Decisión nº 07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 09 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000019

ASUNTO : IP11-P-2006-000019

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la L.P., de los ciudadanos: NOHEMAR D.V.L. venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 17.667.023, natural de Jadacaquiva Municipio y Estado Falcón, Calle Principal Casa s/n, G.J.L.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.945.384, domiciliado en la dirección arriba descrita y A.J.Q.V., titular de la cédula de identidad N°. 14.801.831, domiciliado en la dirección arriba descrita, quienes fueron puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 09, de Enero del 2006, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Zona Policial N° 08, con sede en Los Táques, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la L.P. de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: NOHEMAR D.V.L. venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 17.667.023, natural de Jadacaquiva Municipio y Estado Falcón, Calle Principal Casa s/n, G.J.L.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.945.384, domiciliado en la dirección arriba descrita y A.J.Q.V., titular de la cédula de identidad N°. 14.801.831, domiciliado en la dirección arriba descrita, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca B. de Puche.

La Secretaria.

Abog. J.R.

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