Decisión nº 2628-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2628-12

 PARTE DEMANDANTE: C.D.G. y M.U.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.094.985 y 9.511.692, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.741 y 60.195, ambos de este domicilio, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 ABOGADA ASISTENTE: M.C.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.397, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 PARTE DEMANDADA: L.D.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA: I.C. y J.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.890 y 154.462, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 MOTIVO: DECISIÓN ARTICULACIÓN PROBATORIA

NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, incoada por los ciudadanos: Abogados: C.D.G. y M.U.V., actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por la Abog. M.C.G., en contra del ciudadano L.D.C.G.G., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; acción que fundamentaron en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. La pretensión de los actores es que el demandado les pague o sea condenado a pagarles las cantidades estimadas en su libelo, que suman un monto de treinta y seis mil seiscientos bolívares, (Bs. 36.600,oo), equivalentes a 407 unidades tributarias.

Este Tribunal, en fecha 23 de julio de 2012, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades reclamadas o se acoja al derecho de retasa. (f. 344)

Una vez citada la parte demandada, y dentro del lapso legal, compareció el demandado L.D.C.G.G., debidamente asistido por el Abog. J.V., y se opuso a la intimación, asimismo se acogió al derecho de retasa. (f. 21 al 24 de la 2da pieza)

El Tribunal en fecha 03 de octubre de 2012, dada la oposición formulada por el demandado, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 26 de la 2da pieza)

En fecha 06 de noviembre de 2012, los Abogados actores, C.D.G. y M.U.V., presentaron escrito de promoción de pruebas. (f. 27 al 32 de la 2da pieza)

En fecha 06 de noviembre de 2012, el Tribunal agregó las probanzas promovidas por la parte actora en la presente articulación, y las admitió todas, salvo su apreciación en la decisión. (f. 33 de la 2da pieza)

En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció la parte demandada L.D.C.G.G., y otorgó poder apud acta a los Abogados I.C. y J.V.. (f. 34 de la 2da pieza)

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir la articulación probatoria en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTES:

En la articulación probatoria expresamente abierta por este Tribunal, la parte demandante promovió pruebas, mientras que la parte demandada no presentó prueba alguna en su descargo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

.- Con el libelo de demanda y ratificado en la etapa probatoria. La parte demandante acompañó en Copia Certificada expediente No. 14008-07, contentivo de juicio de nulidad de venta con pacto de retracto, intentado por la demandante ciudadana M.E.Á.v.d.M. en contra del ciudadano L.d.C.G.G., siendo la parte actora representado en dicho juicio por los abogados C.D.G. y M.U.V.; copia debidamente expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; instrumental esta, que al no ser tachada de falsa por la parte demandada, surten todo su valor probatorio para este Tribunal, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con las mismas: La existencia de dicho juicio; del mismo modo, se demuestra la realización de todas las actuaciones alegadas en el libelo de la demanda por la parte actora y que se encuentran en éste contenidas; igualmente, se evidencia, las partes de dicho proceso; que la demandante fue representada en dicho juicio por los abogados antes señalados hoy parte accionante en este procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios; que la sentencia definitiva dictada fue apelada por la demandante en aquél juicio y el Tribunal de Alzada, dictó fallo declarando con lugar la apelación, con lugar la demanda y condenando en costas del proceso a la parte perdidosa ciudadano L.D.C.G.. Así se declara.-

Describiéndose las actuaciones realizadas por los representantes judiciales de la parte actora en ese juicio de la siguiente manera:

Expediente N° 14008-07. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

- Escrito de demanda presentada por la ciudadana M.E.Á.v.d.M., asistida por el abogado C.D.G., en fecha 31 de agosto de 2006 (folio 1 al 34). Se estima esta actuación en la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 7.200,00).

- Diligencia presentada por el abogado C.D.G., consignando recaudos faltantes para la admisión de la demanda, en fecha 07 de diciembre de 2006. (folio 36). Se estima esta actuación en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por la ciudadana M.E.Á.v.d.M. asistida por el abogado M.U.V., consignando emolumentos para la reproducción de copias del libelo de la demanda para la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas, en fecha 16 de enero de 2007 (folio 43). Se estima esta actuación en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por la ciudadana M.E.Á.v.d.M. asistida por los abogados C.D.G. y M.U.V., consignando poder apud acta, en fecha 16 de enero de 2007 (folio 44 y 45). Se estima esta actuación en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por el abogado M.U.V., consignando copias del libelo de la demanda para la citación y copia de todo el expediente para la apertura del cuaderno de medidas, en fecha 26 de enero de 2007 (folios 48). Se estima esta actuación en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

- Diligencia presentada por el abogado M.U.V., solicitando la apertura del cuaderno de medidas y que el tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en fecha 08 de marzo de 2007 (folios 53). Se estima esta actuación en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por el abogado Abg. C.D.G., solicitando copias simples de las cuestiones previas opuestas y de la contestación de la demanda, en fecha 03 de abril de 2007 (folio 71). Se estima esta actuación en la cantidad: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Escrito presentado por los Abg. C.D.G. y M.U.V., solicitando se dicte auto que ponga fin a la confusión que genera el escrito presentado por el demandado, en fecha 13 de abril de 2007 (folio 74 al 76). Se estima esta actuación en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

- Escrito de promoción de pruebas presentado por los Abg. C.D.G. y M.U.V., en fecha 02 de mayo de 2007 (folios 83 al 89). Se estima esta actuación en la cantidad: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

- Se realiza la evacuación de la testigo promovida en pruebas la ciudadana Litza.M.G.S., por el Abg. C.D.G., en fecha 24 de mayo de 2007 (folio 116 al 117). Se estima esta actuación en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

- Se realiza la evacuación de la testigo promovida en pruebas la ciudadana Á.A.A.B., por el Abg. C.D.G., en fecha 24 de mayo de 2007 (folio 118 al 119). Se estima esta actuación en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

- Se realiza inspección promovida en pruebas por los Abg. C.D.G. y M.U.V. en fecha 28 de mayo de 2007 (folio 120 al 121). Se estima esta actuación en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

- Se realiza la evacuación de la testigo promovida en pruebas del ciudadano R.S.B., por los Abg. C.D.G. y M.U.V., en fecha 30 de mayo de 2007 (folios 122 al 124). Se estima esta actuación en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

- Diligencia presentada por el Abg. M.U.V., solicitando al Tribunal comisionado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitando fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo Asnel J.M., en fecha 21 de junio de 2007. Se estima esta actuación en la cantidad: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Se realiza la evacuación del testigo promovido en pruebas del ciudadano Asnel J.M., en el Tribunal comisionado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el Abg. M.U.V., en fecha 26 de junio de 2007 (folio 133). Se estima esta actuación en la cantidad: MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).

- Escrito de informes, presentado por el Abg. M.U.V., en fecha 09 de agosto de 2007 (folio 154 al 156). Se estima esta actuación en la cantidad: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00).

- Diligencia presentada por el Abg. M.U.V., apelando de la sentencia dictada por el Tribunal fecha 26 de mayo de 2008 (folio 173). Se estima esta actuación en la cantidad: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por el Abg. C.D.G., solicitando la ejecución de la sentencia y oficie al Registrador Subalterno, en fecha 09 de enero de 2012 (folio 256). Se estima esta actuación en la cantidad: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Diligencia presentada por el Abg. C.D.G., solicitando copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior para su certificación y solicitar oficiar al Registrador Subalterno para que suspenda la medida de enajenar y gravar, en fecha 17 de enero de 2012 (folio 258). Se estima esta actuación en la cantidad: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

- Diligencia presentada por el Abg. C.D.G. consignando copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Superior para su certificación y ratifica nuevamente la solicitud de oficiar al Registrador Subalterno para que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 02 de febrero de 2012 (folios 260). Se estima esta actuación en la cantidad: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

Actuaciones en el Tribunal Superior:

- Escrito de informe presentado por los Abg. C.D.G. y M.U.V., por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2010 (folio 220 al 229). Se estima esta actuación en la cantidad: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

- Diligencia presentado por el abog. C.D.G. por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitando copia simple de la sentencia en fecha 18 de marzo de 2011(folio 240). Se estima esta actuación en la cantidad: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

- Escrito presentado por los Abg. C.D.G. y M.U.V., por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripcción Judicial del Estado Falcón solicitando se declare inadmisible el Recurso de Casación en fecha 06 de mayo de 2011 (folios 243 al 248). Se estima esta actuación en la cantidad: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

La parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera en el lapso probatorio aperturado en su debida oportunidad.

De esta forma, es necesario entender que la relación Jurídico-Procesal impone a las partes o sujetos de derechos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas más o menos graves que le pueden llegar a ocasionar hasta la perdida del proceso. De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas o posturas procesales, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la Ley Procesal señala a tales efectos. La inobservancia de esos actos traduce en el obligado a probar, el fracaso de esa acción u omisión.

En este sentido, es preciso señalar que La parte actora ha incoado la presente demanda a través del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, y dicha acción tal y como ha sido reiterado por nuestro m.T. en sus distintas salas, en especial, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007, ante Revisión Constitucional, intentada por los abogados J.C.P.V. y otros, actuando en su propio nombre, contra sentencia dictada por un Juzgado Superior Penal en la cual se declaró la falta de cualidad de los abogados para demandar al vencido en costas; la misma ratificó el criterio sostenido por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual los abogados poseen una acción directa de cobro de sus honorarios profesionales contra el vencido en costas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento; en tal sentido, expone la sentencia antes aludida de la Sala Constitucional:

…Ahora bien, observa esta Sala que la Sala Accidental de Casación Penal incurrió en errores de juzgamiento que la hacen susceptible de revisión por infringir los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de los abogados demandantes, a saber: i) haber establecido que la falta de cualidad puede ser advertida de oficio por el Juez y ii) negar legitimación ad causam a los abogados para ejercer una acción directa de cobro de los honorarios contra el condenado en costas.” Negrillas de este Tribunal.

Determina también la referida sentencia lo siguiente:

…Al no haber casado el fallo recurrido, la Sala Accidental de Casación Penal dejó incólume la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente en casación, obviando el vicio de incongruencia positiva que había sido denunciado por ésta, fundamentando su decisión en criterios erróneos, como lo son el de que la falta de cualidad puede ser declarada de oficio por el Juez y que los abogados no tienen legitimación ad causam para ejercer una acción directa de cobro de sus honorarios contra la parte condenada en costas, lo cual juzga esta Sala contrario al derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Cfr. s.s.C. Nº 708/2001, del 10.05, caso: J.A.G. y otros) por lo que es procedente la revisión solicitada por infracción de normas constitucionales.

En efecto, el Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece: “...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

...a los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas...

De las normas transcritas, se colige que los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de forma casi pacífica y reiterada. Así, en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de J.A.M.L.C. contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada en sentencia de esa misma Sala RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: J.L.C.G. contra Seguros Canaima, C.A., expediente Nº 03-1040, estableció lo siguiente:

...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados: ...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...

La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).

En el mismo sentido, se pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446/2000, del 09.11, caso: C.M.A. contra M.A.A.d.T., en la que estableció:

… Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección”.

La legitimación ad causam de los abogados para el ejercicio de la acción directa del cobro de sus honorarios a la parte condenada en costas con base en el artículo 23 de la Ley de Abogados también ha sido reconocida por esta Sala Constitucional, entre otras, en sentencia Nº 320/2000, del 04.05, caso: C.A. Seguros La Occidental, en la que sin embargo se hizo la salvedad de que en materia de amparo tal acción directa no existe, no siendo aplicable el referido artículo, de manera que el abogado requiere la previa aprobación del cliente para ventilar el cobro por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, a pesar que no se trate del cobro de honorarios por servicios extrajudiciales.

Todas estas citas jurisprudenciales, traídas a colación por la sentencia antes invocada por esta Sentenciadora, ratifican la posibilidad establecida en los Artículos 23 de la Ley de Abogados y en el 24 de su Reglamento, alegados en la demanda, que el abogado de la parte victoriosa en un proceso judicial donde el vencido sea condenado en costas, puede ejercer acción directa de cobro de honorarios profesionales en contra del condenado en costas.

Ahondando en la doctrina imperante en materia de honorarios profesionales y siguiendo el novísimo criterio jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente señalar que la demanda o acción de Estimación e Intimación de Honorarios y la sentencia que de ella se origina son de Condena, dejando atrás el criterio superado, según la cual, la sentencia debía ser declarativa del derecho a cobrar honorarios, en la que, ni siquiera debían ser estimados sus valores por el abogado accionante en esta primera fase; para luego, pasar a una segunda fase en la cual se estimaban los valores y se intimaba a la parte demandada; lo que significa que a partir de la novísima sentencia, el procedimiento para hacer efectivos los honorarios profesionales, debe tramitarse como una demanda que culmina con una sentencia de condena; en tal sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia RC.000235 del primero (1º) de junio de 2011, sostuvo lo siguiente:

Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena…

…omissis…

La realidad procesal, es que el cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un periodo previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.

El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A, expediente 2010-000110).

Criterio este, acogido por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente 11-0670, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; pero que además agrega:

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firma y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto por que debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

En tal sentido, una vez practicada la citación del demandado, ocurrió el ciudadano L.d.C.G.G., asistido por el abogado en ejercicio J.V., dando contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal correspondiente, lo hizo, en los términos siguientes: niega el derecho de los abogados C.D.G. y M.U.V. partes actora de este juicio a cobrar honorarios sobre las actuaciones llevadas en el expediente N° 14008-07 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripcción Judicial del Estado Falcón.

Considera pertinente este Tribunal señalar que el demandado, en la contestación de la demanda, ha anunciado el ejercicio de su derecho a acogerse a la retasa, de lo cual, está consciente éste Juzgado, razón por la cual, el pronunciamiento proveyendo sobre el referido pedimento, se hará en su debida oportunidad.

Por todo lo antes expuesto, se observa que de las actuaciones judiciales materializadas por los profesionales del derecho C.D.G. y M.U.V., a favor de la ciudadana M.E.Á.V.D.M., en el expediente Nro 14008-07, ciertamente al no haber sido desconocidos durante el acto de contestación a la demanda como por ninguna otra actuación por la representación judicial de la parte intimada, irradian eficacia jurídica a favor de su representante fijando de tal manera la procedencia del reclamo por honorarios causados en sede judicial. Asi Se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios de los abogados C.D.G. y M.U.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.094.985 y 9.511.692, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.741 y 60.195,, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a favor de la ciudadana M.E.Á.V.D.M., titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.297.321.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano L.D.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, de este domicilio, a pagar por concepto de honorarios causados en sede judicial a los abogados C.D.G. y M.U.V., la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.36.600,00), que corresponde al monto estimado por los accionantes o en su defecto la cantidad que resulte del ejercicio de la retasa de honorarios por la demandada, si la hubiere.

TERCERO

No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales por la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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