Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 03 de julio del año 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Euramarys D.C.Á. y F.E.T.T., con Cédulas de Identidad Nros. 14.210.203 y 11.649.160, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Casa de madera, municipio cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Las acequias, calle 20, casa N° 18, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) respectivamente, del presente del expediente.

Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil siete (2007) mediante la cual los ciudadanos Euramarys D.C.Á. y F.E.T.T., acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano F.E.T.T., se compromete a suministrar a sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, y se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando este lo requiera. En el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes se compromete a depositar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), que le son depositados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación por concepto de Becas Escolares para sus hijos, y en el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Cantidades que serán justificadas a través de facturas en el expediente que se apertura para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-

Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 4 de julio de 2007, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.

Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Euramarys D.C.Á. y F.E.T.T. han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano F.E.T.T., se compromete a suministrar a sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, y se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando este lo requiera. En el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes se compromete a depositar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), que le son depositados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación por concepto de Becas Escolares para sus hijos, y en el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Cantidades que serán justificadas a través de facturas en el expediente que se apertura para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2007. Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. D.L.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:20m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. D.L.C.

Exp. Civil N° 10265/07.

BMdR/dlc/sa.-

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