Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoFlagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 19 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000335

ASUNTO : LP11-P-2010-000335

Realizada como ha sido en el día dieciocho de febrero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano F.J.B.S., venezolano, de 22 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.648, natural de Colon Estado Zulia, nacido en fecha 14-12-1987, grado de instrucción: Licenciado en Educación Integral, hijo de A.B. y J.B., residenciado en el Barrio Onia, Sector C.A. II, calle principal, casa N 3-17, frente a la cancha deportiva, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7539904, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Z.D.., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2010 suscrita por los funcionarios D.M. y Á.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que “ Siendo las 1:30 horas de la madrugada, se trasladaron hasta la Urbanización Parque Chama, calle 2B, casa N° 38, con el fin de realizar inspección técnica e indagar sobre los hechos que se investigan, y estando en la dirección descrita, sostuvieron entrevista con la ciudadana CUBILLAN CONTRERAS M.I., titular de la cédula de identidad N° 10.235.293, quien permitió el libre acceso a la vivienda, lugar en el cual se practicó inspección técnica, y dejan constancia que las áreas de la sala y la primera habitación se encontraba en completo desorden con signos de violencia, los vidrios de la puerta y la ventana principal de dicha residencia estaban fracturados, en el piso habían residuos de los mismos, el televisor marca DAEWWOO que estaban en el área de la sala, presenta la pantalla fracturada producto de un golpe, producido con algún objeto contundente, en el área de la habitación se pudo observar que el televisor y el aire acondicionado de pared estaban tirados en el piso y sobre la cama, por tal motivo se procedió a practicar la inspección técnica y realizar la fijación fotográfica de dichas áreas afectadas de la vivienda, así como a los enceres del hogar, posteriormente se trasladaron hasta el sector Onía, sector C.A. II, calle única, con el fin de ubicar al ciudadano F.J.B.S., una vez presentes en la referida dirección fueron atendiditos por un ciudadano, quien se identificó como F.J.B.S., venezolano, natural de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-1987, soltero, educador, residenciado en Onía, sector C.A. II, calle única, casa N° 3-17 de esta localidad, por tal motivo siendo las 02:30 horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2010, se le informó que iba a quedar detenido y se procedió a imponerlo del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificando al Ministerio Público.

Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2010 suscrita por los funcionarios D.M. y Á.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado F.J.B.S.. (folios 8, 9 y 10), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana CUBILLAN CONTRERAS M.I., titular de la cédula de identidad N° 10.235.293. (folio 4 vuelto y 5). 2.- Acta de Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., de fecha 14-02-2010. (folios 6 vuelto y 7). 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio11). 4.- Inspección Técnica N° 0203, de fecha 15-02-2010, suscrita por los funcionarios D.M. y Á.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (folio 12y vuelto). 5.- Montaje fotográfico N° 059, fecha 15-02-2010, el cual gurda relación con la inspección técnica N° 0203. (folios 13 al 17). 6.- Experticia N° 9700-230-AT-0058 de Reconocimiento Legal y Avalúo, de fecha 15-02-2010, (folio19 y vuelto). 6.- Acta de entrevista del adolescente CUBILLAN CONTRERAS D.S., titular de la cédula de identidad N° 23.726.371. (folio 24 y vuelto). 7.- Experticia N° 9700-230-MF-126, de fecha 15-02-2010, suscrita por el Dr. F.V., Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía. 8.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 15-02-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 25).

De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado F.J.B.S., es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: M.I.C.C., interpusiera denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado F.J.B.S.. ASI SE DECIDE

2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., SE ORDENA al imputado: F.J.B.S., supra identificado: 1.- La prohibición de que el investigado a que se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 3.- La prohibición de que el investigado a que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: F.J.B.S., venezolano, de 22 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.648, natural de Colon Estado Zulia, nacido en fecha 14-12-1987, grado de instrucción: Licenciado en Educación Integral, hijo de A.B. y J.B., residenciado en el Barrio Onia, Sector C.A. II, calle principal, casa N 3-17, frente a la cancha deportiva, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7539904, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.C.C.. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia SE ORDENA al imputado: F.J.B.S.: 1.- La prohibición de que el investigado se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 2.- La prohibición de que el investigado por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. S.D.C.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.

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