Decisión nº 3570 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3.570.

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias debidamente certificadas con motivo de la Recusación propuesta por el abogado R.D.B.C., parte recusante, contra la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S., en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, instaurado por TORREALBA MARIAYULETZI, W.R., K.J. y N.J., contra M.F.Y.D.M., A.Y., E.S., CHARA JOSE, N.J. y Z.F.M.Y..

Este Tribunal, para decidir la presente incidencia, observa:

Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2012, inserta del folio 389 al 391 del Expediente, el abogado R.D.B.C., interpuso formal recusación contra Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S..

Alega el recusante, abogado R.D.B.C., en la diligencia antes citada, lo siguiente:

…por considerar que la juez de este tribunal, no solo se desvió del principio de imparcialidad que debe tener quien imparte justicia, sino que adelanto opinión al momento de decidir y declarar la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE, en vez de declárala subsanada como correspondía. Ahora bien, como estoy solicitando que el tribunal se pronuncie en la sentencia definitiva sobre un hecho en donde usted ciudadana juez, dio su opinión en la sentencia de la incidencia y además corre peligro mi pedimento de que usted no sea imparcial al momento de decidirlo, es por lo que de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, VENGO A RECUSARLA, COMO REAL Y EFECTIVAMENTE LO HAGO…

En fecha 07 de mayo de 2012, la Dra. L.M.S., Jueza Recusada, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso:

En cuanto a la recusación planteada haciendo a un lado la falta de técnica jurídica y adecuado uso de nuestro idioma hecho por la parte recurrente, debo señala que el pronunciamiento, según el cual adelante opinión, se encuentra enmarcado dentro de las normas sustanciales y de rango constitucional correspondientes, la desaplicación del precepto jurídico, allí establecida corresponde a criterio jurisprudencial emanado por la Sala Civil de nuestro más alto Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia), por lo que me encontraba respetando y resguardando la unidad y uniformidad jurisprudencial, establecida en nuestro sistema de administración de justicia, a su vez, la referida decisión cumple con los parámetros contemplados en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones previas decididas en nada afectan al fondo de la causa y por ello desconozco los alegatos esgrimidos por el recusante, aunado al hecho de que la decisión cursante a los autos no compromete en nada en pronunciamiento de la causa de litigio, ya que solo me he pronunciado sobre las cuestiones previas planteadas, es por ello que en ningún momento me he encontrado incursa en la causal invocada por la parte accionada mediante Apoderado Abogado R.D.B.C., contenida en el Artículo 82 numeral 15 ejusdem. y así solicito sea declarada en el Tribunal de Alzada, por ser infundada, de mala fe y temeraria Doy así por presentado el Informe correspondiente para que continúe con los trámites establecidos en el artículo 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil….

.

En fecha 11 de mayo de 2012, éste Tribunal Superior le da entrada a las copias certificadas provenientes del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y declara abierto el lapso conforme con lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código de Procedimiento Civil; medio procesal del cual la parte recusante no hizo uso.

Ahora bien, establecen el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria: pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En esta materia rigen los principios generales probatorios, por la cual el simple rechazo del recusado determina para el recusante la carga de demostración de los hechos imputados.

En el caso bajo análisis, se imputa a la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S., la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S., en virtud de que entre la referida ciudadana jueza y el recusante R.D.B.C., según lo alegado por el accionado recusante en diligencia que riela del folio 389 al 391 del presente expediente, hay “…un hecho en donde la ciudadana juez, dio su opinión en la sentencia de la incidencia y además corre peligro mi pedimento de que usted no sea imparcial al momento de decidirlo...”.

Al respecto, el Tribunal observa:

Quien aquí juzga, estima ajustada a derecho la opinión de la Jueza del Tribunal A-quo, en virtud, de que al decidir la presente incidencia, no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.

En el caso sub-judice, al omitir el recusante en el respectivo lapso procesal, su deber probatorio, necesariamente ha de ser considerada improcedente la recusación propuesta.

Por consiguiente, forzosamente quien aquí decide declarar sin lugar la recusación plateada contra la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la Recusación propuesta por el abogado R.D.B.C., parte recusante, contra la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. L.M.S., en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, instaurado por TORREALBA MARIAYULETZI, W.R., K.J. y N.J., contra M.F.Y.D.M., A.Y., E.S., CHARA JOSE, N.J. y Z.F.M.Y..

SEGUNDO

Se impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2,00), que deberá pagar en el término de tres (3) días ante el Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veinticuatro (24 ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. P.A.C..

En la misma fecha como fue ordenado y siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Abg. P.A.C..

JAA/PAC/ncysruiz.

EXPTE. Nº 3570.

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