Decisión nº 1458 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3330-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: D.J.C.N..

DEMANDADO: JEYCOP J.B.C..

En el día de hoy, diecinueve (19) de OCTUBRE de 2009, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos que constan en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos D.J.C.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.545 y JEYCOP J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.306.751, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEYCOP J.B.C., quien manifestó “Que ofrezco la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) como cuota mensual de obligación de manutención y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) para mi hijo, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, en Banfoandes. En cuanto a la cuota del mes de septiembre de 2009, me comprometo a ponerme al día; así mismo me comprometo a inscribir a mi hijo en un seguro privado, para cubrir los gastos de hospitalización.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.J.C.N., quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el pad4e de su hijo y solicita al Tribunal se emita una orden para la apertura de una cuentas de ahorros en Banfoandes”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. A.R.A.

JEYCOP J.B.C.

D.J.C.N.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

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