Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TJ01-S-2002-000908

ASUNTO : TP01-P-2003-000545

Vista la solicitud formulada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C.d.T., a favor del penado , de que le sea concedido el permiso con supervisión especial, según lo previsto en los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, este tribunal para decidir, observa:

En el presente caso, el penado J.D.L.C.R.D., se encuentra actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena y de dicha fórmula, puede gozar de la condición procesal especial durante la ejecución de la pena, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales, es de destacar que el informe emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo, advierte que el penado reúne las condiciones psicocriminológicas para obtener tal permiso a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena

El ciudadano J.D.L.C.R.D., fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión y las accesorias de ley, y en fecha 17 de Diciembre de 2008, le fue otorgado la fórmula de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de lo cual se aprecia que prácticamente ha transcurrido más de un año desde que empezó a disfrutar de dicha fórmula.

Oferta de trabajo:

El penado presenta supervisión de la cual se afirma que se encuentra laborando por su propia cuenta en una parcela de su propiedad, ubicada en el sector Campo E.d.M., que consta de 13 hectáreas, alinderada por el norte terrenos ocupados por A.C., por el Sur Terrenos ocupados por S.G. y J.C., por el este terrenos ocupados por J.C. y por el oeste P.D. y A.D., según se desprende de una C.d.E.A. expedida por el prefecto de la Prefectura de la Parroquia La Paz, y cuya propiedad se evidencia de la copia del documento otorgado por ante el registrador Subalterno de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 4-12-98, N° 32, protocolo Primero, tomo 8° Trimestre 4°, lo que da a entender que desempeña como Productor Agropecuario.

Consideraciones para decidir

Se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, según se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar primario, igualmente, la constancia de laboral.

Lo anterior, es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social y siendo el trabajo es una forma de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión.

Existe un pronóstico favorable y no consta en la causa que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido revocada y ni tampoco que haya observado mala conducta.

Todo ello, ante los resultados del anterior informe y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, permite concluir que es procedente el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano, que hace que se determine que lo solicitado se pueda tener como procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el otorgamiento del permiso con SUPERVISIÓN ESPECIAL durante el goce de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado J.D.L.C.R.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.616.453.

Segundo

Como parte del cumplimiento del referido permiso, se impone al penado J.D.L.C.R.D., de las siguientes condiciones:

1) Observar buena Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la presente resolución y la que resolvió el otorgamiento de la supervisión especial durante el régimen abierto.

2) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada vez que así lo requiera éste;

3) No cambiar de residencia, ni trabajo sin previa autorización del Delegado de prueba y/o del Tribunal;

4) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal, en cuyo caso deberá ser tramitado a través del Delegado de Prueba;

Tercero

Se acuerda imponer al penado J.D.L.C.R.D., de la presente decisión, notificar al Ministerio Público y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C.d.T., así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C.. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S..

La Secretaria,

L.A.P.

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