Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 02 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000749

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 31-05-2008, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 93de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. Y 373 DEL Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 30 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 5 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 21: 40 horas encontrándose por el sector de patrullaje, específicamente en el sector BAR RESTAURANT EL GREGORY, ubicado en la avenida F.J. vía Cubiro, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana y alterando el orden publico, motivo por el cual se trasladaron al sitio y pudieron avistar a un sujeto en estado de ebriedad, que estaba saliendo del Restaurante y detrás del mismo venia saliendo una ciudadana que ese ciudadano trato de agredirla con una botella y la ofendió con palabras obscenas porque ella no le despachaba unas cervezas, manifestando que el era cabo de la Guardia Nacional, se le realizo una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, dijo ser adolescente y el mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 31 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 93 de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.., solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este Tribunal, al mismo tiempo solicito se impusiera al adolescente las medidas preventivas establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: no voy a declarar”. Se encontró asistido por su abogado de confianza el DR. O.F. quien fue debidamente juramentado por este Tribunal quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico y con las medidas cautelares y las preventivas y solicita la practica de un reconocimiento medico forense. Es todo.

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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 93 de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y 373 del Código Penal. Se impone al adolescente las medidas preventivas establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días ante la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se acuerda la practica de un reconocimiento medico legal para lo cual se acuerda librar oficio para el día 02-06-08. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. F.E.M.

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