Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 23 de Noviembre de 2012

202º y 153°

ASUNTO: RP01-R-2012-000259

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada B.E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora del Adolescente D. J. R. A., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio de P.R.R.O., esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo hace la recurrente en el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). De igual manera, se evidencia, al folio 30 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado Aquo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora del Adolescente D. J. R. A, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio de P.R.R.O..

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Abg. M.E.B.

La Secretaria,

Abg. M.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.R.

CYF/lem.

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