Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Agosto de 2.004.

194° y 145°

Exp. No C-3306-03

I

En fecha 18/09/2.003, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos J.R.D.G. y R.M.H.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.009 y V-11.716.715, domiciliados en el Barrio Los Libertadores en la Población de L.d.M.R.d.E.B., solicitan la ADOPCIÓN PLENA de la niña (omitido), de tres (03) años de edad, hijo biológico de la ciudadana C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.117, debidamente asistidos por la Abogado L.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº65.682, e integrante del equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas.

En fecha 22/09/2.003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose se recaben las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem. Asimismo y conforme al artículo 424 LOPNA se acuerda la colocación Familiar con miras a la adopción de la niña (omitido) en el hogar de los ciudadanos J.R.D.G. y R.M.H.H..

Consta al folio 03 Partida de Nacimiento de la niña (omitido), expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Consta a los folios 04 al 53 Informe de Adoptabilidad realizado por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones- Barinas.

Riela a los 34, 35 y 36, Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos J.R.D.G. y R.M.H.H., y acta de matrimonio de los ciudadanos mencionados.

Cursa a los folios 60, 61 y 62, Boletas de notificación libradas a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal,las cuales fueron consignadas debidamente firmadas por cada uno.-

Al folio 63 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada.

En el folio 64, riela auto ordenando librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Cursa al folio 67; Informe Psicológico, realizado por la Lic. Ana Parra, y consignado en fecha 27-11-2003.

Cursa a los folios 72 al 75, Informe Psiquiátrico de los ciudadanos R.M.H. y J.R.D.G., consignado en fecha 17-12-2003.

Cursa a los folios 78 al 83, Informe Social, debidamente realizado y consignado en fecha 09-02-2004.

Cursa al folio 86; Informe Psicológico, realizado por la Lic. Ana Parra, y consignado en fecha 24-03-2004.

Cursa a los folios 89 al 92, Informe Psiquiátrico de los ciudadanos R.M.H. y J.R.D.G., consignado en fecha 29-03-2004.

Cursa a los folios 95 al 96, Informe Social, debidamente realizado y consignado en fecha 09-02-2004.

A los folios 99 y 100 cursa consignado el edicto de ley ordenado a publicar para la presente causa.

Al folio 101 en la presente causa cursa diligencia suscrito por la Fiscal Séptima de Protección Abog. A.R.H.,, por medio del cual solicita a este Tribunal oír el consentimiento de la madre biológica de conformidad con lo establecido en el artículo 498 LOPNA, así como a ser orientada por el Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal.

Al folio 102, consta auto acordando lo solicitado por la Fiscal Séptima de Protección Abog. A.R.H. y se ordenó comisionar al equipo multidisciplinario a los fines respectivos.

Al folio 109, cursa informe psicológico realizado a la ciudadana C.G., madre biológica de la niña de autos.

Al folio 113 al 114, cursa informe psiquiátrico realizado a la ciudadana C.G., madre biológica de la niña de autos.

Al folio 117, cursa diligencia suscrita por Fiscal Séptima de Protección Abog. A.R.H., emitiendo opinión favorable con respecto a la solicitud de adopción plena de la niña (omitido).

II

De la revisión de las actas procésales, consta en autos Partidas de Nacimientos de los solicitantes, de la Niña (omitido), se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literal b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil sin que hubiere oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor, considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la niña (omitido), solicitada por los cónyuges J.R.D.G. y R.M.H.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.009 y V-11.716.715, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre la niña adoptada.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el Niño adoptado tomará los apellidos de los padres adoptivos.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento de la Niña en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo de la adoptada con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-3306-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº: C-3306-03

CDR/ninfa.-

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