Decisión nº PJ0112011000051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE:

GP02-L-2011-002214

PARTE DEMANDANTE:

DACRON, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2001, anotada bajo el número 40, tomo 62-A

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado: J.R.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.429

ORGANIZACIÓN SINDICAL CUYA DISOLUCION SE DEMANDA:

SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL SINDICATO No compareció representación alguna

MOTIVO:

DISOLUCION DE SINDICATO.-

I

Se inició la presente causa en fecha 19 de Octubre de 2011 mediante escrito presentado por el abogado J.R.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DACRON, C.A., la cual fue subsanada mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de 2011.

En fecha 29 de Noviembre se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A.

Luego de sustanciada la causa, en fecha 12 de Marzo de 2012 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar y su subsanación que cursan a los folios 01 al 05 y 163 al 168 del expediente se alegó:

- Que la empresa accionante desempeña la venta al detal de especies textiles y afines bajo la denominación comercial de GAMA`S.

- Que a comienzos del año 2011 algunos trabajadores tomaron la iniciativa de promover la constitución de un sindicato de empresa, pero que al ver que el quórum requerido para tal fin les era escaso, se dieron a la tarea de crear un ambiente de trabajo extremadamente hostil llegando a amenazar a varios de sus compañeros de trabajo;

- Que por rumores internos de la empresa de que se había presentado el proyecto, usando firmas de trabajadores que se negaron a pertenecer al mismo, a través de una estrategia de falsificación y de engaño para con otros.

- Que en fecha 07 de Julio de 2011 se notificó a la empresa de que el proyecto sindical en cuestión había sido investido de legalidad y solo después de esto fue que pudieron tener acceso al expediente y percatarse de los excesos y vicios en la constitución de este sindicato.

- Que luego de efectuada la asamblea de conformación del sindicato se dieron varias bajas en los trabajadores que lo conformaban, de entrada nueve trabajadores renunciaron, cuatro trabajadores culminaron su contrato y fueron liquidados y otros seis desconocieron la firma en el mismo expediente sindical.

- Que existe una total de diecinueve (19) trabajadores que de los treinta y cuatro (34) ya no forman parte del sindicato accionado, quedando solo quince (15) trabajadores, número que es insuficiente para que el sindicato opere, y al estar por debajo del requisito de veinte (20) trabajadores lo hace susceptible de ser disuelto;

- Que existen defectos de fondo de los estatutos que vician al sindicato de tal manera que lo hacen susceptible de disolución, por cuanto muchos de ellos por sí solos, representan precisamente omisiones y carencias de requisitos especificados en la ley para la constitución del sindicato;

- Que encuadra la circunstancia referente a que al momento el sindicato es cuestión no cuenta con ni siquiera veinte (20) miembros, siendo este el número de ellos requerido para su constitución.

- Fundamento la presente acción en los artículos 450 y 460 del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DEL SINDICATO DE SINDICATO UNION SOCIALISTA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A.

En la oportunidad legal correspondiente la parte accionada no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna y no compareció a la audiencia de juicio.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE ACCIONANTE:

Documentales:

 A los folios “08” al “156”, copia fotostática certificada del expediente Nº 080-2011-02-00038, en el que se sustanció lo relativo a la constitución y registro de la organización sindical accionada al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y será analizado en la parte motiva de la presente decisión.

 A los folios “180” al “184” y “185” al “202”, instrumentos privados provenientes de terceros que no son parte en el proceso y no fueron ratificados en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se desechan del proceso.

 A los folios “185” documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de V.d.E.C. al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido del referido documento se evidencia que la ciudadana CRIZALIDA DEL C.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.895.562 renunció a la empresa en fecha 29 de Abril de 2011, de igual forma manifestó que renunciaba al sindicato cuya disolución se demanda. Así se aprecia.

Informes:

Solicitado a la Caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuyo resultado conta al folio “212”, y mediante el cual dicha institución informó el status actuales de los siguientes ciudadanos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:

Nº Nombre del Trabajador Status

1 LYNDYS A.R.Q.C. de la empresa DACRON, C.A. desde el 05/05/2011

2 D.P.S.C. de la empresa DACRON, C.A. desde el 23/04/2011

3 DERLIS O.L.M. Activo en la empresa GRUPO ABRIL 2010, C.A. desde el 13/02/2012

4 HEUDYS G.F.R.C. de la empresa DACRON, C.A. Desde el 26/04/2011

5 B.G.N. Cesante de la empresa DACRON, C.A. desde el 20/04/2011

6 CRIZALIDA DEL C.B.B.M.C. de la empresa DACRON, C.A. desde el 27/04/2011

7 AYENDER J.R.C. Activo en la empresa VICSON, S.A. desde el 30/05/2011

8 R.M.R.R.C. de la empresa DACRON, C.A. desde el 30/04/2011

9 B.M.P.C. Cesante de la empresa DACRON, C.A. desde el 15/01/2011

10 I.Y.O.H. Cesante de la empresa DACRON, C.A. des el 18/04/2011

11 J.J.A.G.C. de la empresa TEXTILES J.S.L., C.A. desde el 31/11/2011

12 E.R.G.R.A. en la empresa REPRESENTACIONES PRISCA, C.A. desde el 01/02/2012

13 Y.D.O.H.C. de la empresa DACRON, C.A. desde 20/05/2011

14 LIBIRAY P.M.C. de la empresa DACRON, C.A. desde el 23/0672011

Solicitado a la Inspectoría del Trabajo de valencia, cuyo resultado no consta en autos y en consecuencia no se emite juicio de valor al respecto. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A.

En la oportunidad legal correspondiente la referida organización sindical no promovió prueba alguna.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 450, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

…Artículo 450. Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

De la norma transcrita se advierte que las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias que determinan su existencia y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo –como mínimo- de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

Ahora bien, circunscritos al presente caso, se observa que la parte accionante, a los fines de demandar la disolución del SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A., denunció que la referida organización sindical no cuenta con ni siquiera veinte (20) miembros, siendo este el número de ellos requerido para su constitución, constituyéndose tal circunstancia en una carencia que hace disoluble el sindicato.

Ahora bien observa este tribunal de las pruebas cursantes a los autos, que al momento de constitución de la referida organización sindical contaba con treinta y cuatro (34) miembros fundadores que fueron los siguientes:

Nº Nombre del Trabajador

1 LYNDYS RODRIGUEZ

2 E.S.

3 A.M.

4 AYENDER RANGEL

5 A.M.C.

6 Y.R.

7 I.O.

8 L.G.

9 GLEIDY ESPINEL

10 L.M.M.

11 R.M.

12 M.C.

13 CRIZALIDA BRICEÑO

14 R.J.

15 B.N.

16 L.P.

17 D.S.

18 DERLIS LAMAS

19 HEUDYS FUMERO

20 E.M.C.

21 M.T.

22 M.P.

23 S.R.

24 R.R.

25 J.A.

26 M.R.

27 X.T.

28 Y.C.G.

29 LIBIRAY MENDOZA

30 Y.C.

31 B.P.

32 E.G.

33 YUSNIER ESTRADA

34 YONIT OLAIZOLA

Luego de presentado el proyecto de sindicato y efectuados los trámites administrativos respectivos, la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia ordenó el registro del SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A., bajo el Nº 1881, Tomo 10, folio 22 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.

De igual forma quedó establecido mediante las pruebas cursantes a los autos que ya no laboran para la empresa DACROM, C.A. los siguientes trabajadores:

Nº Nombre del Trabajador

1 LYNDYS A.R.Q.

2 D.P.S.

3 DERLIS O.L.M.

4 HEUDYS G.F.R.

5 B.G.N.

6 CRIZALIDA DEL C.B.B.M.

7 AYENDER J.R.C.

8 R.M.R.R.

9 B.M.P.C.

10 I.Y.O.H.

11 J.J.A.G.

12 E.R.G.R.

13 Y.D.O.H.

14 LIBIRAY P.M.

Lo anterior pone en evidencia que aún permanecen laborando para la empresa accionante veinte (20) trabajadores, situación que hace tener como improcedente la denuncia formulada por la parte demandante en relación con el incumplimiento del SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A., en relación con el número de miembros requerido para su funcionamiento toda vez que, tal como ha quedado establecido, cuenta con veinte (20) miembros, vale decir, cuenta con el número de miembros exigido por el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo para su constitución y funcionamiento. Así se decide.

VI

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa DACRON, C.A. para la disolución del SINDICATO UNION SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DACRON, C.A., todos identificados en el cuerpo de la presente decisión.

Se condena en costas a la empresa DACRON, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.

El Juez,

J.E.S.S.

La Secretaria,

Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m.

La Secretaria,

Y.M.

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