Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAccion

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de agosto de 2012

Años: 202° y 153°

Visto el escrito de fecha 1º de agosto de 2012, presentado por la parte recusante abogados A.B. y M.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.710 y 119.059, respectivamente, donde ratifican y solicitan a este Tribunal que se reconsidere la admisión de las pruebas promovidas dentro de la articulación probatoria de la presente incidencia, este Tribunal observa:

PRIMERO

En cuanto a la prueba de informes que fuera negada por este Despacho por no ajustarse a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, señalando el promoverte: “…el informe solicitado es al que se refieren las últimas líneas del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil que textualmente en su parte pertinente reza: “…No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírseles informes, que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación” y no la típica prueba del informes establecida en el artículo 433 ejusdem…” . Este Tribunal considera que efectivamente dicha prueba se encuentra ajustada a derecho, ex artículo 96 ibidem en consecuencia se admite, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena requerir dicho informe a la Juez recusada en los siguientes términos: “…a) Como tuvo conocimiento o por qué asumió, que los señores Luis Alfredo D´Agostino, Diana D´Agostino, Francisco D´Agostino y Dora D´Agostino (demandantes en el juicio de simulación) eran hijos del señor Francos D´Agostino, y b) Por qué asumió, al momento de decretar las medidas cautelares que los señores Luis Alfredo D´Agostino, Diana D´Agostino, Francisco D´Agostino y Dora D´Agostino eran accionistas minoritarios de alguna de las compañías involucradas. …”

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de informes ultramarina e inspección judicial, se ratifica lo expuesto en el auto de fecha 25 de julio de 2012, en cuanto a la negativa de admisión referida en los puntos cuarto y quinto, y así se decide.

TERCERO

Con vista a la solicitud de la parte recusante de la extensión del lapso probatorio y siendo hoy el último día de la articulación probatoria aperturada, estando pendiente las resultas de la prueba de informes admitida por este Juzgado, considera que tratándose de una articulación probatoria de ocho (8) días para promover, correspondiendo al Juez decidir la misma al noveno (9no), sería contrario al derecho de defensa de la parte recusante que se dictara decisión sin aguardar las resultas de la referida prueba, admitir lo contrario constituiría violación al artículo 49 del Texto Fundamental, maxime cuando se trata de un medio de prueba que por su naturaleza, las resultas pueden ser recibidas fuera de esa articulación; por lo que en atención a ello este Juzgado Superior Segundo acuerda la prorroga solicitada, por un lapso de ocho (8) días de despacho adicionales en lo atinente a las resultas de la prueba de informes in comento [ver sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Banco Industrial de Venezuela, C.A., expediente Nº 01-1860]. Líbrese oficio. Así se decide.

EL JUEZ,

A.M.J. LA SECRETARIA, ACC.

Abg. M.C.P.

Expediente Nº AP71-X-2012-000050

AMJ/MCP

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