Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Trujillo, 13 de Agosto del 2007

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: D.A.V.B. y EYILDA DEL CARMEN BARRIOS GONZÀLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.039.903 y 10.038.166

Abogado asistente: C.T.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.048

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1779-2

SINTESIS

Los ciudadanos: D.A.V.B. y EYILDA DEL CARMEN BARRIOS GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.039.903 y 10.038.166, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: C.T.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.048, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), y en fecha 23 de Julio de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: D.A.V.B. y EYILDA DEL CARMEN BARRIOS GONZÀLEZ, ya identificados, contrajeron en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 38

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: EYILDA DEL CARMEN BARRIOS GONZÀLEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaría, de CIEN MIL (100.000,oo) bolívares mensuales acordada por las partes, el Tribunal la considera muy baja y de oficio la fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) bolívares mensuales, que debe aportar el ciudadano: D.A.V.B., se establece un régimen de visitas, amplio permitiéndole al padre las visitas siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. K.D.C.O.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abg. K.D.C.O.

AARR/JELA/Kdvd

EXP: 1779-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR