como de la ciudadana objeto de la revisión se procedió a retirar las costuras de dicha prenda, percatándose que tenía ocultos de dos(02) moldes de forma irregular confeccionados en material sintético adherente de color gris provista de diez (10) franjas rellenas a manera de envoltorios de forma rectangular en diferentes tamaños de color gris, por lo que se procedió a hacer una pequeña incisión de la cual se extrajo una exigua porción de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante similar al de una supuesta sustancia ilícita, a la que se le colocó en el interior de un detector de alcaloides conocido como “ REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE 904” arrojó una coloración A.T., propia de la detección de una droga conocida como COCAÍNA, acto seguido se procedió a pesar la licra de color negro con los moldes antes descritos, el cual produjo un peso bruto aproximado de Dos Kilogramos (2KG) así mismo se procedió a pesar solamente los moldes dando un peso de Un Kilo Ochocientos Gramos (1,800Kg), se le imponen a la ciudadana de los derechos que le asisten a través de la interprete, de conformidad a lo previsto en el artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consta en el acta policial, que dicha imputada llevaba consigo objetos personales, los cuales les fueron retenidos, siendo llamado el Fiscal del Ministerio Público abogado R.I.P.C., informándole de los pormenores y de las actuaciones, quedando dicha ciudadana a la orden de la Fiscalía Décima Tercer….” Del Acta de Entrevista, efectuada por la ciudadana: MIYAKO L.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.693.811, expuso lo siguiente: “ Yo laboro en el Aeropuerto Internacional J.C., en una tienda de dulces, en eso un funcionario de la Guardia Nacional que labora en el Aeropuerto, me dijo que fuera testigo en una revisión que le iban a ser a una muchacha que iba a viajar con destino a Aruba, me fui con el funcionario y otra amiga de nombre Adriana, que se encontraba conmigo en ese momento y que trabaja también en el aeropuerto, hasta la oficina del Comando Regional N° 04 Antidrogas del Aeropuerto, cuando entramos observo a una muchacha y una funcionaria de la Guardia Nacional, la funcionario le dijo a la muchacha que se quitara la franela de color negra que vestía y le hizo señas porque la funcionario dijo que ella era de Croacia, se la quitó y observé que ella tenía un sostén de color blanco y tenía una faja de esas que dejan el sostén al descubierto de color beige, se quitó una falda de color verde larga por debajo de las rodillas que vestía, luego le mandó a quitar la faja, se la quitó y le quedó como una licra negra como hasta la rodilla, esa licra tenía como unos sobresalientes, así como abultaditos a los lados de ambas piernas, la funcionario le dijo que se lo quitara y también se quito la pantaleta de color blanca, bueno después la funcionario agarró la licra negra y con un bolígrafo comenzó a descoserla, luego me dijo que saliera un momento y que pidiera a uno de los guardia que estaba a fuera una navaja, bueno descosió la licra y encontró los envoltorios, era como un paquete largo y estaba dividido como en tiritas, se que tenía 10 en una pierna y 10 en otra, total eran 20 envoltorios, después que la muchacha se vistió entraron los funcionarios y la funcionario que revisó abrió un pedacito de uno de ellos y sacó un poquito de un polvito blanco y me dijo que eso era presunta droga, luego ella colocó un poquito de este polvo en una bolsita que tiene como unos tubitos y otro funcionario lo batió y al hacer contacto se puso color azul y luego no dijo que eso era presunta cocaína….” Del Acta de entrevista, efectuada a la ciudadana A.F.C.V., se observa lo siguiente: “… a eso de las 8:00 de la mañana, me encontraba desayunando en DECANDIS, negocio de mi amiga Miyako, cuando se nos acercó un funcionario del Cuerpo de Antidrogas de la Guardia Nacional, que es de apellido Moncayo, nos pidió el favor que fuéramos testigos de una revisión que iban a realizarle a una ciudadana de nacionalidad Croata, que era cuestión de unos minutos, aceptamos nos trasladó hasta la oficina del Comando de Antidroga, el se retiró y nos recibió una funcionario militar que tenía una ciudadana de estatura promedio, cabello castaño, con mechas amarillas, ojos café, de tez de color como bronceado y vestía una franela negra, falda larga de color verde y unas sandalias verde, luego la funcionario la hizo pasar hacia un extremo de la oficina donde le pidió por señas y por palabras ya que comprendía poco el español, que se quitara la ropa, ella se quitó la franela, debajo de la franela tenía el brasier de color blanco, luego se quitó la falda, debajo de la falda tenía un body faja pescador y debajo de ese body tenía otra faja que parecía una licra de color negro, donde se pudo ver que tenía como bultos, luego la funcionario le pidió que se quitara el body y la licra y la ropa interior también, ella se quitó todo, la funcionario tomó el body y la licra para revisarla y le dijo a la ciudadana que ya se podía colocar la ropa, ella se la colocó , luego se llama a varios funcionarios de la guardia que se encontraban fuera y cuando entran comienzan a revisar la licra, la abrió con un navaja donde se encuentran varias tabletas envueltas en un plástico gris plateado unidas entre si, como por una costura, ella abrió hizo con la navaja un pequeño orificio en una de las tabletas para ver que contenía, y tomó un poco de la sustancia que era de color blanco, ella tomó un empaque que tenía un líquido, lo abrió y mezcló la sustancia con el líquido del empaque, y se tornó de color azul el líquido, y la funcionario nos manifestó que era presuntamente cocaína….” Del Acta de Entrevista, efectuada a la ciudadana: R.E.A.B., se evidencia lo siguiente: “… Yo trabajo en el Aeropuerto Internacional J.C., un funcionario del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional me solicitó que lo acompañara porque había una muchacha que no hablaba español y me fui con el hasta la Oficina, me percaté que estaba una mujer de contextura delgada, perfilada ojos claros, de cabello corto, castaño con mechas, vestía franela negra y una falda larga de color verde, igual que dos muchachas que trabajan en el aeropuerto, a una la conozco como Adriana y otra que conozco de vista pero no se su nombre, la funcionario mujer me dice que tenía que traducir preguntas de funcionarios de la guardia de español a inglés, para realizarle a la ciudadana, a la cual le habían incautado una presunta droga y no hablaba español, le realizaron preguntas como, porqué cargaba esa faja, ella respondió que cuando era pequeña se había caído y necesitaba faja, le preguntaron que si llevaba algo en su organismo ella respondió que no, le leyeron sus derechos y se los traduje…” De la Verificación de la sustancia, se observa que la misma arrojó un peso bruto de: Un Kilo Setecientos Gramos (1.700 Kgr.). Al aperturar cada uno de los envoltorios se observa en su interior una sustancia compacta de color blanco de consistencia homogénea con un olor fuerte y penetrante la cual al ser debidamente pesada arroja un peso neto de Un Kilo punto Quinientos Cuarenta y Cinco décimas de gramos (1.545Kgr.) @ Ahora bien considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precalificado por el Ministerio Público, como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal “…..ADRIANA CALATAYUD VELASQUEZ…..,y MIYAKO L.E.G. …, para que fungieran como testigos presenciales, así mismo por cuanto la ciudadana se le encontró un boleto aéreo de la aerolínea KLM, con ruta ZAGREB-AMSTERDAM-ARUBA,,…., la referida ciudadana LAPIC ANA…., manifestó no conocer el idioma castellano pero si el inglés, se solicitó de una ciudadana quien quedó identificada como ROSA ARCAYA….., para que sirviera de interprete durante el desarrollo de la actuación militar, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se le practicó una revisión corporal donde al desvestirse se observó que la misma llevaba consigo una faja reductora de marca “ MIRANDA BODY FITNESS” de color beige de talla mediana hasta el nivel de la rodilla la cual presentaba un olor característico a mentolado, al ordenarle que se despojara de la indicada faja, se percata que vestía igualmente una licra de color negro de marca comercial “ SPEEDO” sin talla visible la cual presentaba visibles adherencia de una sustancia engomada de color amarillo similar a la cola de zapato, la cual tenía una serie de abultamientos o protuberancias, por lo que al efectuar su revisión se percata, que dicha prenda estaba provista de un doble forro confeccionada en el mismo material presentando un fuerte olor de la sustancia mentolada razón por la cual en presencia de las testigos y la ciudadana interprete, así como de la ciudadana objeto de la revisión se procedió a retirar las costuras de dicha prenda, percatándose que tenía ocultos de dos(02) moldes de forma irregular confeccionados en material sintético adherente de color gris provista de diez (10) franjas rellenas a manera de envoltorios de forma rectangular en diferentes tamaños de color gris, por lo que se procedió a hacer una pequeña incisión de la cual se extrajo una exigua porción de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante similar al de una supuesta sustancia ilícita, a la que se le colocó en el interior de un detector de alcaloides conocido como “ REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE 904” arrojó una coloración A.T., propia de la detección de una droga conocida como COCAÍNA, acto seguido se procedió a pesar la licra de color negro con los moldes antes descritos, el cual produjo un peso bruto aproximado de Dos Kilogramos (2KG) así mismo se procedió a pesar solamente los moldes dando un peso de Un Kilo Ochocientos Gramos (1,800Kg)…” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, elementos estos que se evidencian del acta que conforma el presente asunto penal. “… Aeropuerto Internacional “J.C.” específicamente en la salida del embarque internacional, cumpliendo funciones inherentes al servicio Antidrogas, cuando en el sitio de chequeo corporal de pasajeros, una ciudadana quien quedó identificada como LAPIC A.H., titular de la cédula de identidad N° JMBG-1506976339015, portadora del pasaporte Nro. 002580265, de Nacionalidad Croata, nacida el 15-06-l976, con residencia en MATE BEDEKA 6-10,419 VUKOVINA CROACIA, quien pretendía abordar el vuelo Nro. 2001 de la Aerolínea “ SOL AMERICA” QUE CUBRE LA RUTA las Piedras- Aruba, LA Guardia Nacional M.M.E., le solicitó la cooperación para llevarle a cabo la inspección corporal observando que la misma se encontraba nerviosa e inquieta, por lo que al efectuarle un cateo por la extremidad inferior se percató que la prenombrada ciudadana presentaba un objeto o pieza adherido en ambas piernas, razón por la cual se le solicitó que la acompañara hasta la sala de revisión del comando, solicitando la presencia o colaboración de dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como ADRIANA CALATAYUD VELASQUEZ…..,y MIYAKO L.E.G. …, para que fungieran como testigos presenciales, así mismo por cuanto la ciudadana se le encontró un boleto aéreo de la aerolínea KLM, con ruta ZAGREB-AMSTERDAM-ARUBA,,…., la referida ciudadana LAPIC ANA…., manifestó no conocer el idioma castellano pero si el inglés, se solicitó de una ciudadana quien quedó identificada como ROSA ARCAYA…” Que por la pena que pudiera llegar a imponerse y dada la magnitud del daño causado, se considera que existe peligro de fuga, o de obstaculización, considerando así mismo la cantidad incautada, Un Kilo punto Quinientos Cuarenta y Cinco décimas de gramos (1.545Kgr.) Es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de la imputada: A.L., de Nacionalidad Croata, natural de Zagreb-Croacia, nacida en fecha: 15-06-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N. E-15791375, de estado civil: Soltera, grado de instrucción: Bachiller, domiciliada en Mate Bedeka 6-10,419 Vukovina-Croacia, de oficio: Trabajadora en un Banco, hija de Jadranka Lapic y Josip Lapic, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en los artículos: 250, 251, 252 y 254, del Código Orgánico procesal penal. Por cuanto la aprehensión del imputado se llevó a cabo en flagrancia, se Califica la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del COPP. Se decreta el Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog: Jamil Richani

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