Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07544.-

I

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 16 de abril de 2015, y recibido por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2015, el abogado V.H.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.320 actuando en su carácter de defensor público auxiliar de DAGIOVI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.395.847, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

II

DE LA COMPETENCIA

Estando dentro del lapso legal para dictar el dispositivo del fallo, considera pertinente este Tribunal revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:

Que el presente caso en narras, existe regulación expresa de carácter legal, que determina la competencia del Tribunal para el conocimiento de las demandas efectuadas por el personal contratado de la administración pública, puesto estas se regulan por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según disposición establecida en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que prevé:

Artículo 38. El régimen aplicable al personal contrato será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

En relación a lo anterior, es menester mencionar el numeral 4 del artículo 29 y artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que dispone lo siguiente:

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

…omissis…

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; …”

Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante…”

De acuerdo con lo anterior, es de acotar que se desprende de las actas que forman el expediente judicial, que la parte actora ejercía el cargo de contratada, por lo que resulta forzoso para este Juzgado en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 del Texto Fundamental con el objetivo de impartir justicia como Estado democrático, social de derecho y de justicia (artículo 2 eiusdem) en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela, es de la posición que las controversias nacida de una relación de trabajo en virtud de un contrato, deben ser conocidos por la jurisdicción laboral, en consecuencia la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Superior declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo de la presente decisión en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado V.H.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.320 actuando en su carácter de defensor público auxiliar de DAGIOVI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.395.847, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo.-

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la mencionada causa.-

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior, Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libro oficios cumpliendo con lo ordenado.-

CUARTO

Se ORDENA publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07544.-

ELMP/GJRP/Yard.-

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