Decisión nº PJ0042007000342 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio IV

196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-022707

Motivo: Modificación de Guarda.

Demandante: I.D.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.530.186.

Apoderado Judicial: D.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70743.

Demandada: Arvelis Z.R., venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.526.959.

Niño/Adolescentes: (Se omite el nombre de los niños y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adilescente).

Visto el escrito de fecha 16/03/2007, presentado por los ciudadanos I.D.C.V. y Arvelis Z.R., asistidos por el Abg. D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70743, mediante el cual; en su carácter de progenitores del adolescente (Se omite el nombre de los niños y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adilescente); llegan a un acuerdo con respecto al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria del mismo en el presente juicio de Modificación de Guarda, este juzgador a los fines de proveer observa; en primer lugar, es de acotar que cursa la folio diecisiete (17) del presente expediente instrumento poder otorgado por el ciudadano I.D.C.V. parte demandante en el presente juicio, al Abg. D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70743, con lo cual el mismo adquiere un contrato de servicio con el demandante y tendiendo en consecuencia prohibición de prestarle asistencia a la contraparte de su cliente, ciudadana Arvelis Z.R., so pena de incurrir en el delito de prevaricación, lo cual es bien conocido por los profesionales del derecho. En segundo lugar; el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la acumulación de acciones que tengan procedimientos incompatibles o cuyas pretensiones se excluyan entre sí; es así que aun cuando las pretensiones no sean incompatibles entre si, para poder ser acumuladas en un mismo juicio deben ser tramitadas bajo un mismo procedimiento. Ahora bien, se observa que el presente juicio Guarda es incompatible con la solicitud de Régimen de Visitas realizada por las partes, por cuanto los procedimientos invocados resultan incompatibles y las pretensiones no se pueden tramitar en un mismo procedimiento; asimismo en cuanto a la solicitud de fijación de obligación el artículo 524 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece una prohibición expresa de acumulación con juicios de guarda; en consecuencia y por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV, del Circuito Judicial del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Improcedente la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, en los términos propuestos por las partes del presente juicio.

Por otra parte, visto el escrito de fecha 21 de marzo del 2007, presentado por la ciudadana Arvelis Z.R., mediante el cual contesta la demanda incoada en su contra, esta Sala de juicio la agrega a los autos a los fines que surta los efectos legales correspondientes. En lo que respecta al oficio de fecha 16/02/2007 emanado proveniente del Equipo Multidisciplinario Nº 6 de este Circuito Judicial de Protección y mediante el cual informan la imposibilidad de elaborar el respectivo informe integral en el hogar del demandante en virtud de encontrarse residenciado en Colinas de Carrizal, Av. El Lago, Edif.. 5 Apto. Nº 6, Carrizal Estado Miranda, esta Sala de Juicio ordena librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con competencia en Carrizal, a los fines de que se sirvan oficiar al Equipo Multidisciplinario de dicho Tribunal y ordene la elaboración de un informe Bio-Psico-Social al ciudadano I.D.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.530.186 y al adolescente (Se omite el nombre de los niños y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adilescente), en el hogar del precitado ciudadano, ubicado en Colinas de Carrizal, Av. El Lago, Edif.. 5 Apto. Nº 6, Carrizal Estado Miranda; Cúmplase. Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo del de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario

José Alberto Totesaut

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario

José Alberto Totesaut

ERG/JAT/

AP51-V-2006-022707

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