Decisión nº 177 de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 0133

206° y 157°

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Mediación, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana DAGNE PORTILLO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.968.851, en contra del ciudadano R.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.058.570. Anunciado el acto en la sala, se declara abierto dejando constancia que por la parte actora, se encuentra su apoderado judicial abogado N.E.P.R., inscrito en el INPRABOGADO bajo el No. 46.429, así como el ciudadano R.D.O., asistido por el Defensor Público Segundo en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda M.G., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.147.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.258, todo de conformidad con lo establecido en el Capitulo I, Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se declara abierto el acto dejando constancia que la Juez conforme a las atribuciones que le confiere la Ley especial que rige la materia, llamo a las partes a conciliar sobre lo principal del pleito. Inmediatamente se inicio una discusión entre las partes con miras a componer la litis a través de uno de los modos de autocomposicion procesal previsto en la Ley Adjetiva. En síntesis gracias a la mediación del Juez, las partes lograron dirimir sus diferencias y acordaron celebrar conforme a lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, un acto de autocomposicion procesal, bajo el entendido que se admite expresamente la existencia del vinculo arrendaticio que une a las partes que integran esta relación jurídico-procesal. En este sentido, se fijan las pautas que habrán de cumplirse para la entrega definitiva del inmueble bajo los términos y condiciones que de seguidas se plasman en esta acta transaccional: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar un termino improrrogable para la entrega del inmueble el día treinta (30) de abril de 2017, debidamente desocupado, en el mismo estado de conservación el cual fue recibido por el arrendatario, debidamente solvente de los servicios públicos, tales como luz, agua, servicios municipales y todos los que posea el inmueble, hasta el momento de realizarse la entrega del mismo, dejando constancia en el Tribunal de ello, el día hábil siguiente a la fecha de la entrega acordada. SEGUNDO: La representación de la parte actora, en virtud de la fecha de entrega pactada, acuerda exonerar los cánones de arrendamiento demandados, así como los que se generen durante el plazo de entrega. TERCERA. Por ultimo, ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción nada tienen que reclamarse las partes recíprocamente por conceptos alguno distintos a los aquí contemplados, tales como pensiones de arrendamientos, gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios de abogados y cualquier otra erogación que se hubiese podido generar con antelación al presente acuerdo transaccional, solicitando del Juez se sirva homologar el mismo y se abstenga archivar el expediente hasta que conste en actas, el cumplimiento de los acuerdos pactados. CUARTA: Se deja constancia que el demandado R.D.O., solicitó la asistencia de la Defensa Pública en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, según consta de acta de requerimiento, la cual consigna en este acto. Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscribe dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, en cuanto al pago de arrendamientos vencidos, Costas y Costos Procesales y conclusión del contrato, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de la Transacción, como lo son el Subjetivo (animus transigendi) y el Objetivo (concesiones recíprocas). En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tomando especial consideración que las partes contaron con la debida representación de los profesionales del derecho anteriormente señalados, y con las facultades para celebrar la presente actuación, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada (ex artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), ordenándose en este sentido abstenerse de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de los acuerdos celebrados. Se da por concluido el presente acto siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Es todo.- ASI SE DECIDE.

La Jueza Provisoria,

(FDO)

Abg. M.P.d.A.

Apoderado actor,

(FDO) El demandado y su defensor público,

(FDO) (FDO)

La Secretaria Temporal,

(FDO)

Abg. I.U.M.

Res. 177

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. I.U. M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el Expediente No.-133. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.U.M.

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