Decisión nº 574-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.559.439, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 574-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.559.439, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Donde el ciudadano W.A.C.R. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo.-

SEGUNDO

Aportar adicionalmente en la temporada de inicio a clases el 50% del bono que le acredita la empresa por este concepto.-

TERCERO

Aportar adicionalmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-

Por su parte, la ciudadana DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano W.A.C.R. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOS ITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, W.A.C.R. Y DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al ente patronal del ciudadano W.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.439, quien se desempeña como ayudante en la obra Matadero Industrial, Empresa CEBEMI, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos a favor del beneficiario en la presente causa.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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