Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003930

La ciudadana A.E.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.483, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno EJIDO, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2), con unas bienhechurias constituidas por una casa de bloque totalmente frisada, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un porche, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, estacionamiento para tres vehículos, sembradío de árboles frutales, cercada en parte de bloque y parte de alambres de púas sobre estantillo de madera. Las mismas están ubicadas en Chirgua, Sector 1 Prado del Este, Vía Terraza del Inavi, casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40 metros con ejidos ocupados. SUR: En línea de 40 metros con ejidos ocupados. ESTE: En línea de 12 metros con Calle en proyecto; y OESTE: En línea de 12 metros con ejidos ocupados por Willilans Tovar. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. T.M.P.A.. E.R..

TMP/ER/Vanessa G.V

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

¬

ABOG. E.R..

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