Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000875

ASUNTO : LP01-P-2010-000875

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el hoy miércoles 17 de Mazo del año dos mil diez (2010), fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano L.J.G.Z., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABG. YOHAMA A.P., la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos el día 14 de marzo de 2010, fundamentando y narrando brevemente todos y cada uno de los elementos de convicción. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano L.J.G.P. precalifico el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó que se acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución para determinar una serie de investigaciones que hacen falta y solicito y fundamento en este mismo acto que se le decrete al investigado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo y otra que considere el tribunal. Se deja constancia que el ciudadano tiene conducta predelictual por lo tanto solicito se oficio a los Tribunales correspondientes, y solicito copia del acta que se levante en la audiencia.-

DE LOS HECHOS

  1. - Consta en Acta Policial: suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero (PM) N 48 A.J., Cabo Primero (PM) N° 177 Peñaloza Alberto, Agente (PM) N° 345 R.J. y Agente (PM) N° 456 J.M., adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado, que en fecha catorce (14) de Marzo del año 2010, “ siendo aproximadamente las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (03:55 PM) encontrándonos en labores de patrullaje motorizado a bordo de las unidades motorizadas M-344 , M- 526, M- 263 y M-264 por los diferentes sectores de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador, cuando se recibió reporte vía radio de la central de comunicaciones de la Dirección Para el Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, informando que se trasladara comisión policial al sector glorias patrias específicamente hasta en el Callejón de la Vega, Avenida 2 Lora, diagonal con el establecimiento comercial la cremita, y al lado de la Tintorería Maracaibo, motivado a que se había recibido llamada vía telefónica de un ciudadano quien no se identifico informando que en dicho sector se encontraban varios ciudadanos donde presuntamente uno de ellos de nombre LIZANDRO quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto de color negro, quien presuntamente portaba un arma de fuego, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar indicado, al llegar al mismo observamos aproximadamente cuatro ciudadanos donde uno de ellos se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto de color negro, en vista de la información a portada vía radio y como medida de seguridad el servidor publico Sargento Primero (PM) N 48 A.J. procedió amparándose en el articulo 205 del código orgánico procesal penal procedió a preguntarle si ocultaban entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia que los comprometiera con la comisión de hecho punible lo manifestaran o lo exhibieran no respondiendo nada estos ciudadanos, seguidamente se les realizo la inspección personal no encontrándoles nada, consecutivamente el Cabo Primero (PM) N° 177 Peñaloza Alberto, procedió a preguntarles( ciudadanos que se encontraban presentes en el lugar cual de ellos tenían. por nombre como LIZANDRO, donde uno de los ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans prelavado y chemis de color blanco á rayas azules, de contextura gruesa, estatura mediana, piel blanca, manifestando este ciudadano ser la persona que llevaba ese nombre, seguidamente el Agente (PM) N° 345 R.J., procedió a preguntarle quienes de las personas que se encontraban presentes eran los dueños de los vehículos tipo moto que se encontraba estacionados en el lugar, manifestando el ciudadano Lizandro ser el dueño del vehículo tipo moto de color negro y otro de los ciudadanos manifestó ser el dueño del otro vehículo tipo moto, seguidamente Agente (PM) N° 345 R.J., procedió a solicitarles a los ciudadanos la documentación personal quedando identificados estos ciudadanos como: el primero de ellos H.A.J.M., cédula de identidad N° 18.056.355, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/85, estado civil soltero, profesión Asistente de Supervisor de Deposito, el segundo de ellos AVENDANO PABON H.A., cédula de identidad N° 11.954.015, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/72, estado civil soltero, profesión albañil, el tercero de ellos G.P.L.J., titular de la cédula de identidad N 17,456,908, fecha de nacimiento 07/07/85. de 24 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, residenciado en la avenida G.P. casa N2 04-67, de profesión indefinida y el cuarto ciudadano quien dijo ser y llamarse PENA DUGARTE J.A. cédula de identidad N2 13,596,810. de 32 años de edad, quien aporto mas datos a la comisión policial, seguidamente el Agente (PM) N° 456 J.M. procedió a solicitarles la documentación de los vehículos, donde el ciudadano LIZANDRO, presento unos documentos donde se describe el vehículo tipo moto de la siguiente forma: vehículo tipo moto, marca SUKIDA, modelo BR 200 NEW DT 200, año 2009, placas AD8N45D, de color negro, tipo enduro, uso particular, serial de motor 163FML09005968, serial de carrocería LUHPCM 02790020005, seguidamente el Cabo Primero (PM) N° 177 Peñaloza Alberto amparándose en el articulo 207 EJUSDEM procedió a verificar los datos de dicho vehículo donde encontró en la parte delantera lateral de la tapa derecha un arma de fuego , marca STURM. RUGER & CO.INC., modelo P89,con los seriales devastados, calibre 9MM, con su respectiva caserina, sin marca visible, calibre 9MM, contentiva de nueve (09) cartuchos descritos de la siguiente forma: ocho (08) cartuchos marca CAVIM 80 y uno (01) marca AGUILA 9MM , la cual presenta un agujero en el medio, de igual forma se verifico el vehículo del ciudadano: PENA DUGARTE J.A., quien se encontraba legal, consecutivamente el Sargento Primero (PM) N2 48 A.J., procedió amparándose en artículo 125 EJUSDEM y siendo aproximadamente las cuatro horas y cinco minutos de la tarde se procedió a informarle los derechos que le asisten como imputado y la causa de la detención, posteriormente se procedió a informarle a los ciudadanos H.A.J.M., A.P.H.A. y el ciudadano PEÑA DUGARTE J.A. a solicitarles a estos ciudadanos que prestara la colaboración a la comisión policial de servir de testigos de los hechos donde el ciudadano PENA DUGARTE J.A. se negó rotundamente a servir de testigo, indicando los otros dos ciudadanos manifestaron no tener ningún inconveniente en servir de testigo, donde procedieron a trasladarse hasta las instalaciones del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano hasta las instalaciones de la Sección de Registro y Control de Detenidos de la Dirección para el Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, específicamente al área de reten donde se encuentra en calidad de Detenido, consecutivamente se procedió a realizar llamada vía telefónica a la abogada Yohama Alviarez, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico quien indico que se realizaran las respectivas actuaciones y fuesen remitidas junto con el ciudadano el vehículo y la Evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida y Se deja constancia que queda a cargo de la cadena y custodia de la evidencia bajo la responsabilidad Agente (PM) N° 345 R.J.. Es todo”

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  2. - Acta policial de fecha 14/03/2010, suscrita por los funcionarios policiales suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero (PM) N 48 A.J., Cabo Primero (PM) N° 177 Peñaloza Alberto, Agente (PM) N° 345 R.J. y Agente (PM) N° 456 J.M., adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado del estado Mérida, (folio 8, 9.)

  3. - Entrevista de la ciudadana H.A.J.M., cedula de identidad Nº 18.056.355, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/85, estado civil soltero, de ocupación Asistente Supervisor de deposito, “ Aproximadamente a las cuatro de la tarde me encontraba en compañía de un amigo en el callejón de la vega, avenida 2 lora, diagonal a la cremita, cuando llego una comisión policial y solicito a todos los que nos encontrábamos allí los documentos personales(...) preguntaron de quien era las motos que se encontraban en el lugar, (…) se acerco un ciudadano quien dijo a los funcionarios que el era el propietario de la moto negra, el funcionario le reviso la moto y encontró en la parte del tanque una pistola (…) después se lo llevaron detenido y me informaron que fuera testigo(…)” (folio 11Vto.)

  4. - Entrevista de la ciudadana A.P.H.A., cedula de identidad Nº 11.954.015, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/72, estado civil soltero de ocupación albañil, “ Aproximadamente a las cuatro de la tarde me encontraba en compañía de Miguel en el callejón de la vega, avenida 2 lora, diagonal a la cremita, cuando llego una comisión policial y solicito a todos los que nos encontrábamos allí los documentos personales(...) preguntaron de quien era LIZANDRO, y esa persona dijo yo luego preguntaron que quienes eran los dueños de las motos que estaban allí fue cuando escuche que dos personas dijeron que eran de ellos (..) Los funcionarios revisaron la moto y encontraron un arma de fuego (…) después se llevaron unas personas detenidas y me informaron que fuera testigo(…)” (folio 12 Vto.)

  5. - Antecedentes Policiales del ciudadano L.J.G.Z., fecha 14/03/2010 (folio 13)

  6. - Factura Nº 1323, de fecha 14/12/2009, (folio 14)

  7. - Certificado de Origen Nº 053002 (folio 15.)

  8. - Registro de cadena de Custodia Nº 2010, de fecha 15/03/2010 (folio 17)

  9. - Acta de investigación Policial, Remisión del Imputado y de evidencias de fecha 15/03/2010 (folio 18 Vto.)

  10. - Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-707, de fecha 15/03/2010 (folio 24Vto.)

  11. - Experticia Mecánica del Diseño y Restauración de Seriales Nº 9700-067-DC-705, de fecha 15/03/2010 (folio 25,26)

  12. - Experticia Toxicologica in Vivo Nº 9700-067-0831, de fecha 15/03/2010 (Positivo Alcohol) (folio 27Vto.)

  13. - Inspección Nº 965, 15/03/2010, realizada al vehiculo automotor, (folio 28 Vto.)

  14. - Inspección Nº 966, 15/03/2010, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 29 Vto.)

  15. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15/03/2010, (folio 30Vto.)

  16. - Experticia de reconocimiento Legal de Seriales, Nº 9700-067-EV-252-10, de fecha 16/03/2010

    DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

    Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, L.J.G.P., fue aprehendido por la comisión policial por delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del Procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.J.G.P..

SEGUNDO

Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, una vez firme la presente decisión.

TERCERO

Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, precalifica el delito para el ciudadano L.J.G.P. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos.

CUARTO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para el ciudadano L.J.G.P., solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas una vez cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a partir del 22 de marzo del 2010. 9) La prohibición de cometer nuevos delitos. No portar ningún tipo de armas de fuego y blanca. Presentar a la brevedad posible constancia de trabajo.

QUINTO

Se Ordeno Librar boleta de libertad al imputado.

SEXTO

Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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