Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010050

ASUNTO : TP01-S-2004-010050

Visto el escrito presentado por el Defensor Público, abogado A.S., en representación del adolescente .., mediante la cual solicita la revisión de la medida de presentación periódica cada 30 días y su sustitución por una menos gravosa o se modifiquen condiciones más favorables. Fundamenta la defensa su solicitud en lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem.

Este Tribunal para decidir, observa:

1) La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 537 en su aparte único, establece, que: “En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en éste Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil.

En nuestra Ley especial no aparece la figura del exámen y revisión de las medidas, tampoco la de la fijación de lapso para que el Ministerio Público concluya la investigación, por lo que resulta admisible la aplicación del artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé; la posibilidad de que el imputado solicite el exámen, revisión y sustitución de las medidas cautelares.

2) El citado artículo 264 señala que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, por lo que al concordar ésta Disposición con el contenido del artículo 582 Ibidem, observamos que en el presente caso se solicita la sustitución de medida la medida de presentación periódica cada 30 días por una menos gravosa o se modifiquen condiciones más favorables. Observado éste último supuesto normativo, se llega a la conclusión de que ya se ha cumplido el tiempo señalado en la norma para entrar al exámen de la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente y aún cuando no ha sido probado por la defensa la necesidad de sustitución de la medida, o que exista alguna variación, que por su dificultad requiera la sustitución, debe tomarse en cuenta que el mencionado adolescente lleva dos años cumpliendo con la medida, sin que hasta la fecha exista un acto conclusivo, haciendo procedente lo solicitado por la defensa y así se decide.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisada como fue la medida cautelar de presentación periódica, cada 30 días, se ACUERDA: El levantamiento de la misma, subsistiendo la obligación del adolescente .. de presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido. Ofíciese a la Oficina de presentaciones indicándole lo conducente Notifíquese a la defensa y a su defendido, de lo antes decidido Librense boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº.1

ABG. J.A.R.A..

LA SECRETARIA

ABGDA. NATHALY DEIBIS ARAUJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

TP01-S-2004-010050

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