Decisión nº 176 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000208

ASUNTO : IP11-P-2006-000208

AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-0685-05, interpuesta por el ciudadano YONNAR I.M.S., en contra del ciudadano J.M., por cuanto el referido ciudadano compareció por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con la finalidad de exponer lo siguiente: “Todo comenzó con unos problemas que tuvieron EUDIS Y J.M. con un amigo de nombre A.J.S., que vivía en la misma casa donde yo vivo, el cual fue asesinado (se presume que ellos fueron los autores); entonces el día de hoy yo iba por la calle donde queda mi casa y me encontré con J.S., enseguida que me dio se me vino encima y me tiro una puñalada, pero solo me pudo romper el suéter, y como pude salí corriendo hasta mi casa, en donde a los pocos minutos se presento en compañía de sus hermanos y sacaron una pistola y me dijeron que me iban a matar y que le iban a meter candela a la casa y luego salieron insultando y se fueron”, toda vez, que ese Despacho Fiscal considera que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, no es otro que el delito de AMENAZAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal Venezolano, que establece: "...El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado…, previa Querella del amenazado…”.

En tal sentido éste Juzgado observa que del contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado, ciudadano J.S. (O J.M.) reviste Carácter Penal, y que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, denominado por la Doctrina Penal como "AMENAZAS", más como quiera que el mencionado tipo delictual imputado, se adecua a la conducta presuntamente asumida por el denunciado, este es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su Libro Tercero, Título VII, Artículo 400 y siguientes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal, es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, más aun el ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, puede solicitar ante el Juez de control el A.J.; en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YONNAR I.M.S., venezolano, nacido el 11/02/1988, titular de la cedula de identidad N° 17.840.570, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el sector nuevo pueblo, calle obispo, casa 3, Punto Fijo, Estado Falcón; en fecha 24 de mayo de 2005, por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano J.S. (O J.M.), en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a tenor de lo previsto en los Artículos 302 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez Segundo de Control (S),

Secretario

Abog. Rita Cáceres

Abg. Mariela Morillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR