Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 07 de Mayo de 2014

204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano DÍAZ C.E., titular de la cédula de identidad número V- 7.952.573, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DICVEN, S.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano DIAZ C.E., anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) ANTIGÜEDAD (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (ii) VACACIONES FRACCIONADAS (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); (iii) UTILIDADES FRACCIONADAS (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción); y (iv) DOBLETE (Indemnización por Despido, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Visto que el accionado no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar y no contestó la demanda, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Juzgadora debe indicar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 629 de fecha 08/05/2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., la cual es del siguiente tenor:

Así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de esta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demanda; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sean contrarios a derecho la petición del demandante.

Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso R.A.P.G. contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A).

Omissis…

Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demandada, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca

. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Criterio que fue ratificado en sentencia número 1165 de fecha 15/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G..

Bajo el mapa Jurisprudencial antes transcrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial supra mencionado, y visto que en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar; vale decir, a las dos de la tarde (02:00 pm.), del día 08/04/2014, (f. 53 y 54), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual además no dio contestación a la demanda, lo que reviste una presunción de admisión de hechos de carácter relativo, es decir, desvirtuable por prueba en contrario, siempre que la pretensión no sea contraria a derecho, por lo que debe este Juzgado verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten desvirtuadas por prueba del adversario, toda vez que se encuentra frente a una presunción iuris tantum, en consecuencia procede para ello a providenciar las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 06/02/2014, tal como consta de Acta de Audiencia Preliminar, cursante a los folios 43 y 44 de la pieza principal del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa este Juzgado que la parte accionada CONSTRUCTORA DICVEN, S.A., no asistió a la continuación de la audiencia preliminar y no dio cumplimiento a la carga procesal que le atribuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido deriva a favor del accionante como se indicó supra, una presunción –relativa- de admisión de los hechos alegados iuris tantum, se insiste desvirtuable por prueba en contrario.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con relación al Cobro de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, en virtud de la no contestación de la demanda, ante la presencia de una presunción iuris tantum, le corresponde a la parte accionada demostrar el pago liberatorio de tales conceptos.

En cuanto a la Indemnización por Despido (denominada por el demandante como Doblete), por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, la admisión de los hechos tiene carácter relativo, en el caso que las pretensiones no sean contrarias derecho, en tal sentido le corresponde a la parte accionada demostrar el pago liberatorio de tal beneficio.

En lo atinente a la Aplicación de la Convención Colectiva, la no contestación de la demanda, genera a favor del actor una presunción iurs tantum, le corresponde al demandado desvirtuar tal presunción.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 57 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo, de C.d.T. relativa al ciudadano C.E.D., de fecha 11/06/2012, emitida de la empresa Constructora Dycven S.A.

2- Marcado con la letra “B”, riela al folio 58 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Comprobante de pago relativa al ciudadano C.E.D., emitido de la empresa Constructora Dycven S.A., correspondiente al período 28/05/2012 al 03/06/2012.

3- Marcado con la letra “C”, consta a los folios 59 al 66 de la pieza principal del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, original con sello húmedo, de P.A. Nº 00090, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 26/04/2013, según expediente administrativo N° 017-2012-03-00382, correspondiente al Reclamo por Diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano C.E.D..

4- Marcado con la letra “D”, cursante al folio 67 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano C.E.D., de fecha 08/06/2012, emitida por la empresa Constructora Dycven S.A.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 78 al 82, de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, original de P.A. Nº 00090, según expediente administrativo N° 017-2012-03-00382, correspondiente al Reclamo por Diferencia de Prestaciones Sociales, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 26 de Abril de 2013, interpuesta por el ciudadano C.E.D..

2- Marcado con la letra “B”, riela a los folios 84 al 127, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuarenta y siete 47 folios útiles, original de los Contratos de Trabajo marcados “B.1.1” al “B.1.11”, suscrito entre el demandante y la demandada, en las siguientes fechas:

CONTRATO DE TRABAJO FASE FECHA

1 Construcción Cimentación Turbina 1; Cimentación Tanque de agua desmineralizada, tanque de agua bruta, Módulo Auxiliar Turbina 1. 21/06/2011

2 Trabajos de encofrado en módulos auxiliares T1; Fase 2T; Módulo Auxiliar T4 y Fase 2 T4. 15/08/2011

3 Trabajo en Modulo Auxiliar T2; Vaciado T3 Fase II, Trabajo en Módulo Auxiliar T3. 07/10/2011

4 Remates T2, T3, T4 y Módulos Auxiliares y Limpiezas. 31/10/2011

5 Retirada de la Obra, en Cimentaciones de 2 Turbinas FT-4, Cimentaciones de 2 Turbinas LM-6000 y Cimentaciones de 2 tanques de agua en el proyecto EDC Sur. 18/11/2011

6 Excavación y Colocación del concreto de limpieza del edificio eléctrico. 05/12/2011

7 Encofrado de losas y muros para los transformadores hasta la cota +2.35. 16/01/2012

8 Colocación del Encofrado en muros transformadores, losa de fundación edificio eléctrico y en zapatas y vigas de atado de edificio de oficinas. 10/02/2012

9 Colocación de encofrado en muros transformadores, muros perimetrales edificio eléctrico hasta cota de vaciado +2.17; Caseta de vigilancia 02/03/2012

10 Colocación de encofrado en escaleras del edificio eléctrico. 04/05/2012

11 Recolección de materiales y equipos. 18/05/2012

2.1) Marcado “B.2.1”, cursa al folio 128, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia al Carbón de Comprobante de Egreso N° 075581, mediante cheque número 57200106 del Banco Exterior a favor del ciudadano C.E.D., de fecha 11 de Junio del año 2012, por la cantidad de Bs. 24.313,54, emitido por Constructora Dycven S.A.

2.2) Marcados “B.2.2”, consta a los folios 129 al 130, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, los siguientes instrumentales: (i) Original de Liquidación de Prestaciones Sociales, firmada y con huella dactilar, correspondiente al ciudadano C.E.D. de fecha 08/06/2012, emitida por la empresa Constructora Dycven S.A.; (ii) Original de Comprobante de Pago, firmado por el beneficiario, relativo al ciudadano C.E.D., emitido de la empresa Constructora Dycven S.A., correspondiente al período 01/12/2011 al 31/12/201, por concepto de Utilidades Anuales.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

En este contexto, es menester para este Juzgado dejar constancia que a los folios 132 al 136, cursan instrumentales marcados “C”, “D.1” y “D.2”, los cuales fueron aportados a los autos por la parte accionada, solo a los fines ilustrativos de DIRESAT-MIRANDA y ELECNOR INFRAESTRUCTURAS, S.A., de las cuales requirió pruebas de informes.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas expone:

  1. - Consigna instrumental marcado “C”, cursante al folio 132, a fines de ilustrar a la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. (Diresat Miranda), con el objeto de que informe sobre los siguientes particulares:

    (i) Si en sus archivos se encuentra registrada la notificación realizada por la demandada de la desincorporación del ciudadano C.E.D., como miembro del Comité de Seguridad y S.L. por la finalización de la obra “CIMENTACIONES DE 3 EDIFICIOS DE LA PLANTA EDC SUR, 1 EDIFICIO ELÉCTRICO, 1 EDIFICIO DE OFICINAS, 1 CASETA DE GUARDA. EDC CHARALLAVE”, EN FECHA 4 DE JUNIO DE 2012.

    (ii) En caso de ser afirmativo el particular anterior, sírvase remitir copia simple de la prenombrada notificación.

  2. - Aporta documentos marcados “D.1” y “D.2”, cursante a los folio 133 al 136, a fines de ilustrar a la sociedad mercantil ELECNOR INFRAESTRUCTURAS, S.A., con el propósito de que informe:

    (i) Si efectivamente firmó conjuntamente con Dycven, S.A, un Acta de Fin de Obra Cimentación de la Caseta del Guarda, en fecha 10 de abril de 2012, y un Acta de Fin de Obra Cimentación del Edificio de Oficinas, en fecha 9 de mayo de 2012.

    (ii) En caso de ser afirmativo el particular anterior sírvase remitir copia simple del Acta de fin de obra Cimentación de la caseta del guarda de fecha de 10 abril de 2012, y del Acta de fin de Obra Cimentación del edificio de oficinas, de fecha 9 de mayo de 2012.

    En cuanto a la prueba de informe promovida por el accionante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena remitir los oficios correspondientes al cual se deberán adjuntar en copia simples los instrumentales consignados a fines ilustrativos, marcados “C”, “D.1” y D.2”; todo ello a los fines del control de la prueba por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

    Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

    Dra. T.R.S.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    TRS/AJAP/jaaa.-

    Exp.933-14.

    N° de Sentencia 53-14

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