Decisión nº PJ0062012000343 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001907

ASUNTO : IJ11-P-2010-000080

AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el día de hoy Lunes 18 de junio del año 2012, se imprime nuevamente la presente Resolución, en virtud del error material en cuanto a la Oferta Laboral de fecha 07 de mayo del año 2012, realizada por el ciudadano J.C. al penado J.T., subsanado en este auto el mencionado error.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-08-88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Carora, Estado Lara y residenciado en el Callejón 14 Febrero con Calle Padre Zuloaga Casa S/ N a dos casa del Taller Tim, Carora, Estado Lara, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los Delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los Artículo 218 ordinal 1º, 277 y 458, del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de los ciudadanos H.S.L.S., W.J.Y.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede del Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón.

Asimismo se evidencia que en fecha 28/06/2011, fue realizado AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, donde se estableció que el penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “CONSTRUC DRIWALL C.A, suscrita por el ciudadano J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.688.480, ubicada en calle Falcón, Esquina Uruguay, casa Nº 10, Sector Casco Central, Punto Fijo, Estado Falcón.”

• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “ambiente favorable para que continúe el privado de libertad siga el proceso de rehabilitación. Sueldo: 1548,21, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Obrero...”

• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo evaluador considera que el interno presenta un pronostico FAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: “Posee apoyo familiar, Proyecto de vida acorde a sus necesidades, deseos de superación, motivación al cambio, denota autocrítica y reflexión…”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera

que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “considera que el interno presenta un FAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: en virtud de los siguientes criterios: Posee apoyo familiar, Proyecto de vida acorde a sus necesidades, deseos de superación, motivación al cambio, denota autocrítica y reflexión…”, , es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, así tenemos que:

  1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “CONSTRUC DRIWALL C.A, suscrita por el ciudadano J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.688.480, ubicada en calle Falcón, Esquina Uruguay, casa Nº 10, Sector Casco Central, Punto Fijo, Estado Falcón.”

  2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.

  3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.

  4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

    Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

  5. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  6. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.

  7. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.

  8. No portar ningún tipo de armas.

  9. No cometer nuevos hechos delictivos.

  10. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  11. Presentar c.d.T. bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.

  12. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

    Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el

    incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “CONSTRUC DRIWALL C.A, suscrita por el ciudadano J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.688.480, ubicada en calle Falcón, Esquina Uruguay, casa Nº 10, Sector Casco Central, Punto Fijo, Estado Falcón.” - 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado J.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.535, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar c.d.T. cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado y al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de Junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

    Abg. E.L.V. M

    Jueza de Ejecución

    Abg. M.M.

    Secretaria.-

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