Decisión nº 32-06 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001400

ASUNTO : LP11-P-2007-001400

SENTENCIA N°- 32 - 06.

Recibido como ha sido solicitud presentada por el abogado J.C.R., Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle 03 con Avenida 15, Edificio Carmina, Piso 02, Oficina 02-05, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida; lugar donde funciona la Empresa Stroycol S.A. de la Mano con la Industria Petrolera Venezolana, representada por el ciudadano L.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.014.908, en su condición de presidente de la misma, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible: CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE MARCA COMERCIAL ALTERADO O FALSA, previstos y sancionados en los artículos 462, 213 y 337 del Código Penal, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como víctima CONDE VENEGA J.D.J., y como investigado L.J.R.G., todo con la FINALIDAD DE INACUTAR DOCUMENTOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. Así mismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del funcionario DIXON MEDINA. ---------------------------------------

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio por parte del Ministerio Público de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0832-2006, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA). 2.- Denuncia del ciudadano G.G.A., quien entre otras cosas dice: “Vengo a denunciar al ciudadano L.R.G., …. El dijo que él me ayudaba a que me aprobaran el crédito, ya que él dice que es medio hermano del señor A.R.A., y que tiene mucho poder, … de primer pago le di la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares en efectivo, … yo fui con él para FONDAFA en S.B.d.Z. hace 05 meses e introdujimos el proyecto, el cual lleva de una vez la solicitud de crédito, …”. 3.- Entrevista rendida por URDANETA F.J.C., quien entre otras cosas dice: “…él me preguntó si yo conocía a alguien que movilizara créditos entonces yo le presenté al señor LIBORIO…”. 4.- Inicio de Investigación por un hecho punible VIOLENCIA CONTRA LA MUJER YLA FAMILIA, signada con el Nº 14F17-0101-07. 5.- Denuncia de la ciudadana PESTANA HERRERA M.M.. 6.- Inicio de investigación por un hecho punible: CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE MARACA COMERCIAL ALTERADO O FALSA, signada con el Nº 14F17-0388-07. 7.- Denuncia del ciudadano CONDE VENEGA J.D.J., quien entre otras cosas dice: “Bueno desde hace un tiempo para acá he venido presentando un problema con el ciudadano L.J.R.G., … este ciudadano dice ser hermano de A.R.A., quien es Canciller de la República, de igual manera dice ser gerente de PDVSA, … este señor tiene una cantidad de Credenciales. Que creo que son falsas, y con todos esos cuentos estafa a la gente, okay, este señor a mi me ha estafado en varias oportunidades,…este señor valiéndose de mi buena fe y voluntad y yo firmamos un contrato …”. 8.- Copia Simple de CONSTANCIA DE CONTRATO DE SERVICIO, STROYCOL.S.A. De la Mano con la Industria Petrolera, en la que entre otras cosas se lee: “Por la presente, Stroycol.S.A, empresa debidamente registrada en la REPÚBLICA DE COLOMBIA BAJO EL N.I.T Nº 830108973-8 y representada en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por el ciudadano L.J.R.G., C de I Nº v-9.014.908, Venezolano, en CONDICION DE PRESIDENTE de la empresa …”. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de DOCUMENTOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, en la dirección antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del funcionario DIXON MEDINA; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: Calle 03 con Avenida 15, Edificio Carmina, Piso 02, Oficina 02-05, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida; lugar donde funciona la Empresa Stroycol S.A. de la Mano con la Industria Petrolera Venezolana, representada por el ciudadano L.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.014.908, en su condición de presidente de la misma; a efecto de FINALIDAD DE INACUTAR DOCUMENTOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Igualmente se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, por cuanto no hay más actuaciones que practicar por parte de este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-

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