Decisión nº PJ0492012000045 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoDesistimiento De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Caracas, 13 de enero de 2012

Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2011-022369

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos D.P.H.F. y A.J.C.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.298.948 y V-15.667.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.G.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 12 de enero de 2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes identificados; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos D.P.H.F. y A.J.C.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.298.948 y V-15.667.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.G.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. W.P.J.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES

AP51-V-2011-022369

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