Decisión nº 393 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

Exp. 37909

PARTICION Y LIQUIDACION DE LA

COMUNDAD CONCUBINARIA.

Sent. No. 393.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana DACMI DALLI G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.727.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio I.C.D.P. y M.A., inpreabogado Nos. 17.899 y 20.213, parte demandante en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que ha incoado en contra del ciudadano F.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.046.806, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (2) inmuebles perteneciente a la Comunidad Concubinaria: 1°) Un Terreno que forma parte de unas mejoras y bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.592 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo.- 2°) Un Terreno con restos de bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.121,28 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo.-

En consecuencia Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, establece lo siguiente:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles

2° El secuestro de bienes determinados;

3º La Prohibición de enajenar y gravar

….

(Subrayado nuestro).-

Asimismo, el artículo 585 ejusdem consagra:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas utsupra transcritas, y revisados los documentos de propiedad de los inmuebles consignados en copia certificada, constatándose que los mismos se encuentra debidamente Registrado y en virtud de que la parte demandante, ciudadana DACMI DALLI G.M., solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre ellos mismos a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder en virtud de la comunidad concubinaria que existiera entre ella y el ciudadano F.A.G.M., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

  1. ) Un Terreno que forma parte de unas mejoras y bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.592 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera: una Cava; Pie: Terrenos de la sucesión Montaña; separado por piedras clavadas; un Costado: Terreno de C.H., separado por piedras clavadas; y por el otro Costado Terrenos que son o fueron de A.V.G., separado por cerca de alambre y dentro de los siguientes linderos particulares: Cabecera: una Cava y una vía de penetración agrícola que separa terreno de Olevia de Cañizalez en una extensión de CINCUENTA Y SIETE METROS (57 Mts); Pie. Propiedades de C.S. y G.M., en una extensión de CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts); un Costado: Carretera de penetración agrícola y propiedad de C.S., en una extensión de OCHENTA Y CINCO METROS (85 Mts); y por el otro costado con propiedad de L.A.G.C., en una extensión de OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts).- Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997, en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el No. 41.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

  2. ) Un Terreno con restos de bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.121,28 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera: una Cava; Pie: Terrenos de la sucesión Montaña; separado por piedras clavadas; un Costado: Terreno de C.S. , separado por piedras clavadas; y por el otro Costado Terrenos que son o fueron de A.V.G., separado por cerca de alambre y dentro de los siguientes linderos particulares y medidas: Cabecera: vía de penetración en una extensión de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (54,50 Mts); Pie: Propiedad de G.M., en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETRSO (42,70 Mts); un Costado: propiedad de F.A.G.M., en una extensión de OCHENTA Y DOS METROS (852 Mts); y por el otro costado A.F., en una extensión de OCHENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (87,60 Mts).- Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997, en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el No. 41.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-.- Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bocono, Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 1999, bajo el No. 31 Protocolo Primero, Tomo 4.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

    Con respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre canones de arrendamiento, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por DACMI DALLI G.M., en contra de F.A.G.M., DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:

  3. ) Un Terreno que forma parte de unas mejoras y bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.592 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera: una Cava; Pie: Terrenos de la sucesión Montaña; separado por piedras clavadas; un Costado: Terreno de C.H., separado por piedras clavadas; y por el otro Costado Terrenos que son o fueron de A.V.G., separado por cerca de alambre y dentro de los siguientes linderos particulares: Cabecera: una Cava y una vía de penetración agrícola que separa terreno de Olevia de Cañizalez en una extensión de CINCUENTA Y SIETE METROS (57 Mts); Pie. Propiedades de C.S. y G.M., en una extensión de CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts); un Costado: Carretera de penetración agrícola y propiedad de C.S., en una extensión de OCHENTA Y CINCO METROS (85 Mts); y por el otro costado con propiedad de L.A.G.C., en una extensión de OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts).- Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bocono, Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero de 1997, en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el No. 41.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

  4. ) Un Terreno con restos de bienhechurías de mayor extensión, constante de CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.121,28 Mts2), ubicado en el sitio denominado”Quevedo”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera: una Cava; Pie: Terrenos de la sucesión Montaña; separado por piedras clavadas; un Costado: Terreno de C.S. , separado por piedras clavadas; y por el otro Costado Terrenos que son o fueron de A.V.G., separado por cerca de alambre y dentro de los siguientes linderos particulares y medidas: Cabecera: vía de penetración en una extensión de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (54,50 Mts); Pie: Propiedad de G.M., en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETRSO (42,70 Mts); un Costado: propiedad de F.A.G.M., en una extensión de OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts); y por el otro costado A.F., en una extensión de OCHENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (87,60 Mts).- Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bocono, Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 1999, bajo el No. 31 Protocolo Primero, Tomo 4.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

    No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Setiembre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación.

    LA JUEZ,

    M.C.M..

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    ABOG C.E.G..

    En la misma fecha siendo la(s) 3:00, p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 393.-

    El Secretario Temporal,

    El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. C.E.G., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de septiembre de 2015.-

    El Secretario Temporal,

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