Decisión nº 276-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001265

ASUNTO : LP11-P-2012-001265

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En esta misma fecha, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano R.L.D.O., venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso la solicitante que en fecha 18 de marzo de 2012 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar varias entrevistas a funcionarios de la Alcaldía del Municipio A.A., así como funcionarios de las Instituciones Bancarias que se relacionan con la investigación adelantada por el Ministerio Publico, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: .omisiss.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por este Tribunal de Control Nº 2; en fecha 18 de marzo de 2012, por lo cual los 30 días vencen el 18 de Abril del año 2012, siendo presentada la solicitud de prórroga el día de hoy 09 de Abril de 2012, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.L.D.O., venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.

ABG. E.L.M.A.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. M.A.V.

SECRETARIA

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