Decisión nº PJ0252007000192 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIV.

Caracas, Trece (13) de M.d.D.M.S. (2.007)

Años: 196º y 148º.

ASUNTO: AP51-V-2007-003862

De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS, formulada por el ciudadano DAGNIS F.B.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.359.989, quien actúa en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que el accionante solicita se corrija la partida de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad C.P. de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el N° 7304 del libro Nº 30 de Registro de Nacimientos del Tercer Trimestre del año 2.005, de los Libros de Registro llevados por dicha Unidad Hospitalaria, en la cual le colocaron en la nota marginal del reconocimiento lo siguiente: “de nacionalidad venezolana”, siendo lo correcto colocar “natural de Colombia, venezolano naturalizado, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.713 Extraordinario, Resolución Nº 272 del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de junio de 2.004”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursan a los folios cuatro (04) y cinco Gaceta Oficial Nº 5.713 Extraordinaria, al folio seis (06) copia simple de la cedula de ciudadania de la República de Colombia del solicitante y al folio siete (07) certificado de Registro civil de Nacimiento del padre de la niña de autos, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el padre de la niña de autos es venezolano por naturalización. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

. (Destacado de la Sala)

De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea de la nacionalidad del padre de la niña de autos al omitir que es venezolano por naturalización, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “… el ciudadano: DAGNIS F.B.M., … de nacionalidad venezolana…”, lo cual se constituye el error de transcripción por omisión denunciado por el solicitante.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por el accionante, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el padre de la niña de autos es: “natural de Colombia, venezolano naturalizado, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.713 Extraordinario, Resolución Nº 272 del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de junio de 2.004”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea de la nacionalidad del padre de la niña de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Unidad Hospitalaria de la Maternidad C.P. de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, del acta de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS la cual quedó asentada asentada bajo el N° 7304 del libro Nº 30 de Registro de Nacimientos del Tercer Trimestre del año 2.005, de los Libros de Registro llevados por dicha Unidad Hospitalaria, en los siguientes términos: donde dice “… el ciudadano: DAGNIS F.B.M., … de nacionalidad venezolana…”, deberá decir“… el ciudadano: DAGNIS F.B.M., … natural de Colombia, venezolano naturalizado, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.713 Extraordinario, Resolución Nº 272 del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de junio de 2.004…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. I.R.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. I.R..

CAPR/IR/Shirley.

Asunto N° AP51-V-2007-003862

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

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