Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisible

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009

AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010340

Juez: Abg. O.J.G.A.

Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. L.M..

Imputados:

O.E.Á., titular de la cédula de identidad Nº 5237408, venezolano, nacido en Lagunillas, estado Zulia, en 25-08-1954, de 54 años de edad, casado, taxista, hijo de Chiquinquirá Rojas de Álvarez y J.R.Á., domiciliado en carrera 8 con calle 4c, casa Nº 012, San José de esta ciudad

Asistido: por el Abg. R.P.L., Inpre Nº 8819.

O.P.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7336192, venezolano, nacido en Churuguara, estado Falcón, en 01-02-1959, de 50 años de edad, casado, comerciante, hijo de R.C. de González y Z.L.G., domiciliado en calle La Mediani, Municipio, Guata, estado Anzoátegui, casa Nº 43.

Asistido: por la Abg. E.T., Inpre Nº 92058.

J.C.Q.A., cédula de identidad Nº 7464022, venezolano, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, en 03-09-1966, de 42 años de edad, divorciado, Jefe de Seguridad, hijo de Enilia J.d.Q. y O.S.Q., domiciliado en campamento planta pernigalete, casa Nº 41, Guanta, estado Anzoátegui;

Asistido: por la Abg. E.T., Inpre Nº 92058.

P.J.F.P., cédula de identidad Nº 18263868, venezolano, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en 18-12-1984, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de M.P. y P.C.F., domiciliado en El Cují, vía Las Veritas, avenida principal, casa Nº 20 de esta ciudad.

Asistido: por los Abg. L.D., Inpre Nº 119467 y en este acto suma a su defensa a la Abg. M.N.G., Inpre Nº 6939

Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa fundamentar el fallo dictado en fecha 20-02-2009 en Audiencia Preliminar a lo cual este tribunal observa:

Llegado el día y la hora para la celebración del acto de audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplidas las instrucciones y de ley se dio inicio al acto otorgándosele primeramente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formalizó su acusación en contra de los ciudadanos O.E.Á.R., J.C.Q.A. y P.J.F., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicitó se admitieran en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, encuadrando la conducta de los mismos, en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia solicitó se admitiera la acusación presentada, se ordenara la apertura del Juicio oral y público, asimismo, se reserva el derecho de ampliar o modificar la misma conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al ciudadano O.P.G.C., solicitó se decretara a su favor el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadano R.L., quien expuso: “ El 25-10-2005, compre un camión el cual se lo entregue al señor Frías y a Álvarez, por 16 millones de bolívares, llame al señor quintero y no me dijo que no había problema que me firmaba el traspaso, quien aparecía como dueño, estuve un año llamándolo, me dijo que no podía, nosotros habíamos trabajado juntos, hice el negocio y resulta que a un año exacto el 24-10-2006 el camión se vio involucrado en un choque y me lo quitan por que hubo un lesionado, me dijeron que quien debe reclamar el vehículo es quien aparece en el documento, el vino a Barquisimeto y le dio un poder a Chirinos ya que era su asistente, le entregue el título y que quede con el documento donde se dejó constancia que había entregado la cantidad de 16 millones de bolívares al mes fui a tránsito y me dijeron que fuera a la Fiscalía y llegue hasta la 4 y me dijeron que había otro solicitante, visto esto llame a Quintero y me dice que el camión lo habían vendido y no tuve mas comunicación con él, la Fiscalía me recomendó que fuera a PTJ y lo denuncie, ya han pasado 28 meses y no he podido trabajar ya que con eso era que me defendía, con eso sustentaba a mi familia, necesito que se tome una decisión y se resuelva mi situación; en la audiencia anterior O.C. me amenazo, por lo que lo hago responsable si me llega a suceder algo, será responsable, es todo.”

Acto seguido el Juez explicó a las imputadas de marra el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se les instruyo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del P.d.C.O.P.P.. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los Imputados respondieron libres de presión, apremio y coacción cada uno por separado de manera afirmativa y cada uno expuso:

O.E.Á.R. manifestó: “En el 2001entre en conversación con el señor J.C.Q., conocido de Cemex de Venezuela, quien me manifestó que tenía en venta un camión 350 el cual había adquirido de la empresa vencemos para ser repotenciado entramos en conversación, ya que él tenía una deuda conmigo de dos millones y medio por servicio de taxi tanto a su persona y familia, el cual serían pagado con la deuda y un millón y medio de mi parte, ese camión estaba en un taller Los Magallanes, el camión no tenia motor, transmisión, ni cauchos, solo estaba pintado, negociamos, Quintero autorizó para yo retirar el camión, por lo cual lo saque por esa misma zona como a 500 metros, Quintero me dio copia de la cédula para hacer traspaso, nunca se hizo el mismo, por sus ocupaciones, al cabo de dos años me contacto Magda, madre de Pero Frías (hijo), quien me dijo que estaba interesada en la compra del camión, accedi y le dije que el documento estaba a nombre de J.C.Q., el pago iba a hacer de 4 millones y que una vez repotenciado y trabajando el camión me lo iba a pagar sin intereses, ni nada, fuimos a la oficina de Quintero a quien le presente a la señora Magda y ellos se iba a entender, él accedió y le dio la promesa a ella también de que en cualquier momento le firmaba el traspaso, al cabo de dos años ya el camión estaba trabajando, y me llamo Magda por que iba a vender el camión y el dije que no había problema, luego me llamo P.F. que tenía un comprador y que me conocía y le dije donde vivía, ellos concertaron la negociación y nos dirigimos hasta la casa de Rafael, una vez en su domicilio le pregunte si había hablado con Quintero y éste le dijo que le haría traspaso ya que lo conocía, el señor Rafael hizo un documento a mano o simple por los 16 millones, el cual yo lo firme como testigo de la venta, después de eso recibí de parte de la señora Magda, los 4 millones que me adeudaba, el señor Rafael dijo que se iba a encargar de llamar a Quintero para el traspaso al año recibo una llamada telefónica del señor O.C., quien me manifestó que el señor Quintero quiere hablar conmigo, ya que el señor Rafael tuvo un accidente de tránsito en Duaca, concertamos un cita con Chirinos, el en ese entonces me manifestó que el señor Quintero quería hacer el traspaso del camión para no verse involucrado por si la persona se moría, ya que el padre de esta persona poseía mucho dinero y lo estaban amenazando de que si se moría iría contra el dueño del vehículo, la respuesta a Chirinos fue que le dijera a Quintero que debía hacer el traspaso a Rafael ya que el vehículo no me pertenecía a mi, si no a R.L., quien era el dueño, al día siguiente se apersonó J.C.Q., allí me manifestó que el quería hacerme traspaso a mi, ya que era conmigo que había hecho negociación yo le dije que no tenía nada que ver con ese vehículo que se lo traspasara a él, el señor Quintero me dijo que me atuviese a las consecuencias, al día siguiente me llama el señor O.C. y que debíamos reunirnos en tránsito donde estaba el vehículo, donde acudí, allí estaba el señor López, Chirinos y mi persona, O.C. me manifestó que Quintero quería que le pagase los gastos que le ocasionaran su estadía en Barquisimeto para resolver el problema, yo le dije que cuando era el costo y me dijo que era de 5 millones, por lo que hable con Rafael y le dije que podíamos compartir los gastos y salir del problema, Rafael se enojo y dijo que no iba a pagar nada por que el era el agraviado y le dije que le daba 3 millones con tal que saliera el camión, le pedí el número de cuenta de Quintero y le deposite la plata, consigne el baucher en PTJ, pensando que iba a resolver el problema sobre el camión, una semana después me llama el señor R.L., manifestándole que Chirinos no le había entregado el camión y le dije que el depósito ya lo había hecho, después de 20 días R.L. me llamo y me dice que no le habían entregado el camión y luego me volvió a llamar diciéndome que Quintero le traspaso el vehículo a Chirinos y que lo estaba reclamando era él, Chirinos, yo le dije que de ser así yo no podía hacer mas nada, y fue cuando Rafael me dijo que iba a denunciar en PTJ y luego fui citado a declarar en PTJ sobre eso, es todo. El Fiscal pregunta: conocí a Quintero por que trabaje en Vencemos Lara, luego me retiré y compre mi vehículo y hacía transporte allí mismo, es todo. La Defensa pregunta: la relación entre Chirinos y Quintero, era que Chirinos era emisario de Quintero, cuando no podía hacer algo, es todo.”

El imputado P.J.F. expuso: “El señor O.Á. me estaba vendiendo un camión pintado, con el motor en el piso, me lo lleve para la casa, comencé a comprar las piezas, lo puse a trabajar y lo que hacía se lo hacía se lo metía al carro, Omar consiguió a un vendedor por que no lo podía tener mas, nos reunimos y se llamó al señor Quintero quien dijo que no había problema por lo del traslado, yo recibí 16 millones por el camión, yo le lleve el camión y se hizo un documento, Quintero se comprometió a realizar el traspaso R.L., tuvo un accidente con el camión y se lo quitaron, Quintero nunca vino a firmar, siempre me decía que venía y nada, es todo. El Fiscal y la defensa no hacen preguntas.”

El Tribunal pregunto y el imputado respondió: “R.L. me dio los 16 millones por concepto de la venta del camión, en presencia de mi mamá, mi papá y O.Á..”

El imputado J.C.Q.A. expuso: “En el año 1999 compre el camión en cuestión, realice mantenimiento compre motor, transmisión, para ese momento por mis ocupaciones laborales no pude terminar de arreglar el camión, O.Á. se interesó por el camión quedando la venta por 12 millones de bolívares, los cuales me los pagaría primero 4 millones y una vez armado y puesto a trabajar y después de un año me lo terminaría de pagar, para ese momento había mucho confianza con mi familia, a mi me trasladan a la ciudad de Maracaibo, luego a Puerto La Cruz, en el lapso de ese año Omar no pudo cancelar el camión en el año 2006 me llama un compañero de trabajo y me informa que el vehículo estaba involucrado en un accidente, vine y logre ubicar al señor R.L., me dijo que Álvarez que le había vendido el camión, le dije que buscara a O.Á., para que le respondiera ya que no estaba autorizado para vender el camión, O.Á. me dijo que no querían esa papa caliente, yo inicie el trámite para recuperar el vehículo, yo le ofrecí a O.C. la venta del camión, por lo que accedí por el monto de 8 millones de bolívares, mi cargo en la organización es de mucha responsabilidad, yo tengo un prestigio en la misma, R.L. después que formula la denuncia valiéndose de la amistad con algunos funcionarios, fui atacado en mi moral, yo estaba supuestamente imputado, en Cemex me trajo mucho problemas a nivel de ascenso, mantengo mi cargo, esta situación me ha traído desprestigio a mi y a mi familia, en ningún momento hubo negociación alguna con R.L., ya que el negocio había sido con O.Á., es todo.

A preguntas del Fiscal respondió: “ A R.L. lo conozco mas o menos como por 20 años ya que fue contratista de la compañía, a O.C. también lo conozco mas o menos desde ese tiempo, también fue contratista; en noviembre del 2006 un compañero de trabajo fue quien me dijo que el camión había tenido un accidente y lo cargaba R.L.; la noche que busque a López fue que me enteré que Omar le había vendido el camión y le dije que el no estaba autorizado para ello, es todo.”

La Defensa E.T. pregunto y este respondió: “Jamás recibí dinero de R.L., pueden revisar mis cuentas bancarias; los gastos de mi estadía en Barquisimeto los cancelaba la empresa ya que venía en comisión de servicio, es todo.”

O.P.G.C. y manifestó: “Cuando me entero de la negociación totalmente clara, me enteré que el dueño legal era Quintero a quien conozco desde hace 30 años, quien es una persona sería, siendo incapaz de cualquier astucia para obtener dinero, soy un comprador de buena fe, yo hable con el dueño, fui a tránsito me gusto y lo compre, se que J.C. no tenía conocimiento que el vehículo fue vendido a R.L., a él le dijeron (Quintero) que el vehículo estaba en tránsito y el se traslado para darle frente a eso, se que maneja cantidades exorbitantes en una empresa, se que no es capaz de mentir, con respecto a lo que el señor López dijo que yo lo amenace quiero desvirtuarlo fui yo en la carrera 19 con 48 quien recibió una amenaza cuando estaba con mi hijo, quien se llevó una mala expresión, fui amenazado por P.P., Torrealba, funcionarios de PTJ, quienes quería que inculparan a J.C. y a O.Á., esto a mi me costo la salida de vencemos, fui presionado, la familia debe quedar por fuera, se que tu eres temperamental y se que tu no me vas a hacer nada, a mi dime lo que tu quieras, yo hable con mi hijo y le dije que bueno tendrá sus razones y es todo lo que tengo que decir, es todo.”

El Fiscal pregunto y el imputado respondió: “Trabaje durante 12 años como contratista de la empresa Vencemos, salí a raíz de que llegan las boletas; no he realizado ningún tipo de conversación con R.L.; no he recibido ninguna cantidad de dinero por ninguna de las personas aquí presente, recibí la cantidad de 3 millones de bolívares por un Wisky que me conseguiría Omar y un traslado y no se hizo, es todo.”

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Abg. R.P.L., quien entre otras cosas expuso: “el Derecho Penal tiene como fundamento garantizar los derechos de la víctima a través del órgano jurisdiccional, en este caso López quien tenía un vehículo trabajando, antes de eso lo tenía el señor Frías y antes el señor Alvarez, como se explica que el vehículo tenía un precio al inicio de una negociación de 12 millones sin motor y carente de otras partes del camión, luego es vendido por Quintero por la cantidad de 8 millones de bolívares; cuando el señor Alvarez retira el vehículo donde lo tenía Quintero y si bien es cierto tenía una cédula del señor Quintero, Alvarez se lo negocio a Frías y éste a López por la cantidad de 16 millones de bolívares, que acción hizo mi representado para engañar a López, y configurarse el delito de Estafa, ninguna; el problema acá surge a raíz del accidente, a fin de evadir la responsabilidad por el hecho ocurrido, la estafa no se demuestra solo con el documento sino con otros actos, se empiezan a realizar llamadas entre los compradores y es Chirinos quien resulta como comprador del vehículo, aquí hubo una artimaña para evadir la responsabilidad del accidente, esto pudiera llegar a juicio y corriendo el riesgo de ser condenados, por lo cual no es conveniente irse a juicio, ya que no se garantiza salir absuelto; engaño Alvarez a López y a Frías, no él le dijo que el camión no era de él; hoy sale a la luz que mi representado vende Wisky, algo que desconocemos ya que no vende licor, si hubo un perjuicio al señor López, quien poseía un vehículo y es quitado una vez tiene el accidente, por que no fue reclamado antes sabiendo que estaba en funcionamiento, mi representado pago 3 millones de bolívares, asumiendo una responsabilidad que no era de él, entonces no existe en relación a O.A., ninguna responsabilidad, la venta por parte de mi representado se hizo una sola vez, por lo tanto su conducta no es delictiva, por que solicito no se admita la acusación en su contra y les pido a todos recapaciten todos de irnos a juicio, ya que se pudiera solventar en esta instancia, López tenía trabajando dicho vehículo y nunca le fue reclamado, es todo.”

Asimismo se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. M.N.G., quien manifestó: “Establece el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas, que estos delitos de estafa de consumación instantánea aquí vemos como todas las partes manifiestan cual fue la actividad de mi representado, y que no tuvo que llegar a la jurisdiccional penal, mi representado es comprador de buena fe, quien compró una chatarra prácticamente, y lo repotencio, lo pone a trabajar por un tiempo, pero por problemas económicos decide vender el vehículo por 16 millones de bolívares, quien redacta y firma el documento en aceptación a la negociación, Quintero acepto la venta y el carro pasa por ventas verbales, para que se de el delito de estafa se requiere el dolo y la conducta engañosa, pero aquí nadie engaño a nadie, se comprometió a cancelar la cantidad de 4 millones de bolívares, una vez arreglado el vehículo, Quintero no tenía por que vender el vehículo a Chirinos por el monto de 8 millones de bolívares, ya que el mismo se había vendido, Omar no cumplió al señor Quintero, mi representado lo que hizo fue vender el vehículo de buena fe, por lo que no puede estar involucrado en el presente asunto, por lo que solicito respetuosamente no admita la acusación respecto a mi representadota que no hay ningún elemento de convicción que pueda determinar que actúo bajo engaño, bajo artimaña al momento de vender el vehículo a la víctima en el hecho, en consecuencia, mal podría inmiscuirse en el delito de Estafa, es todo.”

De igual manera se le concedió la palabra a la Abg. E.T., quien expuso: “En el presente acto como defensora de los co-acusados, escuchadas de las partes, así como los alegatos de los co-defensores, hago un punto previo conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Quintero vende un camión al señor Omar, quien llega a él para hacer la negociación, O.Á., no cumplió con su obligación con la venta, J.C.Q. no tiene nada que ver en esto, él no recibió dinero de López, esta situación se tuvo que ventilar por la jurisdicción civil, de esto dejó constancia el Ministerio Público, la Fiscalía no individualizó la conducta desplegada por ninguno de los hoy acusados y mi representado O.G., si es comprador de buena fe, si bien es cierto la víctima es R.L., pero quien es el autor del delito J.C.Q., quien no realizó conducta alguna para engañar mediante astucia a R.L., en que momento Quintero se le acercó López para venderle el vehículo, esa situación nunca se dio, por lo que nunca se dio la conducta establecida en el artículo 462 del Código Penal; la víctima manifestó que fue estafado por J.C.Q. y O.P.G., todas estas personas se conocían aproximadamente por 20 años; López manifestó que la mejor manera de resolver el problema era con 67 millones; conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, opone la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i) ejusdem, solicito se tome en cuanta todos y cada uno de los elementos establecidos en el escrito de acusación, ya que existen insuficiente redacción en los hechos imputados a mi defendido J.C.Q., ya que su redacción es repetitiva, la sentencia de fecha 21-03-2007 ratificada en diciembre del 2008 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece la formalidad que debe tener el cumplimiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público, la vindicta pública pretende que se dicte auto de apertura a juicio con una acusación que no tiene ni pies ni cabeza; la prueba de documentología es la única que existe y la misma no hace prueba en contra de mi representado; solicito el sobreseimiento de la causa por no existir suficientes elementos de convicción contra el mismo; es de hacer notar que la Fiscalía al momento de imputar a mi representado lo hace con un tipo penal y luego lo acusa por Estafa, es todo.”

Concluida la exposición de cada uno de los defensores, se le otorgo nuevamente el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: “ La conducta desplegada por cada uno de los acusados, la misma se encuentra desplegada en el curso de las actuaciones, revisando el asunto me doy cuenta que fue por estafa en grado de complicidad, el artículo 84 parte in fine ordinal 3 del Código Penal, lo cita… concluye que a su criterio no se han vulnerado derecho alguno al ciudadano J.C.Q., por lo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, es todo.”

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero

Este tribunal vista la exposición de cada una de las partes, hace el siguiente análisis, se desprende del presente asunto que indudablemente si existe una víctima en autos, pude observarse la conducta desplegada por cada uno de los imputados, en primer lugar existe un documento de venta notariado, donde el ciudadano J.C.Q. le vende a O.G.C., sin embargo el ciudadano O.Á., compra el vehículo a Quintero, quien según no cumplió con la obligación de cancelarlo según lo expuesto por J.C.Q., R.L., compro a el vehículo a O.Á. por la cantidad de dieciséis millones de bolívares, por lo cual este Tribunal no ADMITE la acusación y se insta al Ministerio Público a individualizar la conducta desplegada hasta tanto se hago lo propio, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 330 ordinal 1º y 2 º ejusdem, debiendo adecuarse a la conducta de cada uno de ellos.

Segundo

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal declaro sin lugar la excepción opuesta por la Defensa en audiencia.

Tercero

Se fijo un lapso de veinte (20) días hábiles para que el Ministerio Público presente otro escrito de acusación.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 6 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: Primero: Este Tribunal no ADMITE la acusación presentada por la representación Fiscal por las razones de derecho señalas ut supra y se insta al Ministerio Público a individualizar la conducta desplegada hasta tanto se hago lo propio, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 330 ordinal 1º y 2 º ejusdem, debiendo adecuarse a la conducta de cada uno de ellos. Por lo que se fijo un lapso de veinte (20) días hábiles para que el Ministerio Público presente otro escrito de acusación. Segundo: Se Declaro sin lugar la excepción opuesta por la Defensa en audiencia. Tercero: Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

ABG. O.J.G.A.

El Secretario

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