Decisión nº 06-01-03. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de enero del 2006.

Años 195º y 146º

Sent. Nro. 06-01-03.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Daglet T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.839, representada por la abogada en ejercicio A.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.568.

Alega la solicitante que nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de septiembre de 1967; que es hija de R.C., según consta de acta de nacimiento inserta bajo el N° 626 por ante la Prefectura de Sabaneta, Municipio A.A.T., estado Barinas durante el año 1967; que al asentarse su partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir su nombre como Darteh y no Daglet, como es lo correcto, y que así aparece identificada en todos sus documentos; que por tales razones solicita conforme a lo dispuesto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 462, 501 y 502 del Código Civil, se ordene la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión. Acompañó: original de: constancia de estudio expedidas por la Directora de la Escuela Básica Obispos, Sabaneta, estado Barinas, de fecha 30-05-2005; título de bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 03-12-2001; diploma de haber aprobado el curso de formación policial, expedido por la Escuela de Policía Región Los Andes en fecha 17-06-1987, y de certificado del curso de recepcionista expedido por el INCE San Carlos, en fecha 30-10-1984, todos a nombre de la solicitante ciudadana Daglet Catariz Ramos; copia certificada de: partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. del estado Barinas, en fecha 18-12-1977, bajo el Nº 626; certificación de calificaciones expedidas por la Unidad Educativa Obispos, Municipio A.A.T. del estado Barinas y por el Centro de Asistencia Técnica del Estado Cojedes; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de carnet de estudiante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z., Misión Sucre, Municipio A.A.T. del estado Barinas.

En fecha 07 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 08 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 21-06-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 26.

Por auto de fecha 16 de junio del 2005 y previo pedimento de la solicitante se ordenó librar nuevamente el cartel de emplazamiento en los mismos términos que el anterior para ser publicado en el diario “Nuevo País” de circulación nacional, cuya publicación fue consignada el 15 de julio del corriente año.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• Original de constancia de estudio expedida por la Directora de la Escuela Básica Obispos, Sabaneta, estado Barinas, de fecha 30-05-2005, a nombre de la ciudadana Daglet T.C.R.. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno a esta causa, que no fue ratificado en ésta mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de título de bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 03-12-2001, a nombre de la ciudadana Daglet T.C.R.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de diploma de haber aprobado el curso de formación policial, expedido por la Escuela de Policía Región Los Andes en fecha 17-06-1987, a nombre de la ciudadana Daglet T.C.R.. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de certificado del curso de recepcionista expedido por el INCE San Carlos, en fecha 30-10-1984, a nombre de la ciudadana Daglet Catariz Ramos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. del estado Barinas, en fecha 18-12-1977, bajo el Nº 626. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de calificaciones correspondientes al séptimo año de bachillerato expedidas por la Unidad Educativa Obispos, Municipio A.A.T. del estado Barinas. Se observa que no están certificadas por la Zona Educativa, en razón de lo cual carecen de valor probatorio, y por ende no se aprecia.

• Copia certificada de calificaciones correspondientes a la segunda etapa de la educación básica de adultos y media diversificada y profesional de educación de adultos, expedidas por el Centro de Asistencia Técnica del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Daglet T.C.R.. Se observa que no están certificadas por la Zona Educativa, en razón de lo cual carecen de valor probatorio, y por ende no se aprecia.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple de carnet de estudiante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z., Misión Sucre, Municipio A.A.T. del estado Barinas. Carece de valor probatorio por haber sido consignado en copia simple.

En fecha 20-09-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana Daglet T.C.R., librándose en esa misma fecha oficio N° 1100, el cual fue ratificado en fecha 22-11-2005, mediante oficio N° 1464, cuya respuesta fue recibida el 12 de diciembre del 2005, con oficio N° RIIE-1-0501-9802, de fecha 27-10-2005, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 19-12-2005, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada de su acta de nacimiento a la que se refiere en el escrito de solicitud y cuya rectificación peticiona, documento éste que fue consignado en copias certificada y simple expedidas en fechas 07-06-2005 y 13-06-2000, respectivamente, mediante diligencia suscrita el 21 de aquel mes y año, y cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es Daglet y no Darteh, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. del estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1967, bajo el Nº 626, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Daglet T.C.R., asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. del estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1967, bajo el Nº 626.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que el primer nombre de la solicitantes como Daglet.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 05-7012-CF.

er.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR