Decisión nº 208 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 8081

DEMANDANTE: DAEWOO ELECTRONICS CORPORATION

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PLANETA ELECTRÓNICO, C.A.

MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por el ciudadano L.L.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.579, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.846; en su carácter de Apoderado Judicial de DAEWOO ELECTRONICS CORPORATION, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLANETA ELECTRONICO, C.A., por ACCION MERO DECLARATIVA DERIVADA DE DERECHOS PROVENIENTES DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda, presentada en fecha nueve (09) de Agosto de 2007.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, se le dio entrada a la presente causa; se instó a la parte a consignar los anexos mencionados en el Escrito Libelar para luego pronunciarse sobre la Admisión.

Seguidamente, en fecha tres (03) de Octubre de 2007, diligenció el Abogado L.L.L., con el carácter de autos, a los fines de consignar los recaudos faltantes mencionados en el Escrito Libelar.

En fecha diez (10) de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda, se ordenó Citar a la Empresa Planeta Electrónico, C.A., en cualquiera de sus representantes, ciudadanos S.A.M. o A.A.M., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que constará en autos su Citación. En la misma fecha se libró la respectiva Compulsa con la orden de comparecencia.

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, diligenció el Abogado L.L.L.F., con el carácter de autos, mediante la cual dejó constancia que en fecha once (11) de Octubre de 2007, le suministro al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada, evitando así interrumpir el lapso establecido para la Perención de la Instancia.

Seguidamente, en fecha doce (12) de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación con sus respectivos recaudos, por cuanto se traslado tres (03) veces a la dirección de la Empresa demandada de autos y no fue posible lograr la Citación ordenada.

En fecha siete (07) de Febrero de 2008, diligenció el Abogado L.L.L., con el carácter de autos, mediante la cual solicitó la Citación por Carteles en la presente causa.

Con referencia a lo anterior, en fecha doce (12) de Febrero de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acordó lo solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró Cartel.

En fecha trece (13) de Enero de 2009, diligenció el Abogado Manuel Loza.G., con el carácter de autos, mediante la cual consignó Renuncia de los Poderes otorgados por la Empresa demandante de autos, DAEWOO ELECTRONICS CORPORATION.

I

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas procesales se observa: desde el día doce (12) de Febrero de 2008, fecha en la cual recayó auto del Tribunal, conforme a lo solicitado en diligencia de fecha siete (07) de Febrero de 2008, ordenándose Librar Cartel de Citación a la Empresa demandada de autos PLANETA ELECTRONICO, C.A., desde ese momento, ha transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa para practicar la citación.-

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Y el artículo 269 ejusdem dispone:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DERIVADA DE DERECHOS PROVENIENTES DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; seguido por el Abogado L.L.L.F., en su carácter de Apoderado Judicial de DAEWOO ELECTRONICS CORPORATION, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLANETA ELECTRONICO, C.A., Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.J.B.G.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m., se registró bajo el Nº 208 del libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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