Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155°

JUEZ INHIBIDO: Dra. R.D.S.G., en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: Por cumplimiento de contrato de seguro seguido por la ciudadana B.M.C.D.N., contra la sociedad ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: AC71-X-2014-000035

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 10 de abril de 2014, por la Dra. R.D.S.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesto por B.M.C.D.N., expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000617 (nomenclatura del aludido juzgado).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 14 de abril de 2014. Por auto dictado ese mismo día se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación

.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento de la causa respectiva, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, este Tribunal observa que el día 10 de abril de 2014, la Dra. R.D.S.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:

“En horas del Despacho del día de hoy, 10 de abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 11:00 am comparece por ante la Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la DRA. R.D.S.G., Juez Titular del mismo, quien expone: “…Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2012-000617 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha diez (10) de marzo del año 2.014, mediante la cual anuló la sentencia de fecha 08 de abril de 2013, proferida por quién suscribe en la cual se decidió lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada Yldemar Delgado Novoa en representación de la ciudadana B.M.C.D.N., parte actora en la presente causa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la acción de cobro de bolívares en fecha 14 de agosto de 2012; SEGUNDO SIN LUGAR el recurso de apelación que fuera formulado por el abogado J.A.P., en representación de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A. en su carácter de parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de cobro de bolívares en fecha 14 de agosto de 2012; TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida, dictada en fecha 14 de agosto de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por la ciudadana B.M.C.D.N. contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A., UNISEGUROS; CUARTO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por la ciudadana B.M.C.D.N. contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A., UNISEGUROS, por consiguiente, se condena a la demandada al pago de la suma asegurada la cual asciende a la cantidad de Quinientos Ochenta y Cuatro mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.F 584.400,00). Además, se acuerda la indexación de la suma condenada (Bs.F 584.400,00), la cual deberá computarse por experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros fueron establecidos en la motiva de la presente decisión; QUINTO: Se condena en costas del juicio, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. No se condena en costas del recurso al haberse revocado la sentencia apelada y dado que ambas partes ejercieron el recurso de apelación. Por haberse dictado la presente decisión dentro de sus lapsos naturales, no se ordena la notificación de las partes…”. En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la misma la cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoara la ciudadana B.M.C.D.N. contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.…”

De la declaración ut supra transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo citado, se desprende en forma indubitable, que el funcionario inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in commento dada la existencia, tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, en opinión de este juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. R.D.S.G. en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir en el referido juicio, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 10 de abril de 2014, por la Dra. R.D.S.G. en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cumplimiento de contrato de seguro interpuesto por la ciudadana B.M.C.d.N..

SEGUNDO

En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.F.T., se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para participarle lo aquí decidido. En la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, órgano que está conociendo del proceso ut supra mencionado.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

En esta misma data, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

Expediente N° AC71-X-2014-000035

AMJ/MCP/YJ.

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