Decisión nº 4431-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

En el día de hoy Jueves diecisiete (17) de Febrero del año dos mil once (2011) siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó en la sede del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con el fin de practicar la medida innominada decretada por el Tribunal Penal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Registradora: I.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.319.473, en cuanto a la medida decretada por el comitente en el Asunto Principal signado con el Nº LP01-P-2011-001140. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de la comisión conferida por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ponerla en conocimiento y hacerle entrega de una copia fotostática certificada del fallo dictado en fecha 03 de Febrero de 2011, en el Asunto Principal signado con el Nº LP01-P-2011-001140, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado, referente a que debe abstenerse de protocolizar cualquier documento que pertenezcan a los Ciudadanos: A.A.G. vda. De Torres, L.T.A. y C.E.T.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 986.856, 3.808.698 y 3.810.574, respectivamente. En este estado la Ciudadana Registradora I.C., anteriormente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo en este acto las copias fotostáticas certificadas que me fueron entregadas en este acto por este Tribunal Ejecutor de Medidas, constantes de once (11) folios útiles, igualmente informó al Tribunal que a través de otros medios ya recibimos las medidas y la tenemos en una base de datos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia que se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado, en lo referente al Registro Mercantil, y dentro de las horas de Despacho se trasladará al Registro Inmobiliario del Estado Mérida, para continuar con la presente ejecución. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las (11:40 a.m.) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:45 a.m.). La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. La Notificada Registradora Mercantil (fdo) Abg. I.C., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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