Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001989

ASUNTO : NP01-P-2011-001989

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE

SENTENCIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 23/05/2011, contra el penado: DACKSON JEDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, venezolano, nacido en fecha 19/05/1990, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 20.140.076, de profesión u oficio albañil, hijo de Gregoria Henríquez y de Francisco Guevara, con domicilio en la Calle L.M., Casa N° 27, cerca de la Policía, El Tejero Estado Monagas, Libertador Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: DACKSON JEDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.140.076, fue detenido el día: Once (11) de Marzo de 2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (30-06-2011), por espacio de tiempo de: TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE

SEGUNDO

Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, es decir, en fecha: DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SIETE (07) MESES DE PRISION, a partir del día: ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: ONCE (11) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS; o sea, a partir del día: TRES (03) DE JULIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO

En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos también puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que Ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.-

CUARTO

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Cinco (07) de Julio de de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA, (T),

ABG. S.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO

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