Decisión nº 090-J-30-07-08. de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4310.

Vista la apelación interpuesta por la abogada J.S., como apoderada del ciudadano D.C., contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible las pruebas del apelante, por extemporáneas, con motivo del juicio que sigue contra el ciudadano E.C.R., por prescripción adquisitiva, quien suscribe para decidir observa:

El Tribunal de la causa en el fallo apelado delimitó el período transcurrido entre el lapso para contestar la demanda, más el término de la distancia, el lapso para promover, admitir, oponerse y evacuar pruebas y el lapso para presentar informes y a tales efectos dictó el siguiente auto, para, a su vez determinar si había necesidad de admitir las pruebas de la parte apelante:

Omissis

….en este expediente, se observa que 1) en fecha 12 de noviembre de 2007 (51) el Alguacil temporal de este Tribunal, ciudadano FRANKIS VENTURA, consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado de autos, ciudadano E.C.R., 2) en fecha 14 de diciembre de 2007 (53 al 58), el demandado de autos, presenta escrito contentivo de la contestación de la demanda, 3) en fecha 01 de febrero de 2008 (folio 59), se agregan las pruebas promovidas por la parte demandada, 4) en fecha 14 de febrero de 2008 (folio 92), se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, 5) en fecha 28 de febrero de 2008, (folio 97 y 98), se consignan los Edictos ordenados publicar en el auto de admisión de la demanda, 6) en fecha 05 de mayo de 2008 (folios 120 al 127), la parte demandada consigna escrito contentivo de informes. Asi mismo encuentra el Tribunal que desde el 12 de Noviembre de 2007, exclusive, fecha de la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, 13 de Mayo de 2008, han trascurrido en este Tribunal noventa y seis (96) días de despacho transcurridos de la siguiente manera: Año 2007 Noviembre: 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30; Diciembre: 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 17, 18 y 21; Año 2008. Enero: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 30; Febrero: 1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 26 28 y 29; Marzo: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 17, 18,, 24 25, 26, 27, 28 y 31; Abril: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 5 y 29; Mayo: 2, 5, 6, 8, 9, 12 y 13, lo que implica que han transcurrido los veinte (20) días de despacho correspondientes a la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, mas un (1) día de término de distancia; más los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas; más los tres (3) días de despacho correspondientes para agregar las pruebas y para que las partes hicieran oposición a las pruebas del contrario; más los tres (3) días de despacho para que el Tribunal admitiera las pruebas más los treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas, más el término de quince (15 días para presentar informes; y que en consecuencia el presente juicio se encuentra en estado de sentencia, y que las partes están a derecho por cuanto la causa no ha sufrido ni suspensiones ni paralizaciones.

Omissis

De ese computo procesal, queda claro que las pruebas del demandante fueron extemporáneas y no se puede utilizar el argumento de los edictos, cuya publicación se ordenó hacer y que la abogada apelante consignó el 28 de febrero de 2008, y donde consta que la última publicación fue hecha el 14 de febrero de 2008, siendo agregados el 5 de mayo de 2008, ya que el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las personas que acudan a dar contestación a la demanda se incorporaran al juicio en el estado en que éste se encuentre, pudiendo alegar y probar, según el estado en que ejerza su defensa. De modo, que la contestación, el lapso de pruebas y de informes, se cuentan a partir de la citación del demandado y no de la publicación o agregación de los edictos; siendo improcedente la apelación ejercida; y así se establece.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada J.S., como apoderada del ciudadano D.C., contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible las pruebas del apelante, por extemporáneas, con motivo del juicio que sigue contra el ciudadano E.C.R., por prescripción adquisitiva.

SEGUNDO

Se confirma el auto apelado.

Se condena en costas al apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., treinta (30 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

(fdo)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 /07/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

(fdo)

Abg. D.C.F.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

Sentencia N° 090-J-30-07-08.

MRG/DC/yelixa

Exp. Nº 4310.-.

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